Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241015-59)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 349
— La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 20 de
diciembre de 2023, por la que se otorga a Armada Solar, S. L. U., autorización
administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Armada Solar, de 82,5 MW de potencia
instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de
Ambite, Olmeda de las Fuentes, Corpa, Nuevo Baztán, Pezuela de las Torres y
Valverde de Alcalá (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 26 de abril de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 20 de abril de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al
mismo con alegaciones, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de
utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas
Primero.—Otorgar a Alberche Conex, S. L. U., autorización administrativa previa de
las modificaciones del proyecto de parque fotovoltaico Ojeador II, de 42,57 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Mondéjar,
Almoguera, Fuentenovilla y Ambite, en las provincias de Guadalajara y Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Segundo.—Otorgar a Alberche Conex, S. L. U., autorización administrativa de construcción para el parque fotovoltaico Ojeador II, de 42,57 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Mondéjar, Almoguera, Fuentenovilla y Ambite, en las provincias de Guadalajara y Madrid con las características definidas en los proyectos y adendas: “Proyecto de ejecución-Evacuación de energía de planta
fotovoltaica en Subestación Transformadora ST Ojeadores 220/30 kV (T.M. MondéjarGuadalajara)”, fechado el 22 de junio de 2023; “Proyecto Técnico Administrativo-FV
Ojeador Solar II de 45,54 MWp y 42,57 MVA e Infraestructura de Evacuación en 30 kV
(T.M. Mondéjar-Guadalajara)”, fechado el 24 de abril de 2023; “Adenda a Proyecto de ejecución-Evacuación de energía de planta fotovoltaica en Subestación Transformadora Ojeadores 220/30 kV (T.M. Mondéjar-Guadalajara)”, fechado el 20 de abril de 2023; “Proyecto
Oficial de ejecución-L/220 kV Ojeadores-Armada (TT.MM. Almoguera, Fuentenovilla,
Mondéjar y Ambite-Guadalajara y Madrid)”, fechado el 4 de junio de 2021; y “Proyecto
Oficial de ejecución-Modificado del Proyecto-L/220 kV Ojeadores-Armada (TT.MM. Almoguera, Fuentenovilla, Mondéjar y Ambite-Guadalajara y Madrid)”, fechado el 20 de
abril de 2023; y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
BOCM-20241015-59
RESUELVE
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 349
— La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 20 de
diciembre de 2023, por la que se otorga a Armada Solar, S. L. U., autorización
administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Armada Solar, de 82,5 MW de potencia
instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de
Ambite, Olmeda de las Fuentes, Corpa, Nuevo Baztán, Pezuela de las Torres y
Valverde de Alcalá (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 26 de abril de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 20 de abril de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al
mismo con alegaciones, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de
utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas
Primero.—Otorgar a Alberche Conex, S. L. U., autorización administrativa previa de
las modificaciones del proyecto de parque fotovoltaico Ojeador II, de 42,57 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Mondéjar,
Almoguera, Fuentenovilla y Ambite, en las provincias de Guadalajara y Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Segundo.—Otorgar a Alberche Conex, S. L. U., autorización administrativa de construcción para el parque fotovoltaico Ojeador II, de 42,57 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Mondéjar, Almoguera, Fuentenovilla y Ambite, en las provincias de Guadalajara y Madrid con las características definidas en los proyectos y adendas: “Proyecto de ejecución-Evacuación de energía de planta
fotovoltaica en Subestación Transformadora ST Ojeadores 220/30 kV (T.M. MondéjarGuadalajara)”, fechado el 22 de junio de 2023; “Proyecto Técnico Administrativo-FV
Ojeador Solar II de 45,54 MWp y 42,57 MVA e Infraestructura de Evacuación en 30 kV
(T.M. Mondéjar-Guadalajara)”, fechado el 24 de abril de 2023; “Adenda a Proyecto de ejecución-Evacuación de energía de planta fotovoltaica en Subestación Transformadora Ojeadores 220/30 kV (T.M. Mondéjar-Guadalajara)”, fechado el 20 de abril de 2023; “Proyecto
Oficial de ejecución-L/220 kV Ojeadores-Armada (TT.MM. Almoguera, Fuentenovilla,
Mondéjar y Ambite-Guadalajara y Madrid)”, fechado el 4 de junio de 2021; y “Proyecto
Oficial de ejecución-Modificado del Proyecto-L/220 kV Ojeadores-Armada (TT.MM. Almoguera, Fuentenovilla, Mondéjar y Ambite-Guadalajara y Madrid)”, fechado el 20 de
abril de 2023; y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
BOCM-20241015-59
RESUELVE