Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241015-63)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 387
Tajo, Chinchón, Valdelaguna, Arganda del Rey, Perales de Tajuña y Morata de Tajuña, en la provincia de Madrid y se declara, en concreto, su utilidad pública.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 25 de abril de 2023 y 20 de mayo de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 20 de abril de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas parcialmente en la
Resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de
utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas,
Primero.—Otorgar a Regata Solar, S. L. U., autorización administrativa previa de las
modificaciones del proyecto de instalación fotovoltaica Regata Solar, de 50 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Colmenar de
Oreja, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Segundo.—Otorgar a Regata Solar, S. L. U., autorización administrativa de construcción
para la instalación fotovoltaica Regata Solar, de 50 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Colmenar de Oreja, con las características
definidas en el “Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV Regata Solar 57,12
MWp/50,00 MW”, visado el 28 de mayo de 2021; la “Adenda al Presupuesto del Proyecto
Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV Regata Solar 52,17 MWp/50,00 MW instalados e Infraestructura de Evacuación 30 kV”, visada el 24 de mayo de 2023; el “Proyecto de
Ejecución Evacuación de energía de planta fotovoltaica en Subestación Transformadora ST
Regata 132/30 kV”, visado el 12 de julio de 2021; el “Proyecto Oficial de Ejecución E/S En
Regata de L/132 kV Recova-Morata Renovables”, visado el 9 de junio de 2021; y “Adenda
al Proyecto de Ejecución Oficial E/S en Regata de L/132 kV Recova-Morata Renovables”,
visado el 20 de abril de 2023, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
— Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
— Número y tipo de módulos: 126.927 módulos, del fabricante Canadian Solar, modelo CS3W-450MS, de 450 Wp.
— Potencia pico de módulos: 57,12 MWp.
— Número y tipo de inversores: 20 inversores del fabricante SMA, modelo Sunny
Central 2500-EV, con una potencia unitaria de 2.500 kVA.
— Potencia total de los inversores: 50 MW.
BOCM-20241015-63
RESUELVE
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 387
Tajo, Chinchón, Valdelaguna, Arganda del Rey, Perales de Tajuña y Morata de Tajuña, en la provincia de Madrid y se declara, en concreto, su utilidad pública.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 25 de abril de 2023 y 20 de mayo de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 20 de abril de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas parcialmente en la
Resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de
utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas,
Primero.—Otorgar a Regata Solar, S. L. U., autorización administrativa previa de las
modificaciones del proyecto de instalación fotovoltaica Regata Solar, de 50 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Colmenar de
Oreja, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Segundo.—Otorgar a Regata Solar, S. L. U., autorización administrativa de construcción
para la instalación fotovoltaica Regata Solar, de 50 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Colmenar de Oreja, con las características
definidas en el “Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV Regata Solar 57,12
MWp/50,00 MW”, visado el 28 de mayo de 2021; la “Adenda al Presupuesto del Proyecto
Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV Regata Solar 52,17 MWp/50,00 MW instalados e Infraestructura de Evacuación 30 kV”, visada el 24 de mayo de 2023; el “Proyecto de
Ejecución Evacuación de energía de planta fotovoltaica en Subestación Transformadora ST
Regata 132/30 kV”, visado el 12 de julio de 2021; el “Proyecto Oficial de Ejecución E/S En
Regata de L/132 kV Recova-Morata Renovables”, visado el 9 de junio de 2021; y “Adenda
al Proyecto de Ejecución Oficial E/S en Regata de L/132 kV Recova-Morata Renovables”,
visado el 20 de abril de 2023, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
— Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
— Número y tipo de módulos: 126.927 módulos, del fabricante Canadian Solar, modelo CS3W-450MS, de 450 Wp.
— Potencia pico de módulos: 57,12 MWp.
— Número y tipo de inversores: 20 inversores del fabricante SMA, modelo Sunny
Central 2500-EV, con una potencia unitaria de 2.500 kVA.
— Potencia total de los inversores: 50 MW.
BOCM-20241015-63
RESUELVE