Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241015-60)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
Se han recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, donde se pronuncia, para dar cumplimiento a la condición 1.i).4. de la DIA, sobre el programa de medidas compensatorias y el programa de vigilancia presentado por el Promotor. Manifiesta que, en general, las modificaciones realizadas
en el proyecto se ajustan a lo establecido en la DIA y a los informes previos enviados por los
organismos. Asimismo, propone una serie de cambios para completar dicha documentación.
Se ha dado traslado al promotor, que responde dando conformidad al organismo y posteriormente enviando nueva documentación. Se da traslado al organismo, el cual informa favorablemente sobre las medidas compensatorias presentadas por el promotor.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Villalbilla, donde muestra su oposición
y pone de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas genera una congestión del suelo municipal por afecciones al planeamiento urbanístico, al capital natural, al
paisaje y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. Se ha dado traslado al organismo, que manifiesta nuevamente su oposición y reitera los
motivos anteriormente expuestos. Considera que parte de la infraestructura de evacuación se
proyecta en las inmediaciones de la sierra de Hoyo de Manzanares, del Parque Regional de la
Cuenca Alta del Manzanares, del Monte del Pardo, del Soto del Henares y del parque regional del Sureste, lo que implicaría efectos adversos sobre estos espacios, haciendo inviable su
ejecución desde un punto de vista medioambiental. Sobre la afección a las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Villalbilla, se considera que la línea aérea proyectada sigue obstaculizando notablemente al municipio considerándose que la modificación efectuada por el
promotor no ha eliminado las interferencias detectadas de manera sustancial. Por otro lado,
considera que el proyecto ocupa Suelos No Urbanizables de Protección Especial y considera
que estos deberían ser preservados por su interés edafológico. Asimismo, el parque fotovoltaico se sitúa cercano a Espacios Forestales en Régimen Especial (Montes Preservados) y Zonas protegidas por Interés Paisajístico, considerando que deberían establecerse franjas de terreno de una anchura suficiente para que no afecte negativamente a los espacios protegidos.
Sobre la afección a la reserva de la Red Regional, recogida en las vigentes Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Villalbilla, se considera que debe ser preservada, sin perjuicio de
que el órgano competente de la Comunidad de Madrid la anule o deje sin efecto. Finalmente
considera que la implantación de las plantas solares fotovoltaicas previstas, así como las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que cruzarán el municipio, supondrán la colmatación de
la práctica totalidad de los espacios disponibles, impidiendo el propio crecimiento vegetativo
del municipio. La implantación de dichas infraestructuras provocaría un daño muy negativo
e irreparable en su composición tradicional, que goza de amplísimo consenso de los ciudadanos del municipio. Posteriormente, se recibe nueva contestación del Ayuntamiento de Villalbilla en la que manifiesta que, una vez analizados los proyectos técnicos y las respuestas ofrecidas por Bruma Solar, S.L.U., y pese al contenido de sus anteriores contestaciones relativas
a la tramitación de la información pública del proyecto, el Ayuntamiento de Villalbilla ha podido comprobar que el proyecto está obteniendo las autorizaciones correspondientes tanto a
nivel estatal como autonómico, lo que combinado con la intención de colaborar del promotor
y de minimizar los impactos sobre el municipio, apremia a informar favorablemente sobre la
ejecución del proyecto. Se ha dado traslado al promotor de la citada respuesta, que contesta
manifestando su conformidad y resalta que se está realizando la tramitación del Plan Especial
de Infraestructuras de la Comunidad de Madrid que tiene por objeto legitimar la instalación
sobre la calificación y clasificación actual de los suelos, dando cumplimiento a la Ley 9/2001
del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Preguntados el Ayuntamiento de Anchuelo, el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid y la Dirección
General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la
Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende
la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1
del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 23 de agosto de 2023 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 16 de agosto de 2023
en el “Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara”, el 8 de septiembre en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el 18 de agosto de 2023 en el diario “Nueva Alcarria”, el 19 de agosto de 2023 en el diario “ABC” y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Guadalajara (con fecha 18 de agosto de 2023), de
BOCM-20241015-60
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
Se han recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, donde se pronuncia, para dar cumplimiento a la condición 1.i).4. de la DIA, sobre el programa de medidas compensatorias y el programa de vigilancia presentado por el Promotor. Manifiesta que, en general, las modificaciones realizadas
en el proyecto se ajustan a lo establecido en la DIA y a los informes previos enviados por los
organismos. Asimismo, propone una serie de cambios para completar dicha documentación.
