Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241015-64)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
to a la L/220-400 kV “Torrejón de Velasco Renovables”-“Torrejón REE”, se requiere que
la altura de la línea del promotor sea lo más baja posible para permitir el cruzamiento con la
futura Línea de Alta Tensión de Adif-AV, por ello será imprescindible que el promotor se
coordine con el personal de Adif-AV a los efectos de redacción de los proyectos constructivos. Adicionalmente, el organismo establece condicionados técnicos, sin perjuicio de las
autorizaciones requeridas por la ocupación o el cruzamiento de la instalación de bienes o
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el
cual expresa su conformidad con los condicionados técnicos y adjunta la documentación
que acredita la solicitud por parte del promotor para obtener las autorizaciones sectoriales
que le son de aplicación.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la
Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, manifestando la no existencia de afecciones y la no oposición al proyecto. Se ha dado traslado
al promotor de dicha contestación, el cual muestra su conformidad con el informe del organismo e indica que existe un cruzamiento con la carretera M-404, habiendo registrado la correspondiente solicitud de actuación en zona de dominio público y protección de carretera.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructura de la Comunidad de Madrid, el cual requiere información con el objeto de determinar las afecciones del proyecto, así como un estudio de tráfico sobre la incidencia de la implantación del proyecto en la red de carreteras. Asimismo, el
organismo establece condicionados técnicos, sin perjuicio de las autorizaciones requeridas
por la ocupación o el cruzamiento de la instalación de bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad al condicionado técnico y remite la documentación requerida. Se da traslado al organismo, el cual no emite
nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, S.A.U, en el que establece una
serie de condicionados técnicos a seguir por el promotor, y describe las distintas afecciones
a infraestructuras de su titularidad. Considera que los cruzamientos y paralelismos son reglamentarios, excepto la afección que produce el emplazamiento de la subestación “Torrejón de Velasco Renovables” 220/400 kV, que deberá ser modificado para el cumplimiento
del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, manifestando
su conformidad al condicionado técnico y comprometiéndose a modificar dicha subestación, para lo que adjunta planos de detalle. Se ha dado traslado al organismo de la contestación del promotor, el cual manifiesta que la servidumbre que ha de respetar la SET “Torrejón de Velasco Renovables” 220/400 kV no está siendo contemplada adecuadamente,
por lo que solicita modificación. Se ha dado traslado al promotor de esta contestación del
organismo, el cual responde adjuntando adenda técnica de modificación al proyecto de la
subestación “Torrejón de Velasco Renovables” 220/400 kV para dar curso a la solicitud de
REE y cumplir con la distancia mínima planteada.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para dar cumplimiento de la condición ii) de la DIA, que informa favorablemente a las
medidas compensatorias y al plan de restauración vegetal e integración paisajística. Manifiesta, además, una serie de modificaciones a presentar por parte del promotor. Se ha dado
traslado al promotor, que contesta prestando conformidad.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Viceconsejería de Economía y Empleo, Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, manifestando su oposición al proyecto por la afección a
los titulares derechos mineros existentes en la zona, siempre y cuando no se promueva una
solución en la que se puedan conjugar los intereses públicos del promotor con los afectados, aportando un mutuo acuerdo u otro tipo de acciones al respecto. Se da traslado al promotor, el cual responde indicando que ha alcanzado acuerdos con dos de los titulares de derechos mineros mientras que, respecto los dos titulares afectados restantes, justifica que no
resulta necesario llegar a ningún acuerdo debido a que las infraestructuras no afectan a estas concesiones mineras, aportando planos de situación. Se da traslado al organismo, el cual
no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4
y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid,
para dar cumplimiento de la condición ii) de la DIA, la cual indica que los proyectos ofi-
Pág. 393
BOCM-20241015-64
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
to a la L/220-400 kV “Torrejón de Velasco Renovables”-“Torrejón REE”, se requiere que
la altura de la línea del promotor sea lo más baja posible para permitir el cruzamiento con la
futura Línea de Alta Tensión de Adif-AV, por ello será imprescindible que el promotor se
coordine con el personal de Adif-AV a los efectos de redacción de los proyectos constructivos. Adicionalmente, el organismo establece condicionados técnicos, sin perjuicio de las
autorizaciones requeridas por la ocupación o el cruzamiento de la instalación de bienes o
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el
cual expresa su conformidad con los condicionados técnicos y adjunta la documentación
que acredita la solicitud por parte del promotor para obtener las autorizaciones sectoriales
que le son de aplicación.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la
Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, manifestando la no existencia de afecciones y la no oposición al proyecto. Se ha dado traslado
al promotor de dicha contestación, el cual muestra su conformidad con el informe del organismo e indica que existe un cruzamiento con la carretera M-404, habiendo registrado la correspondiente solicitud de actuación en zona de dominio público y protección de carretera.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructura de la Comunidad de Madrid, el cual requiere información con el objeto de determinar las afecciones del proyecto, así como un estudio de tráfico sobre la incidencia de la implantación del proyecto en la red de carreteras. Asimismo, el
organismo establece condicionados técnicos, sin perjuicio de las autorizaciones requeridas
por la ocupación o el cruzamiento de la instalación de bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad al condicionado técnico y remite la documentación requerida. Se da traslado al organismo, el cual no emite
nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, S.A.U, en el que establece una
serie de condicionados técnicos a seguir por el promotor, y describe las distintas afecciones
a infraestructuras de su titularidad. Considera que los cruzamientos y paralelismos son reglamentarios, excepto la afección que produce el emplazamiento de la subestación “Torrejón de Velasco Renovables” 220/400 kV, que deberá ser modificado para el cumplimiento
del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, manifestando
su conformidad al condicionado técnico y comprometiéndose a modificar dicha subestación, para lo que adjunta planos de detalle. Se ha dado traslado al organismo de la contestación del promotor, el cual manifiesta que la servidumbre que ha de respetar la SET “Torrejón de Velasco Renovables” 220/400 kV no está siendo contemplada adecuadamente,
por lo que solicita modificación. Se ha dado traslado al promotor de esta contestación del
organismo, el cual responde adjuntando adenda técnica de modificación al proyecto de la
subestación “Torrejón de Velasco Renovables” 220/400 kV para dar curso a la solicitud de
REE y cumplir con la distancia mínima planteada.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para dar cumplimiento de la condición ii) de la DIA, que informa favorablemente a las
medidas compensatorias y al plan de restauración vegetal e integración paisajística. Manifiesta, además, una serie de modificaciones a presentar por parte del promotor. Se ha dado
traslado al promotor, que contesta prestando conformidad.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Viceconsejería de Economía y Empleo, Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, manifestando su oposición al proyecto por la afección a
los titulares derechos mineros existentes en la zona, siempre y cuando no se promueva una
solución en la que se puedan conjugar los intereses públicos del promotor con los afectados, aportando un mutuo acuerdo u otro tipo de acciones al respecto. Se da traslado al promotor, el cual responde indicando que ha alcanzado acuerdos con dos de los titulares de derechos mineros mientras que, respecto los dos titulares afectados restantes, justifica que no
resulta necesario llegar a ningún acuerdo debido a que las infraestructuras no afectan a estas concesiones mineras, aportando planos de situación. Se da traslado al organismo, el cual
no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4
y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid,
para dar cumplimiento de la condición ii) de la DIA, la cual indica que los proyectos ofi-
Pág. 393
BOCM-20241015-64
BOCM