Navalagamella (BOCM-20241015-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 449
ploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana
o a la defensa nacional.
Art. 10. Normas de gestión.—1. Las personas naturales o jurídicas interesadas en
obtener autorización para la colocación de puestos u otras instalaciones en la vía pública
presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la extensión, duración y carácter del
aprovechamiento, a la que acompañarán el croquis correspondiente del lugar exacto del emplazamiento de la instalación.
2. Los titulares de los aprovechamientos, al caducar la licencia concedida para los
mismos, deberán proceder a retirar de la vía pública las instalaciones y si no lo hicieran el
Ayuntamiento se hará cargo de las mismas, si fueran utilizables, o adoptará las medidas necesarias para su utilización.
Art. 11. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación
de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a
lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20241015-86
La presente ordenanza fiscal, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno del 31
de octubre de 2023, comenzará a aplicarse a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. Adaptada al Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Navalagamella, a 31 de enero de 2024.—El alcalde, Andrés Samperio Montejano.
(03/16.038/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 246
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MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
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ploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana
o a la defensa nacional.
Art. 10. Normas de gestión.—1. Las personas naturales o jurídicas interesadas en
obtener autorización para la colocación de puestos u otras instalaciones en la vía pública
presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la extensión, duración y carácter del
aprovechamiento, a la que acompañarán el croquis correspondiente del lugar exacto del emplazamiento de la instalación.
2. Los titulares de los aprovechamientos, al caducar la licencia concedida para los
mismos, deberán proceder a retirar de la vía pública las instalaciones y si no lo hicieran el
Ayuntamiento se hará cargo de las mismas, si fueran utilizables, o adoptará las medidas necesarias para su utilización.
Art. 11. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación
de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a
lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20241015-86
La presente ordenanza fiscal, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno del 31
de octubre de 2023, comenzará a aplicarse a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. Adaptada al Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Navalagamella, a 31 de enero de 2024.—El alcalde, Andrés Samperio Montejano.
(03/16.038/24)
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ISSN 1989-4791