Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241015-60)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
Anchuelo (con fecha 29 de agosto de 2023), de Villabilla (con fecha 25 de agosto de 2023),
de San Fernando de Henares (con fecha 1 de septiembre de 2023), y de Torrejón de Ardoz
(con fecha 28 de agosto de 2023). Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por
el promotor.
Se han recibido alegaciones de Maxit, S.L. donde muestra su oposición y pone de manifiesto que ostenta Permiso de Investigación denominado Los Hueros-número 3118-010, cuya
superficie es parcialmente coincidente con el proyecto fotovoltaico del promotor. En concreto,
las principales afecciones se producen en la línea mixta de 220 kV «tramo entre el apoyo 57 y
el apoyo 121 de la de la L/220 kV “Atanzón”-SET “Ardoz”» que se proyecta dentro de las cuadriculas mineras, sobre las parcelas con referencia catastral: “001500100VK67F0001QM” y
“28172A001004040000AZ”, ubicadas en el término municipal de Villalbilla, en la Comunidad de Madrid. Manifiesta, asimismo, que solicitó el otorgamiento a su favor de la Concesión
de Explotación de Los Hueros n.o 3118-10, derivada del citado permiso de investigación, con
la finalidad de poder iniciar los trabajos de aprovechamiento del yacimiento mineral de arlita
existente, encontrándose en trámite el procedimiento de otorgamiento de esta concesión minera. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta no procede resolver la colisión de intereses descrita, dado que el alegante únicamente cuenta con un permiso de investigación sobre
los espacios descritos, teniendo pendiente el otorgamiento de la concesión de explotación.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara ha emitido informe en fecha 15 de diciembre de 2023, complementado posteriormente.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 13 de diciembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en
adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 29, de 3 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de
ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Establecimiento del vallado según la condición 1.ii). Fauna. (1).
— Redacción de la memoria para la ejecución de medidas compensatorias, según
condición 1.i). (4).
— Redacción de un Plan de Restauración Vegetal en coordinación con los servicios
de conservación de la naturaleza y política forestal de las comunidades autónomas
afectadas, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HIC. (6).
— Redacción de un Plan de autoprotección, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HIC. (9).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declara-
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BOCM-20241015-60
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
Anchuelo (con fecha 29 de agosto de 2023), de Villabilla (con fecha 25 de agosto de 2023),
de San Fernando de Henares (con fecha 1 de septiembre de 2023), y de Torrejón de Ardoz
(con fecha 28 de agosto de 2023). Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por
el promotor.
Se han recibido alegaciones de Maxit, S.L. donde muestra su oposición y pone de manifiesto que ostenta Permiso de Investigación denominado Los Hueros-número 3118-010, cuya
superficie es parcialmente coincidente con el proyecto fotovoltaico del promotor. En concreto,
las principales afecciones se producen en la línea mixta de 220 kV «tramo entre el apoyo 57 y
el apoyo 121 de la de la L/220 kV “Atanzón”-SET “Ardoz”» que se proyecta dentro de las cuadriculas mineras, sobre las parcelas con referencia catastral: “001500100VK67F0001QM” y
“28172A001004040000AZ”, ubicadas en el término municipal de Villalbilla, en la Comunidad de Madrid. Manifiesta, asimismo, que solicitó el otorgamiento a su favor de la Concesión
de Explotación de Los Hueros n.o 3118-10, derivada del citado permiso de investigación, con
la finalidad de poder iniciar los trabajos de aprovechamiento del yacimiento mineral de arlita
existente, encontrándose en trámite el procedimiento de otorgamiento de esta concesión minera. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta no procede resolver la colisión de intereses descrita, dado que el alegante únicamente cuenta con un permiso de investigación sobre
los espacios descritos, teniendo pendiente el otorgamiento de la concesión de explotación.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara ha emitido informe en fecha 15 de diciembre de 2023, complementado posteriormente.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 13 de diciembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en
adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 29, de 3 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de
ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Establecimiento del vallado según la condición 1.ii). Fauna. (1).
— Redacción de la memoria para la ejecución de medidas compensatorias, según
condición 1.i). (4).
— Redacción de un Plan de Restauración Vegetal en coordinación con los servicios
de conservación de la naturaleza y política forestal de las comunidades autónomas
afectadas, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HIC. (6).
— Redacción de un Plan de autoprotección, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HIC. (9).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declara-
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