Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241015-64)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 246

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 397

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 16 de marzo de 2024 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 19 de marzo de 2024 en
el Boletín Oficial de la provincia de Toledo y el 27 de marzo de 2024 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha
y el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno de la Comunidad de Madrid
han emitido informes en fecha 7 de junio de 2024 y 27 de mayo de 2024, respectivamente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 29, de 3 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción del mismo,
con fecha 25 de marzo de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada
Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

BOCM-20241015-64

— Se recabará informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre los cambios
derivados en el proyecto por los nuevos tramos soterrados de la línea eléctrica, según condición ii.2.1.
— Exclusión de la superficie de la planta de las zonas de inundabilidad para el periodo de retorno de 100 años, acorde a lo establecido en la DIA (condición ii.2.4).
— Se elaborará un plan de restauración vegetal e integración paisajística, acorde a lo
establecido en la DIA que deberá ser remitido a los órganos ambientales de las comunidades autónomas afectadas, para su validación (condición ii.4.7 y 4.8).
— Se elaborará un protocolo de erradicación y control de flora, acorde a lo establecido en la DIA (condición ii.4.10).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y en particular lo indicado en
el apartado (iii).