Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241015-63)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM

MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 246

— Redacción de un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística en los
términos expresados por la DIA, y en coordinación con los órganos ambientales
de las comunidades autónomas afectadas, según la condición 1.ii).4.8.
— Redacción de un Protocolo de erradicación y control de flora alóctona invasora
para el seguimiento de las zonas afectadas temporalmente por las obras, según la
condición 1.ii).4.10.
— El cerramiento de la PSFV se ejecutará según lo recogido en la condición 1.ii).5.7.
— Cumplir las condiciones mínimas para evitar la colisión y electrocución de aves
indicadas en el Anexo I del informe de la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid de 31 de diciembre de 2021, según la condición 1.ii).5.16.
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según la condición 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fechas 21 de abril de 2023 y 1 de julio de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los Power Block de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora SET Regata 30/132 kV, en Colmenar
de Oreja, en la Comunidad de Madrid.
— La subestación transformadora SET Regata 30/132 kV, en Colmenar de Oreja, en
la Comunidad de Madrid.
— La línea eléctrica aérea a 132 kV de entrada-salida en la subestación en la subestación transformadora SET Regata 30/132 kV, discurriendo su trazado desde y hasta
el apoyo entronque AP43 BIS, perteneciente al proyecto “L/132-220 kV RecovaMorata Renovables” del expediente PFot-259 y no siendo objeto de la presente
autorización, y afectando al término municipal de Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación SET
Morata 400 kV, de Red Eléctrica de España, S. A. U., ha sido tramitada en el expediente SGEE/PFot-259 Recova Solar:
— La subestación transformadora Morata Renovables 30/132/400 kV, ubicada en
Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid.
— La línea eléctrica aérea a 400 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Morata Renovables 30/132/400 kV, discurriendo su trazado por el término
municipal de Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid, hasta la subestación
transformadora Morata 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, S. A. U.
Las infraestructuras de evacuación comunes que no forman parte del alcance de la presente resolución cuentan con autorización, tras la emisión de:
— Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, con misma fecha
que la presente resolución, por la que se otorga a Recova Solar, S. L. U., autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Recova Solar, de 72,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Colmenar de Oreja, Belmonte de

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