Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241015-60)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque fotovoltaico “Bruma Solar”, de 70 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en
los términos municipales de Guadalajara, Anchuelo, Villalbilla, San Fernando de Henares
y Torrejón de Ardoz, en la provincia de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y en el Área de Industria y Energía de la Delegación
del Gobierno en Madrid, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos
127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del
Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, de la Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A., de
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., de Canal de Isabel II, S.L., de Red Eléctrica
de España, S.A.U., de UFD Distribución Electricidad, S.A., de Redexis Gas, S.A., del
Ayuntamiento de Guadalajara, de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad (Adif-AV), de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa y de Telefónica de España,
S.A.U., en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, donde se señalan las
afecciones a infraestructuras de su titularidad, en concreto de la Línea a 220kV “AtanzónArdoz REE” 220 (Tramo AP57-AP121) a la carretera M-204. El organismo establece condicionado técnico a seguir por el promotor y que presente un estudio de tráfico sobre la incidencia de la implantación de las instalaciones del proyecto fotovoltaico en la red de
carreteras de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las autorizaciones en materia de carreteras que sean necesarias. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta conformidad con el condicionado técnico y argumenta que la afección a la carretera se produce por
una infraestructura de evacuación, motivo por el cual carece de sentido plantear un estudio
debido al bajo tráfico que va a suponer la construcción de la infraestructura. Manifiesta que,
en caso de ser requerido finalmente para el otorgamiento del permiso sectorial, será aportado
dentro del propio trámite del permiso sectorial. Se da traslado al organismo, el cual no emite
nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde se señalan las afecciones a infraestructuras de su titularidad, en concreto a la carretera CM-2004. Entre el condicionado técnico a cumplir por el promotor necesario para continuar con la tramitación de
modificación de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración de Utilidad Pública, el organismo señala que se debe presentar: i) estudio en el que se analice el resplandor solar producido por la planta “Bruma Solar” sobre la
carretera CM-2004, ii) documentación técnica que analice la afección hidrológica producida por la planta “Bruma Solar” en la carretera CM-2004, iii) documentación técnica relativa
al acceso desde la carretera CM2001 y iv) documentación técnica complementaria relativa al
cruzamiento subterráneo de la línea de evacuación con la carretera CM-2004. Asimismo,
manifiesta que esta documentación ha de recabarse sin perjuicio de las autorizaciones necesarias para aquellas actuaciones que se sitúen dentro de la zona de afección de las carreteras
autonómicas. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, manifiesta conformidad y adjunta documentación sobre la afección hidrológica, sobre el resplandor de la planta
y pone en conocimiento que se está preparando la documentación técnica complementaria
en la que se analiza el cruzamiento soterrado de la línea de media tensión en 30 kV de la planta “Bruma Solar” sobre la carretera CM-2004. Se da traslado al organismo, el cual responde
informando favorablemente sobre la información citada y comunica la necesidad de autorización por su parte asociada al proyecto planteado.
Pág. 355
BOCM-20241015-60
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque fotovoltaico “Bruma Solar”, de 70 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en
los términos municipales de Guadalajara, Anchuelo, Villalbilla, San Fernando de Henares
y Torrejón de Ardoz, en la provincia de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y en el Área de Industria y Energía de la Delegación
del Gobierno en Madrid, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos
127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del
Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, de la Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A., de
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., de Canal de Isabel II, S.L., de Red Eléctrica
de España, S.A.U., de UFD Distribución Electricidad, S.A., de Redexis Gas, S.A., del
Ayuntamiento de Guadalajara, de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad (Adif-AV), de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa y de Telefónica de España,
S.A.U., en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, donde se señalan las
afecciones a infraestructuras de su titularidad, en concreto de la Línea a 220kV “AtanzónArdoz REE” 220 (Tramo AP57-AP121) a la carretera M-204. El organismo establece condicionado técnico a seguir por el promotor y que presente un estudio de tráfico sobre la incidencia de la implantación de las instalaciones del proyecto fotovoltaico en la red de
carreteras de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las autorizaciones en materia de carreteras que sean necesarias. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta conformidad con el condicionado técnico y argumenta que la afección a la carretera se produce por
una infraestructura de evacuación, motivo por el cual carece de sentido plantear un estudio
debido al bajo tráfico que va a suponer la construcción de la infraestructura. Manifiesta que,
en caso de ser requerido finalmente para el otorgamiento del permiso sectorial, será aportado
dentro del propio trámite del permiso sectorial. Se da traslado al organismo, el cual no emite
nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde se señalan las afecciones a infraestructuras de su titularidad, en concreto a la carretera CM-2004. Entre el condicionado técnico a cumplir por el promotor necesario para continuar con la tramitación de
modificación de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración de Utilidad Pública, el organismo señala que se debe presentar: i) estudio en el que se analice el resplandor solar producido por la planta “Bruma Solar” sobre la
carretera CM-2004, ii) documentación técnica que analice la afección hidrológica producida por la planta “Bruma Solar” en la carretera CM-2004, iii) documentación técnica relativa
al acceso desde la carretera CM2001 y iv) documentación técnica complementaria relativa al
cruzamiento subterráneo de la línea de evacuación con la carretera CM-2004. Asimismo,
manifiesta que esta documentación ha de recabarse sin perjuicio de las autorizaciones necesarias para aquellas actuaciones que se sitúen dentro de la zona de afección de las carreteras
autonómicas. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, manifiesta conformidad y adjunta documentación sobre la afección hidrológica, sobre el resplandor de la planta
y pone en conocimiento que se está preparando la documentación técnica complementaria
en la que se analiza el cruzamiento soterrado de la línea de media tensión en 30 kV de la planta “Bruma Solar” sobre la carretera CM-2004. Se da traslado al organismo, el cual responde
informando favorablemente sobre la información citada y comunica la necesidad de autorización por su parte asociada al proyecto planteado.
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