Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241015-62)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 374
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
Rey, Perales de Tajuña y Morata de Tajuña, propiedad de Materiales y Hormigones, S. L.,
Demasía a Preresa Morata-Sección C-número 3402-001, situada en el término municipal
de Morata de Tajuña, propiedad de Materiales y Hormigones, S. L., Preresa Morata-Sección C-número 2806-001, situada en los términos municipales de, propiedad de Materiales
y Hormigones, S. L., Tajo I-Sección C-número 2801-011, situada en los términos municipales de Colmenar de Oreja y Villaconejos, propiedad de Sulquisa, S. A. U., y Valdecubillos-Sección C-número 2838-011, situada en los términos municipales de Arganda del Rey,
Campo Real, Morata de Tajuña y Perales de Tajuña, propiedad de Cemex España Operaciones, S. L. U. Se ha dado traslado al promotor, el cual declara que las cuadrículas mineras Las Margaritas, Las Margaritas II y Preresa no se van a ver afectadas por el proyecto.
Asimismo, se aportan los acuerdos alcanzados con Cementos Portland Valderribas, S. A.,
en relación a las afecciones sobre la cuadrícula minera Morata II Fracción 1.a; acuerdo con
Sulquisa, S. A. U., en relación a las afecciones sobre la cuadrícula minera Tajo I; acuerdo con
Hanson Hispania, S. A. U., en relación a las afecciones sobre la cuadrícula minera Valdecubillos; y acuerdo con Yesos El 50, S. A., en relación a las afecciones sobre las cuadrículas mineras Yesos EL 50 y Demasía Yesos EL 50. No se ha recibido respuesta del organismo a esta
última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud
de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Arganda del Rey, el Ayuntamiento de Belmonte de
Tajo, el Ayuntamiento de Chinchón, el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, el Ayuntamiento de Morata de Tajuña, el Ayuntamiento de Valdelaguna, la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de
Madrid, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Agricultura de la Comunidad de Madrid, la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), Enagás, S. A., y Telefónica
de España, S. A. U., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 8 de junio de 2023 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 13 de junio de 2023 en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el 10 de junio de 2023 en el diario
“ABC” y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de
Arganda del Rey, de Belmonte de Tajo, de Chinchón, de Colmenar de Oreja, de Morata de
Tajuña, de Perales de Tajuña, y de Valdelaguna. Se han recibido alegaciones, que han sido
contestadas por el promotor.
Se han recibido alegaciones de Envatios Fuencarral S. L., Envatios Promoción XIX, S. L.,
y Envatios Promoción XXIV, S. L., donde muestran su oposición y ponen de manifiesto
que proyectan varias plantas fotovoltaicas ubicadas en Toledo y Madrid que resultan afectadas por el proyecto que comprende este expediente, y que vierten en los nudos Fuencarral 220 kV y Fuencarral 400 kV. Los proyectos que promueven Envatios Fuencarral S. L.,
Envatios Promoción XIX, S. L., y Envatios Promoción XXIV, S. L., y, cuyos códigos de
tramitación ante la Administración General del Estado (AGE) son SGEE/PFot-549,
SGEE/PFot-550, SGEE/PFot-510, SGEE/PFot-511, y SGEE/PFot-512, se denominan: Envatios XXII-Fase II, Los Pradillos, Envatios XXIV-Fase I, Envatios XXIV-Fase II, y Envatios XXIV-Fase III, respectivamente. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el
ámbito de este expediente se incluye la línea de evacuación a 132 kV y 220 kV “SET Recova-SET Promotores Moraleja” que se cruza con la línea de evacuación a 220 kV “SET
Borox-Fuencarral-SET Envatios XXIV”. Se solicita por parte del alegatario que se compatibilicen las infraestructuras de los proyectos mencionados. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta los soterramientos efectuados y la desafección que estas suponen sobre
el proyecto del alegatario, siempre teniendo en cuenta el reglamento de líneas eléctricas.
Por otro lado, manifiesta que mantuvo varias reuniones con el alegante donde se estudió una
solución conjunta para compatibilizar las infraestructuras. Posteriormente, con fecha 9 de
enero de 2024, el promotor alcanza un acuerdo con Envatios Promoción XIX, S. L. U., y
Envatios Fuencarral, S. L. U., en relación con las interferencias citadas.
