Navalagamella (BOCM-20241015-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
— Artistas que vendan o arreglen objetos confeccionados propios de su oficio, por
día: 3,00 euros.
— Por día del espacio reservado para el rodaje cinematográfico: 500,00 euros.
Las cuotas exigibles por este tributo tendrán carácter irreducible, debiendo satisfacerse
la Tasa en el acto de la entrega de la licencia al interesado, en concepto de depósito previo,
sin perjuicio de la liquidación definitiva que proceda una vez efectuado el aprovechamiento.
Art. 7. Responsables.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones
tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las
sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica
o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la
deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones.
Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en
sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no
realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias
devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos
sujetos pasivos.
Art. 8. Solicitudes.—Documentación necesaria a presentar:
— Solicitud en instancia normalizada.
— Fotocopia del DNI, CIF, NIF, o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos
comunitarios, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.
— Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
— En el caso de venta de productos alimenticios, copia del carnet de manipulador,
expedido por la Consejería competente.
— Fotocopia del carnet profesional de comerciante ambulante expedido por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, o certificado de la solicitud de inscripción en el Registro.
— Copia del alta correspondiente en el epígrafe fiscal del IAE y del último recibo pagado de este impuesto.
— Declaración expresa en la que el solicitante manifieste conocer las normas a que
debe ajustarse su actividad, y compromiso de observarlas.
Para no nacionales a Estados miembros de la CEE:
— Los no nacionales de Estados miembros de la CEE deberán acreditar, antes de
serles entregada la autorización para el ejercicio de la actividad, que están en posesión de los correspondientes permisos de residencia y trabajo, por tiempo de
duración igual, al menos, al de aquella.
— No se admitirá a trámite ninguna solicitud que no contenga la documentación
necesaria.
— Se aprueba el modelo de solicitud y declaración del solicitante.
Art. 9. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, no se
reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido
en los Tratados o Acuerdos Internacionales o los previstos en normas con rango de Ley.
El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados
al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que ex-
BOCM-20241015-86
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
— Artistas que vendan o arreglen objetos confeccionados propios de su oficio, por
día: 3,00 euros.
— Por día del espacio reservado para el rodaje cinematográfico: 500,00 euros.
Las cuotas exigibles por este tributo tendrán carácter irreducible, debiendo satisfacerse
la Tasa en el acto de la entrega de la licencia al interesado, en concepto de depósito previo,
sin perjuicio de la liquidación definitiva que proceda una vez efectuado el aprovechamiento.
Art. 7. Responsables.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones
tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las
sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica
o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la
deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones.
Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en
sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no
realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias
devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos
sujetos pasivos.
Art. 8. Solicitudes.—Documentación necesaria a presentar:
— Solicitud en instancia normalizada.
— Fotocopia del DNI, CIF, NIF, o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos
comunitarios, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.
— Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
— En el caso de venta de productos alimenticios, copia del carnet de manipulador,
expedido por la Consejería competente.
— Fotocopia del carnet profesional de comerciante ambulante expedido por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, o certificado de la solicitud de inscripción en el Registro.
— Copia del alta correspondiente en el epígrafe fiscal del IAE y del último recibo pagado de este impuesto.
— Declaración expresa en la que el solicitante manifieste conocer las normas a que
debe ajustarse su actividad, y compromiso de observarlas.
Para no nacionales a Estados miembros de la CEE:
— Los no nacionales de Estados miembros de la CEE deberán acreditar, antes de
serles entregada la autorización para el ejercicio de la actividad, que están en posesión de los correspondientes permisos de residencia y trabajo, por tiempo de
duración igual, al menos, al de aquella.
— No se admitirá a trámite ninguna solicitud que no contenga la documentación
necesaria.
— Se aprueba el modelo de solicitud y declaración del solicitante.
Art. 9. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, no se
reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido
en los Tratados o Acuerdos Internacionales o los previstos en normas con rango de Ley.
El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados
al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que ex-
BOCM-20241015-86
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