Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241015-64)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
ciales de ejecución se cumplen con las condiciones establecidas en la DIA, si bien es necesario que los promotores consideren la implementación de las medidas especificadas en el
informe remitido. Se ha dado traslado al promotor, el cual realiza una serie de manifestaciones y adjunta el programa de medidas compensatorias y el plan de vigilancia ambiental
de las plantas solares fotovoltaicas “Cilindro Solar “y “Mulhacén Solar” e infraestructuras
de evacuación. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual informa favorablemente acerca de los documentos presentados, indicando que el promotor
deberá tener en cuenta lo indicado en el informe remitido. Se ha dado traslado al promotor,
el cual muestra su conformidad. Posteriormente, se ha recibido nuevo informe de la a Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, en el cual informa favorablemente al
documento presentado e indica al promotor que debe compensar un total de 240 apoyos, estableciendo un cronograma de trabajo. Se ha dado traslado al promotor, el cual presta conformidad al informe del organismo.
Se ha recibido contestación del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior de la Comunidad de Madrid, manifestando la necesidad de adoptar medidas y actuaciones de mantenimiento y conservación al respecto de la desaparición de viñedos y
otros cultivos leñosos por la ejecución del proyecto, la necesidad de respetar el Dominio
Público Pecuario y requerir autorización para el tránsito de vehículos y maquinaria que
transiten por este. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que el proyecto ha sido evaluado en el trámite ambiental y que cuenta con Declaración de Impacto
Ambiental favorable. Entre otras consideraciones, el promotor ha incluido una serie de medidas compensatorias en relación con la línea eléctrica que paliarían el impacto ambiental
en la zona y que han sido evaluadas por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión
Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Preguntados la Dirección General de Carreteras y Transportes de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Dirección General de
Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, el Servicio de Minas de Toledo de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, Naturgy Iberia S.A., Telefónica de España S.A.U, el
Ayuntamiento de Esquivias, el Ayuntamiento de Numancia de la Sagra y el Ayuntamiento
de Yeles, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de
los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 14 de julio de 2023 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 21 de julio de 2023 en el
“Boletín Oficial de la Provincia de Toledo” y el 7 de agosto de 2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se ha recibido alegación de Envatios Promoción XIX S.L., en relación con el cruzamiento de la línea de alta tensión 220 kV entre la subestación eléctrica “Numancia” 30/220 kV y
la subestación eléctrica “Torrejón de Velasco Renovables” 220/400 kV con la línea privativa soterrada de 30 kV que une la planta solar de los Pradillos ubicada en Carranque, con
la subestación eléctrica SET Borox-Fuencarral 30/220 kV ubicada en el término municipal
de Borox, con código de expediente PFot-550. El Alegante manifiesta que ha mantenido diversas reuniones con la finalidad de buscar una solución óptima, técnicamente viable y que
se adecue a la legislación vigente, para posteriormente reflejarla en un acuerdo que haga
compatibles y viables los proyectos de ambos promotores. Se da traslado de la respuesta al
promotor, el cual responde indicando que se ha comunicado con el alegante con el objetivo de evitar, entre otras, las afecciones detectadas y poder buscar una solución beneficiosa
para ambas partes, si bien hasta la fecha no se ha conseguido llegar a un acuerdo. Teniendo en cuenta la prelación temporal en la tramitación de los expedientes, incide en que sea
el alegante el que modifique la línea de evacuación soterrada.
Se ha recibido alegación de la empresa minera Tolsa, S.A. en donde menciona la afección producida por la línea de evacuación del proyecto objeto de esta Resolución con la
Concesión de Explotación “San Francisco” n.o 2340, de la cual el alegante es titular. Mani-
BOCM-20241015-64
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
ciales de ejecución se cumplen con las condiciones establecidas en la DIA, si bien es necesario que los promotores consideren la implementación de las medidas especificadas en el
informe remitido. Se ha dado traslado al promotor, el cual realiza una serie de manifestaciones y adjunta el programa de medidas compensatorias y el plan de vigilancia ambiental
de las plantas solares fotovoltaicas “Cilindro Solar “y “Mulhacén Solar” e infraestructuras
de evacuación. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual informa favorablemente acerca de los documentos presentados, indicando que el promotor
deberá tener en cuenta lo indicado en el informe remitido. Se ha dado traslado al promotor,
el cual muestra su conformidad. Posteriormente, se ha recibido nuevo informe de la a Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, en el cual informa favorablemente al
documento presentado e indica al promotor que debe compensar un total de 240 apoyos, estableciendo un cronograma de trabajo. Se ha dado traslado al promotor, el cual presta conformidad al informe del organismo.
Se ha recibido contestación del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior de la Comunidad de Madrid, manifestando la necesidad de adoptar medidas y actuaciones de mantenimiento y conservación al respecto de la desaparición de viñedos y
otros cultivos leñosos por la ejecución del proyecto, la necesidad de respetar el Dominio
Público Pecuario y requerir autorización para el tránsito de vehículos y maquinaria que
transiten por este. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que el proyecto ha sido evaluado en el trámite ambiental y que cuenta con Declaración de Impacto
Ambiental favorable. Entre otras consideraciones, el promotor ha incluido una serie de medidas compensatorias en relación con la línea eléctrica que paliarían el impacto ambiental
en la zona y que han sido evaluadas por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión
Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Preguntados la Dirección General de Carreteras y Transportes de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Dirección General de
Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, el Servicio de Minas de Toledo de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, Naturgy Iberia S.A., Telefónica de España S.A.U, el
Ayuntamiento de Esquivias, el Ayuntamiento de Numancia de la Sagra y el Ayuntamiento
de Yeles, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de
los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 14 de julio de 2023 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 21 de julio de 2023 en el
“Boletín Oficial de la Provincia de Toledo” y el 7 de agosto de 2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se ha recibido alegación de Envatios Promoción XIX S.L., en relación con el cruzamiento de la línea de alta tensión 220 kV entre la subestación eléctrica “Numancia” 30/220 kV y
la subestación eléctrica “Torrejón de Velasco Renovables” 220/400 kV con la línea privativa soterrada de 30 kV que une la planta solar de los Pradillos ubicada en Carranque, con
la subestación eléctrica SET Borox-Fuencarral 30/220 kV ubicada en el término municipal
de Borox, con código de expediente PFot-550. El Alegante manifiesta que ha mantenido diversas reuniones con la finalidad de buscar una solución óptima, técnicamente viable y que
se adecue a la legislación vigente, para posteriormente reflejarla en un acuerdo que haga
compatibles y viables los proyectos de ambos promotores. Se da traslado de la respuesta al
promotor, el cual responde indicando que se ha comunicado con el alegante con el objetivo de evitar, entre otras, las afecciones detectadas y poder buscar una solución beneficiosa
para ambas partes, si bien hasta la fecha no se ha conseguido llegar a un acuerdo. Teniendo en cuenta la prelación temporal en la tramitación de los expedientes, incide en que sea
el alegante el que modifique la línea de evacuación soterrada.
Se ha recibido alegación de la empresa minera Tolsa, S.A. en donde menciona la afección producida por la línea de evacuación del proyecto objeto de esta Resolución con la
Concesión de Explotación “San Francisco” n.o 2340, de la cual el alegante es titular. Mani-
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