Se han recibido alegaciones de Iberenova Promociones, S. A. U., donde muestran su
oposición y ponen de manifiesto que tienen una planta fotovoltaica ubicada en Madrid que
resulta afectada por el proyecto que comprende este expediente. El proyecto que promueve Iberenova Promociones, S. A. U., y cuya tramitación se lleva a cabo en la Comunidad
de Madrid, se denomina Villamanrique, que evacúa en la red de distribución en la SET Morata. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se inclu-
BOCM-20241015-62
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
Rey, Perales de Tajuña y Morata de Tajuña, propiedad de Materiales y Hormigones, S. L.,
Demasía a Preresa Morata-Sección C-número 3402-001, situada en el término municipal
de Morata de Tajuña, propiedad de Materiales y Hormigones, S. L., Preresa Morata-Sección C-número 2806-001, situada en los términos municipales de, propiedad de Materiales
y Hormigones, S. L., Tajo I-Sección C-número 2801-011, situada en los términos municipales de Colmenar de Oreja y Villaconejos, propiedad de Sulquisa, S. A. U., y Valdecubillos-Sección C-número 2838-011, situada en los términos municipales de Arganda del Rey,
Campo Real, Morata de Tajuña y Perales de Tajuña, propiedad de Cemex España Operaciones, S. L. U. Se ha dado traslado al promotor, el cual declara que las cuadrículas mineras Las Margaritas, Las Margaritas II y Preresa no se van a ver afectadas por el proyecto.
Asimismo, se aportan los acuerdos alcanzados con Cementos Portland Valderribas, S. A.,
en relación a las afecciones sobre la cuadrícula minera Morata II Fracción 1.a; acuerdo con
Sulquisa, S. A. U., en relación a las afecciones sobre la cuadrícula minera Tajo I; acuerdo con
Hanson Hispania, S. A. U., en relación a las afecciones sobre la cuadrícula minera Valdecubillos; y acuerdo con Yesos El 50, S. A., en relación a las afecciones sobre las cuadrículas mineras Yesos EL 50 y Demasía Yesos EL 50. No se ha recibido respuesta del organismo a esta
última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud
de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Arganda del Rey, el Ayuntamiento de Belmonte de
Tajo, el Ayuntamiento de Chinchón, el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, el Ayuntamiento de Morata de Tajuña, el Ayuntamiento de Valdelaguna, la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de
Madrid, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Agricultura de la Comunidad de Madrid, la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), Enagás, S. A., y Telefónica
de España, S. A. U., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 8 de junio de 2023 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 13 de junio de 2023 en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el 10 de junio de 2023 en el diario
“ABC” y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de
Arganda del Rey, de Belmonte de Tajo, de Chinchón, de Colmenar de Oreja, de Morata de
Tajuña, de Perales de Tajuña, y de Valdelaguna. Se han recibido alegaciones, que han sido
contestadas por el promotor.
Se han recibido alegaciones de Envatios Fuencarral S. L., Envatios Promoción XIX, S. L.,
y Envatios Promoción XXIV, S. L., donde muestran su oposición y ponen de manifiesto
que proyectan varias plantas fotovoltaicas ubicadas en Toledo y Madrid que resultan afectadas por el proyecto que comprende este expediente, y que vierten en los nudos Fuencarral 220 kV y Fuencarral 400 kV. Los proyectos que promueven Envatios Fuencarral S. L.,
Envatios Promoción XIX, S. L., y Envatios Promoción XXIV, S. L., y, cuyos códigos de
tramitación ante la Administración General del Estado (AGE) son SGEE/PFot-549,
SGEE/PFot-550, SGEE/PFot-510, SGEE/PFot-511, y SGEE/PFot-512, se denominan: Envatios XXII-Fase II, Los Pradillos, Envatios XXIV-Fase I, Envatios XXIV-Fase II, y Envatios XXIV-Fase III, respectivamente. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el
ámbito de este expediente se incluye la línea de evacuación a 132 kV y 220 kV “SET Recova-SET Promotores Moraleja” que se cruza con la línea de evacuación a 220 kV “SET
Borox-Fuencarral-SET Envatios XXIV”. Se solicita por parte del alegatario que se compatibilicen las infraestructuras de los proyectos mencionados. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta los soterramientos efectuados y la desafección que estas suponen sobre
el proyecto del alegatario, siempre teniendo en cuenta el reglamento de líneas eléctricas.
Por otro lado, manifiesta que mantuvo varias reuniones con el alegante donde se estudió una
solución conjunta para compatibilizar las infraestructuras. Posteriormente, con fecha 9 de
enero de 2024, el promotor alcanza un acuerdo con Envatios Promoción XIX, S. L. U., y
Envatios Fuencarral, S. L. U., en relación con las interferencias citadas.
Se han recibido alegaciones de Iberenova Promociones, S. A. U., donde muestran su
oposición y ponen de manifiesto que tienen una planta fotovoltaica ubicada en Madrid que
resulta afectada por el proyecto que comprende este expediente. El proyecto que promueve Iberenova Promociones, S. A. U., y cuya tramitación se lleva a cabo en la Comunidad
de Madrid, se denomina Villamanrique, que evacúa en la red de distribución en la SET Morata. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se inclu-
BOCM-20241015-62
BOCM