Se ha dado traslado al promotor, que responde dando conformidad al organismo y posteriormente enviando nueva documentación. Se da traslado al organismo, el cual informa favorablemente sobre las medidas compensatorias presentadas por el promotor.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Villalbilla, donde muestra su oposición
y pone de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas genera una congestión del suelo municipal por afecciones al planeamiento urbanístico, al capital natural, al
paisaje y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. Se ha dado traslado al organismo, que manifiesta nuevamente su oposición y reitera los
motivos anteriormente expuestos. Considera que parte de la infraestructura de evacuación se
proyecta en las inmediaciones de la sierra de Hoyo de Manzanares, del Parque Regional de la
Cuenca Alta del Manzanares, del Monte del Pardo, del Soto del Henares y del parque regional del Sureste, lo que implicaría efectos adversos sobre estos espacios, haciendo inviable su
ejecución desde un punto de vista medioambiental. Sobre la afección a las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Villalbilla, se considera que la línea aérea proyectada sigue obstaculizando notablemente al municipio considerándose que la modificación efectuada por el
promotor no ha eliminado las interferencias detectadas de manera sustancial. Por otro lado,
considera que el proyecto ocupa Suelos No Urbanizables de Protección Especial y considera
que estos deberían ser preservados por su interés edafológico. Asimismo, el parque fotovoltaico se sitúa cercano a Espacios Forestales en Régimen Especial (Montes Preservados) y Zonas protegidas por Interés Paisajístico, considerando que deberían establecerse franjas de terreno de una anchura suficiente para que no afecte negativamente a los espacios protegidos.
Sobre la afección a la reserva de la Red Regional, recogida en las vigentes Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Villalbilla, se considera que debe ser preservada, sin perjuicio de
que el órgano competente de la Comunidad de Madrid la anule o deje sin efecto. Finalmente
considera que la implantación de las plantas solares fotovoltaicas previstas, así como las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que cruzarán el municipio, supondrán la colmatación de
la práctica totalidad de los espacios disponibles, impidiendo el propio crecimiento vegetativo
del municipio. La implantación de dichas infraestructuras provocaría un daño muy negativo
e irreparable en su composición tradicional, que goza de amplísimo consenso de los ciudadanos del municipio. Posteriormente, se recibe nueva contestación del Ayuntamiento de Villalbilla en la que manifiesta que, una vez analizados los proyectos técnicos y las respuestas ofrecidas por Bruma Solar, S.L.U., y pese al contenido de sus anteriores contestaciones relativas
a la tramitación de la información pública del proyecto, el Ayuntamiento de Villalbilla ha podido comprobar que el proyecto está obteniendo las autorizaciones correspondientes tanto a
nivel estatal como autonómico, lo que combinado con la intención de colaborar del promotor
y de minimizar los impactos sobre el municipio, apremia a informar favorablemente sobre la
ejecución del proyecto. Se ha dado traslado al promotor de la citada respuesta, que contesta
manifestando su conformidad y resalta que se está realizando la tramitación del Plan Especial
de Infraestructuras de la Comunidad de Madrid que tiene por objeto legitimar la instalación
sobre la calificación y clasificación actual de los suelos, dando cumplimiento a la Ley 9/2001
del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Preguntados el Ayuntamiento de Anchuelo, el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid y la Dirección
General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la
Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende
la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1
del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 23 de agosto de 2023 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 16 de agosto de 2023
en el “Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara”, el 8 de septiembre en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el 18 de agosto de 2023 en el diario “Nueva Alcarria”, el 19 de agosto de 2023 en el diario “ABC” y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Guadalajara (con fecha 18 de agosto de 2023), de
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