Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241015-62)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque fotovoltaico Recova Solar, de 72,5 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Colmenar de
Oreja, Belmonte de Tajo, Chinchón, Valdelaguna, Arganda del Rey, Perales de Tajuña y
Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131
y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público
o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición del Ayuntamiento de
Perales de Tajuña. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la que establece un condicionado
técnico en relación con el uso de agua y vertidos. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual pone de manifiesto algunas consideraciones y expresa su conformidad
con el informe. Se ha dado traslado al organismo, el cual establece la necesidad de solicitar autorización por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios
de sus competencias. Revisados los informes de la Confederación Hidrográfica del Tajo, el
promotor presenta un estudio hidrológico en donde se comprueba que la instalación fotovoltaica y su infraestructura de evacuación, cumplen con las condiciones establecidas en el
artículo 9.bis del Capítulo II, Título I, del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en relación con la no ocupación de zonas de flujo preferente. Posteriormente, se recibe informe
de la Confederación Hidrográfica del Tajo en el que se expone que: i) en cuanto a la planta fotovoltaica, a partir de la documentación presentada ha sido posible determinar que las
infraestructuras de la planta solar proyectada no estarían afectadas por la zona de flujo
preferente o por las zonas de peligrosidad por inundación por avenidas extraordinarias de
período de retorno de 100 y 500 años, y ii) para la línea de evacuación, a partir de la documentación presentada ha sido posible determinar que será necesario solicitar las oportunas autorizaciones de cruce a cauces e invasión del Dominio Público Hidráulico ante dicho
organismo, la cual, según explica el citado documento se encuentra actualmente en tramitación de conformidad a lo recogido en el texto refundido de la Ley de Aguas y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se ha dado traslado al promotor, el cual ha respondido
que con carácter general, manifiesta su conformidad en lo relativo a las consideraciones
efectuadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo en lo relativo a la planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación asociada, reflejando que en el caso de los apoyos 92
y 46.bis se han realizado visitas de campo en septiembre de 2023 que han permitido profundizar más en el análisis de las afecciones derivadas de su previsible implantación sobre
el Dominio Público Hidráulico. En su escrito se expone que, en cuanto al apoyo 92, al tratarse de una zona intensamente modificada por la actividad agrícola, no se han observado
evidencias claras de un cauce definido que discurra en el entorno de dicha infraestructura,
lo que apoya la determinación de que este último se sitúa fuera de la Zona de Flujo Preferente. Asimismo, y en lo que al apoyo 46.bis se refiere, el promotor expone que, la visita de
campo realizada ha permitido confirmar la afección original detectada, por lo que se ha llevado a cabo una Adenda al Proyecto oficial de ejecución de la línea eléctrica a 132 y 220 kV
“SET Recova-SET Morata Renovables” donde se retranquea la ubicación del citado apoyo, de modo que se evita la afección a la Zona de Flujo Preferente del Arroyo Innominado
denominado como “G”. Por otro lado, el promotor manifiesta que la modificación del apoyo 46.bis se ha llevado a cabo dentro de la misma parcela donde se contemplaba su instalación original (parcela 38 del polígono 4 de Colmenar de Oreja; 28043A004000380000AX),
consensuando la nueva localización con el propietario del terreno, con el cual se ha alcanzado un acuerdo de servidumbre de paso tanto aérea como subterránea y sin suponer la afección a ninguna otra nueva parcela, por lo que solicita renunciar a la solicitud de DUP sobre
dicha parcela. Más tarde se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del
Tajo, que concluye que, en lo que al apoyo 46.bis se refiere, se encuentra fuera del dominio
público hidráulico y de la zona de servidumbre, así como de la zona de flujo preferente del
BOCM-20241015-62
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque fotovoltaico Recova Solar, de 72,5 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Colmenar de
Oreja, Belmonte de Tajo, Chinchón, Valdelaguna, Arganda del Rey, Perales de Tajuña y
Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131
y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público
o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición del Ayuntamiento de
Perales de Tajuña. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la que establece un condicionado
técnico en relación con el uso de agua y vertidos. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual pone de manifiesto algunas consideraciones y expresa su conformidad
con el informe. Se ha dado traslado al organismo, el cual establece la necesidad de solicitar autorización por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios
de sus competencias. Revisados los informes de la Confederación Hidrográfica del Tajo, el
promotor presenta un estudio hidrológico en donde se comprueba que la instalación fotovoltaica y su infraestructura de evacuación, cumplen con las condiciones establecidas en el
artículo 9.bis del Capítulo II, Título I, del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en relación con la no ocupación de zonas de flujo preferente. Posteriormente, se recibe informe
de la Confederación Hidrográfica del Tajo en el que se expone que: i) en cuanto a la planta fotovoltaica, a partir de la documentación presentada ha sido posible determinar que las
infraestructuras de la planta solar proyectada no estarían afectadas por la zona de flujo
preferente o por las zonas de peligrosidad por inundación por avenidas extraordinarias de
período de retorno de 100 y 500 años, y ii) para la línea de evacuación, a partir de la documentación presentada ha sido posible determinar que será necesario solicitar las oportunas autorizaciones de cruce a cauces e invasión del Dominio Público Hidráulico ante dicho
organismo, la cual, según explica el citado documento se encuentra actualmente en tramitación de conformidad a lo recogido en el texto refundido de la Ley de Aguas y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se ha dado traslado al promotor, el cual ha respondido
que con carácter general, manifiesta su conformidad en lo relativo a las consideraciones
efectuadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo en lo relativo a la planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación asociada, reflejando que en el caso de los apoyos 92
y 46.bis se han realizado visitas de campo en septiembre de 2023 que han permitido profundizar más en el análisis de las afecciones derivadas de su previsible implantación sobre
el Dominio Público Hidráulico. En su escrito se expone que, en cuanto al apoyo 92, al tratarse de una zona intensamente modificada por la actividad agrícola, no se han observado
evidencias claras de un cauce definido que discurra en el entorno de dicha infraestructura,
lo que apoya la determinación de que este último se sitúa fuera de la Zona de Flujo Preferente. Asimismo, y en lo que al apoyo 46.bis se refiere, el promotor expone que, la visita de
campo realizada ha permitido confirmar la afección original detectada, por lo que se ha llevado a cabo una Adenda al Proyecto oficial de ejecución de la línea eléctrica a 132 y 220 kV
“SET Recova-SET Morata Renovables” donde se retranquea la ubicación del citado apoyo, de modo que se evita la afección a la Zona de Flujo Preferente del Arroyo Innominado
denominado como “G”. Por otro lado, el promotor manifiesta que la modificación del apoyo 46.bis se ha llevado a cabo dentro de la misma parcela donde se contemplaba su instalación original (parcela 38 del polígono 4 de Colmenar de Oreja; 28043A004000380000AX),
consensuando la nueva localización con el propietario del terreno, con el cual se ha alcanzado un acuerdo de servidumbre de paso tanto aérea como subterránea y sin suponer la afección a ninguna otra nueva parcela, por lo que solicita renunciar a la solicitud de DUP sobre
dicha parcela. Más tarde se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del
Tajo, que concluye que, en lo que al apoyo 46.bis se refiere, se encuentra fuera del dominio
público hidráulico y de la zona de servidumbre, así como de la zona de flujo preferente del
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