Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241015-59)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 246

— Instalar medidas anticolisión en los términos expresados por la DIA en los tramos
comprendidos entre la SET Ojeadores y el apoyo T-327 de la L/220 kV “SET Ojeadores-SET Armada” y entre los apoyos T-321 y T-323 de la L/220 kV “SET
Ojeadores-SET Armada”, según la condición 1.2.5. Fauna. (33).
— Elaborar un plan de restauración paisajística en los términos expresados por la
DIA, según la condición 1.2.6. Paisaje. (3).
— Realizar la ficha de inventario del elemento “Corral Morrillo” para que sea incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, según la condición 1.2.7. Patrimonio cultural. Vías pecuarias. (6).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según condición 1.3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fechas 30 de junio de 2023 y 28 de
agosto de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Ojeadores 30/220 kV,
ubicadas en los términos municipales de Mondéjar y Almoguera, en la provincia
de Guadalajara.
— La subestación transformadora Ojeadores 30/220 kV ubicada en el término municipal de Mondéjar, en la provincia de Guadalajara.
— La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Ojeadores 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora Armada 30/220 kV, afectando a los términos municipales de
Almoguera, Fuentenovilla, y Ambite, en las provincias de Guadalajara y Madrid.
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación Loeches 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., se tramita en los expedientes SGEE/PFot-192,
y SGEE/PFot-172:
— La línea eléctrica a 220 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Armada 30/220 kV hasta la subestación transformadora Piñón 30/220 kV.
— La subestación transformadora Piñón 30/220 kV.
— La línea eléctrica a 220 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Piñón 30/220 kV hasta la subestación transformadora Nimbo 30/220/400 kV.
— La subestación transformadora Nimbo 30/220/400 kV.
— La línea eléctrica a 400 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Nimbo 30/220/400 kV hasta la subestación Loeches 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica España, S. A. U.
Parte de las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del alcance
de la presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de:
— La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 22 de
noviembre de 2023, por la que se otorga a Quilla Solar, S. L. U., autorización
administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Quilla Solar, de 51,04 MW de potencia
instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Arganda del Rey, Campo Real, Loeches y Pozuelo del Rey (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

BOCM-20241015-59

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