Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241015-62)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
arroyo Cañada de la Dehesa. Asimismo, el organismo resalta la aparición de un nuevo cruzamiento subterráneo con el arroyo Cañada de la Dehesa derivado del traslado del citado
apoyo, para lo que será necesario solicitar la pertinente autorización ante dicho organismo.
Se ha dado traslado al promotor, que muestra su conformidad con el informe recibido.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, S. A. U., en el que pone de manifiesto, entre otros condicionados técnicos, que la línea de evacuación a 132 kV “SET Recova-SET Morata Renovables”, tiene cruzamientos no reglamentarios con los vanos 375 y 376
de la línea a 400 kV “Belinchón-Morata 1”; y con los vanos 501 al 502, 507 al 508 y 520
al 521 de la línea a 400 kV “D/C Almaraz CN-Morata 1 y 2”. Se ha dado traslado al promotor, que contesta prestando conformidad al condicionado técnico y que, en cuanto a la afección
a la línea a 400 kV “D/C Almaraz CN-Morata 1 y 2”, una vez se realice el proyecto ejecutivo,
se indicará si finalmente es necesario adecuar los apoyos ya existentes de Red Eléctrica, intentándose en todo caso buscar la mejor alternativa técnica para el cruzamiento. En relación
con la afección a la línea a 400 kV “Belinchón-Morata 1”, el promotor expone que remitirá el
proyecto ejecutivo previamente al inicio de obras, justificando el cumplimiento de distancias
indicadas en la normativa y cualquier información adicional que considere necesaria el organismo. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de UFD Distribución Electricidad, S. A., donde pone de manifiesto que tienen múltiples infraestructuras que resultan afectadas por el proyecto que
comprende este expediente. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual
manifiesta que ha tenido en cuenta las infraestructuras de UFD cumpliendo las distancias
reglamentarias con las mismas. Posteriormente, con fecha 12 de marzo de 2024, el organismo muestra su conformidad con las afecciones previsibles derivadas del proyecto.
Se ha recibido informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que manifiesta que dicha consulta no supone solicitud de autorización en materia de servidumbres y
que, por tanto, no se ha iniciado ningún procedimiento de autorización de servidumbres
como consecuencia del mismo. AESA no atenderá peticiones o solicitudes de este tipo que
lleguen por otra vía que no sean las establecidas, por ella misma, a tal efecto. Asimismo,
impone condicionado técnico en caso de que existan afecciones a servidumbres aeronáuticas civiles o del Ministerio de Defensa en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas
militares. Se ha dado traslado al promotor, y confirma que se ha iniciado el procedimiento
para la autorización de servidumbres.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Urbanismo de la Comunidad de
Madrid, donde se pone de manifiesto una serie de afecciones de las infraestructuras del parque fotovoltaico con vías pecuarias consideradas Dominio Público Pecuario, y establece un
condicionado técnico para la compatibilidad de ambos usos. Por otro lado, este tipo de afecciones así como la circulación de vehículos y maquinaria que transiten por dominio público
pecuario deberá ser aprobado por parte del organismo de acuerdo a Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 7/2021, de 27 de enero, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su
conformidad y que solicitará las autorizaciones correspondientes.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, donde
manifiesta que el proyecto puede afectar a las cuadrículas mineras denominadas: Las Margaritas-Sección C-número 3145-011, situada en el término municipal de Colmenar de Oreja, propiedad de Diafer, S. A., Las Margaritas II-Sección C-número 3146-011, situada en
el término municipal de Colmenar de Oreja, propiedad de Diafer, S. A., Demasía a Yesos
El 50-Sección C-número 3071-001, situada en los términos municipales de Morata de Tajuña, Perales de Tajuña y Valdelaguna, propiedad de Yesos El 50, S. A., Yesos El 50-Sección C-número 2668-000, situada en los términos municipales de Valdelaguna y Morata de
Tajuña, propiedad de Yesos El 50, S. A., Morata-Sección C-número 2756-011, situada en
los términos municipales de Morata de Tajuña, San Martín de la Vega y Arganda del Rey,
propiedad de Cementos Portland Valderribas, S. A., Morata II Fracción 1.a-Sección C-número 2756-002, situada en los términos municipales de Arganda del Rey, Perales de Tajuña
y Morata de Tajuña, propiedad de Cementos Portland Valderribas, S. A., Morata ValderrivasSección C-número 2809-001, situada en los términos municipales de Morata de Tajuña, San
Martín de la Vega y Arganda del Rey, propiedad de Cementos Portland Valderribas, S. A.,
Preresa-Sección C-número 2755-001, situada en los términos municipales de Arganda del
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BOCM-20241015-62
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
arroyo Cañada de la Dehesa. Asimismo, el organismo resalta la aparición de un nuevo cruzamiento subterráneo con el arroyo Cañada de la Dehesa derivado del traslado del citado
apoyo, para lo que será necesario solicitar la pertinente autorización ante dicho organismo.
