Navalagamella (BOCM-20241015-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 246

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 447

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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NAVALAGAMELLA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiéndose aprobado por acuerdo del Pleno de la Corporación, de fecha 31 de octubre de 2023, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación
de la vía pública del Ayuntamiento de Navalagamella, se hace público su texto íntegro,
para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN
DE LA VÍA PÚBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA,
ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO SITUADOS EN TERRENOS
DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS
Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO

— Por instalación de puestos de venta de cualquier clase en la vía pública, por trimestre: 45,00 euros.
— Por instalación en la vía pública de barracas, circos o cualquier otra clase de espectáculos, por m2 y día: 1,00 euros.
— Por cada mesa de establecimientos industriales colocada en la vía pública, del 15
de junio al 15 de octubre: 30,00 euros.
— Por venta de artículos comestibles, bebidas, tejidos, mercería, etc., conducidos en
vehículos o caballerías, por día: 3, 00 euros.

BOCM-20241015-86

Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado
por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3.n) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en
terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en
el artículo 16 de la Ley 39/1988 citada.
Art. 2. Hecho Imponible.—Constituye el hecho imponible de este tributo la ocupación
de terrenos de uso público municipal con instalaciones de carácter no fijo, para el ejercicio
de actividades de venta de cualquier clase, y con aquellas destinadas a espectáculos o recreos
y rodaje cinematográfico, así como el ejercicio de industrias callejeras y ambulantes.
Art. 3. Devengo.—La obligación de contribuir nace desde el momento en que el
aprovechamiento autorizado para la instalación de puestos, espectáculos, recreos en la vía
pública, rodaje cinematográfico y para el ejercicio de industrias callejeras y ambulantes se
efectúe, o desde que se realice el aprovechamiento si se hiciera sin la oportuna autorización.
Art. 4. Sujetos pasivos.—Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o
jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria,
a quienes se autorice para efectuar el aprovechamiento especial del dominio público local.
Art. 5. Base imponible y liquidable.—Se tomará como base del presente tributo, el
metro cuadrado de superficie ocupada por el puesto, instalación o actividad que se autorice, valorado según la tarifa de esta ordenanza, los días naturales de ocupación, y cada mesa
o silla instalada en la vía pública por los establecimientos industriales, y el plazo por el que
se autorice la industria callejera o ambulante o el rodaje cinematográfico.
Art. 6. Cuota tributaria.—Las tarifas a aplicar serán las siguientes: