Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241015-59)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Almoguera, el Ayuntamiento de Fuentenovilla, el Ayuntamiento de Mondéjar, el Ayuntamiento de Ambite, la Dirección General
de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Distribución Eléctrica Las Mercedes, S. L. U., la Dirección
General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Transportes y Movilidad de la
Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y Telefónica de
España, S. A. U., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 5 de septiembre de 2023 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 31 de agosto de 2023 en
el “Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara”, y el 15 de septiembre de 2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el 31 de agosto de 2023 en el diario “ABC”,
el 1 de septiembre de 2023 en el diario “Nueva Alcarria” y con la exposición al público en los
tablones de edictos de los Ayuntamientos de Ambite (con fecha 4 de septiembre de 2023), de
Mondéjar (con fecha 13 de septiembre de 2023), de Fuentenovilla (con fecha 14 de septiembre de 2023), de Ambite (con fecha 4 de septiembre de 2023) y de Almoguera. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara ha emitido informe en fecha 18 de diciembre de 2023, complementado posteriormente.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 2 de noviembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 32, de 7 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de
ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Mantener la red de vaguadas y arroyos, realizando los cruzamientos de las líneas
eléctricas de forma soterrada y sin apertura de zanjas, según la condición 1.2.2.
Agua. (12).
— Preservar las isletas, linderos de vegetación natural existentes en el interior de la
zona de actuación, según la condición 1.2.4. Flora, vegetación e HICs. (5).
— Elaborar un plan frente a incendios forestales (INFOMA) tanto para la fase de obra
como de explotación, según las condiciones 1.2.4. Flora, vegetación e HICs. (10).
y 1.2.8. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes. (1).
— Elaborar un Plan de Restauración en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con las administraciones con competencias en medio natural y biodiversidad, según las condiciones 1.2.4. Flora, vegetación e HICs. (15).y 1.2.4. Flora,
vegetación e HICs. (19).
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BOCM-20241015-59
BOCM
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MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Almoguera, el Ayuntamiento de Fuentenovilla, el Ayuntamiento de Mondéjar, el Ayuntamiento de Ambite, la Dirección General
de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Distribución Eléctrica Las Mercedes, S. L. U., la Dirección
General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Transportes y Movilidad de la
Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y Telefónica de
España, S. A. U., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 5 de septiembre de 2023 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 31 de agosto de 2023 en
el “Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara”, y el 15 de septiembre de 2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el 31 de agosto de 2023 en el diario “ABC”,
el 1 de septiembre de 2023 en el diario “Nueva Alcarria” y con la exposición al público en los
tablones de edictos de los Ayuntamientos de Ambite (con fecha 4 de septiembre de 2023), de
Mondéjar (con fecha 13 de septiembre de 2023), de Fuentenovilla (con fecha 14 de septiembre de 2023), de Ambite (con fecha 4 de septiembre de 2023) y de Almoguera. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara ha emitido informe en fecha 18 de diciembre de 2023, complementado posteriormente.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 2 de noviembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 32, de 7 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de
ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Mantener la red de vaguadas y arroyos, realizando los cruzamientos de las líneas
eléctricas de forma soterrada y sin apertura de zanjas, según la condición 1.2.2.
Agua. (12).
— Preservar las isletas, linderos de vegetación natural existentes en el interior de la
zona de actuación, según la condición 1.2.4. Flora, vegetación e HICs. (5).
— Elaborar un plan frente a incendios forestales (INFOMA) tanto para la fase de obra
como de explotación, según las condiciones 1.2.4. Flora, vegetación e HICs. (10).
y 1.2.8. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes. (1).
— Elaborar un Plan de Restauración en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con las administraciones con competencias en medio natural y biodiversidad, según las condiciones 1.2.4. Flora, vegetación e HICs. (15).y 1.2.4. Flora,
vegetación e HICs. (19).
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