Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241015-62)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 246

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024

ye la línea de evacuación a 132 kV y 220 kV “SET Recova-SET Promotores Moraleja” que
se cruza con la línea de evacuación a 66 kV “SET Villamanrique-SET Morata” a la altura
de su apoyo 37, y presenta paralelismos a la altura de su apoyo 105. Se solicita por parte del
alegatario que se compatibilicen las infraestructuras de los proyectos mencionados. Se ha
dado traslado al promotor, el cual contesta manifestando su intención de compatibilizar las
infraestructuras a través de un acuerdo entre promotores. Se ha dado traslado al alegante
que manifiesta se han tenido conversaciones con los promotores de los expedientes cuyos
códigos de tramitación en la AGE son SGEE/PFot-259 y SGEE/PFot-262, y se ha llegado
a un acuerdo satisfactorio para ambas partes en relación a las interferencias indicadas, lo
que le permite desistir de las alegaciones presentadas con fecha 8 de septiembre de 2023.
Posteriormente, con fecha 17 de enero de 2024, el promotor alcanza un acuerdo con Iberenova Promociones, S. A. U., en relación con las interferencias citadas.
Se han recibido alegaciones de Kambal Investments, S. L., y Nexer Solar, S. L., donde
muestran su oposición y ponen de manifiesto que Kambal Investments, S. L., tiene una planta
fotovoltaica ubicada en Madrid que resulta afectada por el proyecto que comprende este expediente. El proyecto que promueve Kambal Investments, S. L., y, cuya tramitación se lleva a
cabo en la Comunidad de Madrid, se denomina Valdecabañas, que evacúa en la red de distribución de Unión Fenosa. El alegante declara que el trazado de la infraestructura de evacuación
a 132 kV y 220 kV “SET Recova-SET Promotores Moraleja” se encuentra ubicada a una distancia menor a la pactada con el promotor del proyecto Recova Solar durante las reuniones
mantenidas durante el año 2022, lo que supone una pérdida de producción y eficiencia energética para su propio proyecto. Se señala que la planta Valdecabañas estará operativa en un plazo breve de tiempo, y que será antes que las fechas establecidas para el otorgamiento de las
autorizaciones correspondientes para el desarrollo del proyecto del promotor, por lo que habrá
que considerar este hecho y la posible interferencia entre infraestructuras. Se ha dado traslado
al promotor, que manifiesta que, decidió por iniciativa propia desafectar por completo la planta del alegante mediante un retranqueo del trazado de la línea a su paso por la planta fotovoltaica Valdecabañas evitando así toda interferencia con la misma.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 18 de septiembre 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación
de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable,
mediante Resolución de 13 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante,
DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en
el “Boletín Oficial del Estado” número 24, de 28 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto
de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según
condición 1.ii).2.1.
— Excluir la disposición de los paneles fotovoltaicos en las zonas de inundabilidad
para el período de retorno de 100 años, según condición 1.ii).2.4.
— Cumplir las condiciones mínimas para evitar la colisión y electrocución de aves
indicadas en el Anexo I del informe de la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid de 31 de diciembre de 2021, según condición 1.ii).5.16.

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