Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241015-63)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 246

II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
63

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Dirección General de Política Energética y Minas

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga
a Regata Solar, S. L. U., autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Regata Solar, de 50 MW
de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
Regata Solar, S. L. U. (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 6 de noviembre
de 2020, autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica Regata Solar,
de 51 MWp, ubicada en el término municipal de Colmenar de Oreja, en la Comunidad de
Madrid, y autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción
para sus infraestructuras de evacuación, ubicadas asimismo en el en el término municipal
de Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid.
Mediante Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Regata Solar, S. L. U., autorización administrativa previa para
la instalación fotovoltaica Regata Solar de 50 MW de potencia instalada, la subestación
eléctrica Regata 132/30 kV e infraestructura de evacuación, en Colmenar de Oreja, en la
Comunidad de Madrid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 125, de 26 de mayo de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 13 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el
proyecto (en adelante, DIA), publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 24, de 28
de enero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en
particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de
alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Regata Solar, S. L. U., solicita, con fecha 25 de abril de 2024, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando los correspondientes proyectos de ejecución, en los que
se modifica la afección sobre alguna de las parcelas de la RBDA inicial; y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al
artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el para la instalación fotovoltaica Regata Solar, de 50 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131
y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.

BOCM-20241015-63

i) El proyecto de construcción desarrollaría la solución propuesta por el promotor en
noviembre de 2022, cumpliendo las condiciones de la DIA.
ii) En cuanto a la generación, no exceder 15 Ha de ocupación del corredor ecológico
principal de La Sagra por la planta solar, y su disposición no podrá bloquear el espacio, tal y como indica en su informe la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii).5.1 de la DIA.