Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241015-63)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Red Eléctrica
de España, S. A. U. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa
su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad, S. A., el cual manifiesta que, de acuerdo con la información recibida, instalación fotovoltaica Regata Solar y su
infraestructura de evacuación producen una serie de afecciones y paralelismos con infraestructuras de su propiedad y que, por tanto, el promotor deberá cumplir los condicionados técnicos indicados en el informe. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid,
con el objeto de dar cumplimiento a la condición ii) de la DIA, la cual informa favorablemente a la modificación presentada. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con la respuesta del organismo.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de Patrimonio
Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid; y el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, no
se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, número 113, de 9 de mayo de 2024, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 110, de 9 de mayo de 2024, en el
diario ABC el 8 de mayo de 2024 y con la exposición al público en el tablón de edictos del
Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, con fecha 7 de mayo de 2024. Se han recibido alegaciones, las cuales han sido respondidas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 26 de junio de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 13 de enero de 2023 de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 24, de 28
de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según la
condición 1.ii).2.1.
— Excluir la disposición de los paneles fotovoltaicos en las zonas de inundabilidad
para el período de retorno de 100 años, según la condición 1.ii).2.4.
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BOCM-20241015-63
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Red Eléctrica
de España, S. A. U. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa
su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad, S. A., el cual manifiesta que, de acuerdo con la información recibida, instalación fotovoltaica Regata Solar y su
infraestructura de evacuación producen una serie de afecciones y paralelismos con infraestructuras de su propiedad y que, por tanto, el promotor deberá cumplir los condicionados técnicos indicados en el informe. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid,
con el objeto de dar cumplimiento a la condición ii) de la DIA, la cual informa favorablemente a la modificación presentada. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con la respuesta del organismo.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de Patrimonio
Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid; y el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, no
se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, número 113, de 9 de mayo de 2024, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 110, de 9 de mayo de 2024, en el
diario ABC el 8 de mayo de 2024 y con la exposición al público en el tablón de edictos del
Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, con fecha 7 de mayo de 2024. Se han recibido alegaciones, las cuales han sido respondidas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 26 de junio de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 13 de enero de 2023 de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 24, de 28
de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según la
condición 1.ii).2.1.
— Excluir la disposición de los paneles fotovoltaicos en las zonas de inundabilidad
para el período de retorno de 100 años, según la condición 1.ii).2.4.
Pág. 385
BOCM-20241015-63
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