Se ha dado traslado al promotor, que muestra su conformidad con el informe recibido.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, S. A. U., en el que pone de manifiesto, entre otros condicionados técnicos, que la línea de evacuación a 132 kV “SET Recova-SET Morata Renovables”, tiene cruzamientos no reglamentarios con los vanos 375 y 376
de la línea a 400 kV “Belinchón-Morata 1”; y con los vanos 501 al 502, 507 al 508 y 520
al 521 de la línea a 400 kV “D/C Almaraz CN-Morata 1 y 2”. Se ha dado traslado al promotor, que contesta prestando conformidad al condicionado técnico y que, en cuanto a la afección
a la línea a 400 kV “D/C Almaraz CN-Morata 1 y 2”, una vez se realice el proyecto ejecutivo,
se indicará si finalmente es necesario adecuar los apoyos ya existentes de Red Eléctrica, intentándose en todo caso buscar la mejor alternativa técnica para el cruzamiento. En relación
con la afección a la línea a 400 kV “Belinchón-Morata 1”, el promotor expone que remitirá el
proyecto ejecutivo previamente al inicio de obras, justificando el cumplimiento de distancias
indicadas en la normativa y cualquier información adicional que considere necesaria el organismo. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de UFD Distribución Electricidad, S. A., donde pone de manifiesto que tienen múltiples infraestructuras que resultan afectadas por el proyecto que
comprende este expediente. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual
manifiesta que ha tenido en cuenta las infraestructuras de UFD cumpliendo las distancias
reglamentarias con las mismas. Posteriormente, con fecha 12 de marzo de 2024, el organismo muestra su conformidad con las afecciones previsibles derivadas del proyecto.
Se ha recibido informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que manifiesta que dicha consulta no supone solicitud de autorización en materia de servidumbres y
que, por tanto, no se ha iniciado ningún procedimiento de autorización de servidumbres
como consecuencia del mismo. AESA no atenderá peticiones o solicitudes de este tipo que
lleguen por otra vía que no sean las establecidas, por ella misma, a tal efecto. Asimismo,
impone condicionado técnico en caso de que existan afecciones a servidumbres aeronáuticas civiles o del Ministerio de Defensa en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas
militares. Se ha dado traslado al promotor, y confirma que se ha iniciado el procedimiento
para la autorización de servidumbres.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Urbanismo de la Comunidad de
Madrid, donde se pone de manifiesto una serie de afecciones de las infraestructuras del parque fotovoltaico con vías pecuarias consideradas Dominio Público Pecuario, y establece un
condicionado técnico para la compatibilidad de ambos usos. Por otro lado, este tipo de afecciones así como la circulación de vehículos y maquinaria que transiten por dominio público
pecuario deberá ser aprobado por parte del organismo de acuerdo a Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 7/2021, de 27 de enero, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su
conformidad y que solicitará las autorizaciones correspondientes.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, donde
manifiesta que el proyecto puede afectar a las cuadrículas mineras denominadas: Las Margaritas-Sección C-número 3145-011, situada en el término municipal de Colmenar de Oreja, propiedad de Diafer, S. A., Las Margaritas II-Sección C-número 3146-011, situada en
el término municipal de Colmenar de Oreja, propiedad de Diafer, S. A., Demasía a Yesos
El 50-Sección C-número 3071-001, situada en los términos municipales de Morata de Tajuña, Perales de Tajuña y Valdelaguna, propiedad de Yesos El 50, S. A., Yesos El 50-Sección C-número 2668-000, situada en los términos municipales de Valdelaguna y Morata de
Tajuña, propiedad de Yesos El 50, S. A., Morata-Sección C-número 2756-011, situada en
los términos municipales de Morata de Tajuña, San Martín de la Vega y Arganda del Rey,
propiedad de Cementos Portland Valderribas, S. A., Morata II Fracción 1.a-Sección C-número 2756-002, situada en los términos municipales de Arganda del Rey, Perales de Tajuña
y Morata de Tajuña, propiedad de Cementos Portland Valderribas, S. A., Morata ValderrivasSección C-número 2809-001, situada en los términos municipales de Morata de Tajuña, San
Martín de la Vega y Arganda del Rey, propiedad de Cementos Portland Valderribas, S. A.,
Preresa-Sección C-número 2755-001, situada en los términos municipales de Arganda del
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