Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241015-64)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
nes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, S.A.U, en el que no presenta
oposición a la nueva localización de la subestación eléctrica ubicación de la ST “Torrejón de
Velasco Renovables” 220/400 kV. Sin embargo, sí manifiesta que, en relación al paralelismo
entre los apoyos 81 y 82 entre la línea aérea a 400 kV subestación eléctrica SET “Torrejón de
Velasco Renovables” 220/400 kV-subestación eléctrica SET “Torrejón de Velasco” 400 kV
(REE) con la línea de su propiedad 400 kV D/C Morata-Moraleja / Morata-Villaviciosa, no
cumple con lo indicado en el Reglamento de Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad
en Líneas Eléctricas de Alta Tensión, aprobado en Real Decreto 223/2008. No obstante, señala que en caso de que no exista otra alternativa que mantenga una distancia mínima, y siempre y cuando cuente con la autorización del organismo competente, Red Eléctrica no presentaría oposición a dicho paralelismo. Se ha dado traslado al promotor, que responde la
imposibilidad de guardar la distancia reglamentaria debido a la existencia de otras líneas eléctricas y, adicionalmente añade, que es una recomendación, y que esta se exceptúa en la llegada de líneas a subestaciones, por tanto, no es aplicable en este caso. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del
artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Transición Energética de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la
cual manifiesta que con el objeto de recabar las afecciones concretas que pudiera ocasionar
el proyecto, el promotor deberá consultar a las empresas que ejercen las actividades de
transporte, distribución y generación en la zona. Se ha dado traslado de la respuesta al promotor, el cual muestra su conformidad al informe y manifiesta que las citadas instalaciones
no presentan solapamientos ni afecciones en su zona objeto de estudio. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud
del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la
Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, manifestando la no existencia de afecciones y la no oposición al proyecto. Se ha dado traslado
al promotor de dicha contestación, el cual muestra su conformidad con el informe del organismo e indica que existe un cruzamiento con la carretera M-404, habiendo registrado la correspondiente solicitud de actuación en zona de dominio público y protección de carretera.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Viceconsejería de Economía y Empleo, Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, manifestando su oposición con el proyecto por la afección al derecho minero 2763-111-Parla del titular Minerales y Productos Derivados S.A.,
siempre y cuando no se promueva una solución en la que se puedan conjugar los intereses
públicos del promotor con los afectados, aportando un mutuo acuerdo u otro tipo de acciones al respecto. Se da traslado al promotor, el cual responde indicando que actualmente tiene acuerdo de compatibilización de uso con este titular y que este acuerdo fue aportado durante el trámite administrativo previo. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva
respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para dar cumplimiento de la condición ii) de la DIA, la cual emite informe favorable
condicionado a la atención por parte del promotor a las consideraciones puestas de manifiesto a lo largo del informe del organismo. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad y envía la documentación requerida al organismo. Se ha dado traslado
al organismo de la respuesta y la documentación citada, el cual informa favorablemente al
proyecto e indica que las especificaciones establecidas, no eximen de la obtención de las
autorizaciones que fuesen requeridas por otros órganos y administraciones competentes, ni
prejuzga derechos de propiedad o posibles afecciones a terceros.
Preguntados Enagás Transporte S.A.U., a Telefónica de España, S.A.U, Redexis; la
Dirección General de Urbanismo, Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid; el Ayuntamiento de Yeles; y el Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, no
se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
BOCM-20241015-64
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
nes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, S.A.U, en el que no presenta
oposición a la nueva localización de la subestación eléctrica ubicación de la ST “Torrejón de
Velasco Renovables” 220/400 kV. Sin embargo, sí manifiesta que, en relación al paralelismo
entre los apoyos 81 y 82 entre la línea aérea a 400 kV subestación eléctrica SET “Torrejón de
Velasco Renovables” 220/400 kV-subestación eléctrica SET “Torrejón de Velasco” 400 kV
(REE) con la línea de su propiedad 400 kV D/C Morata-Moraleja / Morata-Villaviciosa, no
cumple con lo indicado en el Reglamento de Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad
en Líneas Eléctricas de Alta Tensión, aprobado en Real Decreto 223/2008. No obstante, señala que en caso de que no exista otra alternativa que mantenga una distancia mínima, y siempre y cuando cuente con la autorización del organismo competente, Red Eléctrica no presentaría oposición a dicho paralelismo. Se ha dado traslado al promotor, que responde la
imposibilidad de guardar la distancia reglamentaria debido a la existencia de otras líneas eléctricas y, adicionalmente añade, que es una recomendación, y que esta se exceptúa en la llegada de líneas a subestaciones, por tanto, no es aplicable en este caso. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del
artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Transición Energética de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la
cual manifiesta que con el objeto de recabar las afecciones concretas que pudiera ocasionar
el proyecto, el promotor deberá consultar a las empresas que ejercen las actividades de
transporte, distribución y generación en la zona. Se ha dado traslado de la respuesta al promotor, el cual muestra su conformidad al informe y manifiesta que las citadas instalaciones
no presentan solapamientos ni afecciones en su zona objeto de estudio. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud
del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la
Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, manifestando la no existencia de afecciones y la no oposición al proyecto. Se ha dado traslado
al promotor de dicha contestación, el cual muestra su conformidad con el informe del organismo e indica que existe un cruzamiento con la carretera M-404, habiendo registrado la correspondiente solicitud de actuación en zona de dominio público y protección de carretera.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Viceconsejería de Economía y Empleo, Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, manifestando su oposición con el proyecto por la afección al derecho minero 2763-111-Parla del titular Minerales y Productos Derivados S.A.,
siempre y cuando no se promueva una solución en la que se puedan conjugar los intereses
públicos del promotor con los afectados, aportando un mutuo acuerdo u otro tipo de acciones al respecto. Se da traslado al promotor, el cual responde indicando que actualmente tiene acuerdo de compatibilización de uso con este titular y que este acuerdo fue aportado durante el trámite administrativo previo. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva
respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para dar cumplimiento de la condición ii) de la DIA, la cual emite informe favorable
condicionado a la atención por parte del promotor a las consideraciones puestas de manifiesto a lo largo del informe del organismo. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad y envía la documentación requerida al organismo. Se ha dado traslado
al organismo de la respuesta y la documentación citada, el cual informa favorablemente al
proyecto e indica que las especificaciones establecidas, no eximen de la obtención de las
autorizaciones que fuesen requeridas por otros órganos y administraciones competentes, ni
prejuzga derechos de propiedad o posibles afecciones a terceros.
Preguntados Enagás Transporte S.A.U., a Telefónica de España, S.A.U, Redexis; la
Dirección General de Urbanismo, Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid; el Ayuntamiento de Yeles; y el Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, no
se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
BOCM-20241015-64
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