Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241015-64)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la planta fotovoltaica “Cilindro Solar
“con la subestación eléctrica SET “Numancia” 4 30/220 kV.
— La subestación eléctrica SET “Numancia” 4 30/220 kV.
— Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV entre subestación eléctrica SET “Numancia” 4 30/220 kV y subestación eléctrica SET “Torrejón de Velasco Renovables”
220/400 kV.
— Subestación eléctrica SET “Torrejón de Velasco Renovables” 220/400 kV.
— Línea aérea a 400 kV entre SET “Torrejón de Velasco Renovables” 220/400 kV y
la subestación eléctrica “Torrejón de Velasco” 400 kV (REE).
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 25 de marzo de 2024 declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 22 de diciembre de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, las cuales han sido
parcialmente incorporadas a la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas
RESUELVE
Primero.—Otorgar a Cilindro Solar S.L.U. autorización administrativa previa de las
modificaciones del proyecto de parque fotovoltaico Cilindro Solar, de 83 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Numancia de
la Sagra, Esquivias y Yeles en la provincia de Toledo, y Torrejón de Velasco en la Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Segundo.—Otorgar a Cilindro Solar S.L.U. autorización administrativa de construcción para el parque fotovoltaico Cilindro Solar, de 83 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Numancia de la Sagra, Esquivias y Yeles en la Provincia de Toledo, y Torrejón de Velasco en la Comunidad de Madrid,
con las características definidas en los proyectos «Proyecto Técnico Administrativo FV
“Cilindro Solar” de 104,04 MWp y 83 MWn» en los términos municipales de Esquivias y
Numancia de la Sagra (Toledo) y visado el 28 de abril de 2023, «Proyecto Técnico Administrativo de la evacuación de energía de planta fotovoltaica en Subestación Transformadora “Numancia” 4 220/30 kV» en el término municipal de Esquivias (Toledo) y visado el 3
de mayo de 2023, «Proyecto Técnico Administrativo de la línea L/220 kV “Numancia-Torrejón Renovables”» en los términos municipales de Esquivias, Yeles (Toledo) y Torrejón
de Velasco (Madrid) y visado el 24 de abril de 2023, «Proyecto Técnico Administrativo de
la evacuación de energía de plantas fotovoltaicas en Subestación Transformadora “Torrejón de Velasco Renovables” 400/220 kV» en el término municipal de Torrejón de Velasco
(Madrid) y visado el 27 de abril de 2023, «Modificado del Proyecto L/220-400 kV “Torre-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la planta fotovoltaica “Cilindro Solar
“con la subestación eléctrica SET “Numancia” 4 30/220 kV.
— La subestación eléctrica SET “Numancia” 4 30/220 kV.
— Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV entre subestación eléctrica SET “Numancia” 4 30/220 kV y subestación eléctrica SET “Torrejón de Velasco Renovables”
220/400 kV.
— Subestación eléctrica SET “Torrejón de Velasco Renovables” 220/400 kV.
— Línea aérea a 400 kV entre SET “Torrejón de Velasco Renovables” 220/400 kV y
la subestación eléctrica “Torrejón de Velasco” 400 kV (REE).
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 25 de marzo de 2024 declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 22 de diciembre de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, las cuales han sido
parcialmente incorporadas a la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas
RESUELVE
Primero.—Otorgar a Cilindro Solar S.L.U. autorización administrativa previa de las
modificaciones del proyecto de parque fotovoltaico Cilindro Solar, de 83 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Numancia de
la Sagra, Esquivias y Yeles en la provincia de Toledo, y Torrejón de Velasco en la Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Segundo.—Otorgar a Cilindro Solar S.L.U. autorización administrativa de construcción para el parque fotovoltaico Cilindro Solar, de 83 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Numancia de la Sagra, Esquivias y Yeles en la Provincia de Toledo, y Torrejón de Velasco en la Comunidad de Madrid,
con las características definidas en los proyectos «Proyecto Técnico Administrativo FV
“Cilindro Solar” de 104,04 MWp y 83 MWn» en los términos municipales de Esquivias y
Numancia de la Sagra (Toledo) y visado el 28 de abril de 2023, «Proyecto Técnico Administrativo de la evacuación de energía de planta fotovoltaica en Subestación Transformadora “Numancia” 4 220/30 kV» en el término municipal de Esquivias (Toledo) y visado el 3
de mayo de 2023, «Proyecto Técnico Administrativo de la línea L/220 kV “Numancia-Torrejón Renovables”» en los términos municipales de Esquivias, Yeles (Toledo) y Torrejón
de Velasco (Madrid) y visado el 24 de abril de 2023, «Proyecto Técnico Administrativo de
la evacuación de energía de plantas fotovoltaicas en Subestación Transformadora “Torrejón de Velasco Renovables” 400/220 kV» en el término municipal de Torrejón de Velasco
(Madrid) y visado el 27 de abril de 2023, «Modificado del Proyecto L/220-400 kV “Torre-
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