Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241015-59)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 246

cución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque fotovoltaico Ojeador Solar II, de 42,57 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación,
en los términos municipales de Mondéjar, Almoguera, Fuentenovilla y Ambite, en las provincias de Guadalajara y Madrid.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia Provincial de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas
de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Transportes y Movilidad de
la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de
Canal de Isabel II, S. A. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), de la Dirección General de Carreteras
de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y
de Red Eléctrica de España, S. A. U., en las que se establecen condicionados técnicos y, en
su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde se señalan las afecciones a infraestructuras de su titularidad, en concreto a la carretera CM-2028. Entre el
condicionado técnico a cumplir por el promotor, el organismo señala que se debe presentar: i) documentación técnica que analice la afección hidrológica producida por la planta solar “Ojeador Solar II” en la carretera CM-2028, ii) documentación técnica complementaria
relativa al cruzamiento subterráneo de la línea de alta tensión con la carretera CM-2028. Se
ha dado traslado al organismo de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con
la misma y comunica que ha solicitado la autorización correspondiente para los tres cruzamientos que afectan a las carreteras afectadas. Posteriormente, el promotor envía la documentación solicitada. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor,
que se manifiesta conforme con la documentación recibida e informa favorablemente sobre el proyecto.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo, donde entre
otras consideraciones y condicionado técnico, expone que el proyecto se implanta en la cabecera del cauce denominado Vertiente del Portillo. Por lo que la planta solar Ojeadores
Solar II se situaría parcialmente en dominio público hidráulico y zona de servidumbre del
citado cauce, así como dentro de la zona de policía de cauces públicos y requiere que se
aporte el estudio hidrológico e hidráulico con los cálculos realizados, teniendo en cuenta la
limitación de no disponer de instalaciones de media y alta tensión en zona de flujo preferente. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas, y aporta los requeridos estudios hidrológicos donde hace una serie
de aclaraciones sobre la incidencia del cauce la Vertiente del Portillo. Posteriormente, se
recibe, procedente del promotor, resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre la ejecución de obras del proyecto en la zona de policía de cauces, en el que, además, el
citado organismo concluye que la Vertiente del Portillo puede ser considerado un elemento despreciable a los efectos del cálculo de zonas inundables.
Se ha recibido respuesta de UFD Distribución Electricidad, S. A., en el que pone de
manifiesto, entre otros condicionados técnicos, que la línea de evacuación a 220 kV “SET
Ojeadores-SET Armada” puede suponer múltiples afecciones sobre infraestructuras propiedad del organismo en cuestión. Se ha dado traslado al promotor, que contesta prestando
conformidad al condicionado técnico y manifiesta la intención de cumplir la normativa vigente a tal efecto.
Preguntados la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior

BOCM-20241015-59

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