Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241015-64)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 246

alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Cilindro Solar, S.L.U. (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 27 de abril de 2023,
autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente,
autorización administrativa de construcción, así como declaración de utilidad pública,
aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para el parque fotovoltaico “Cilindro Solar”, de 83 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Numancia de la Sagra, Esquivias y Yeles en la provincia de Toledo,
y Torrejón de Velasco en la Comunidad de Madrid.
Con fecha 14 de junio de 2023, el Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno de Castilla-La Mancha recibe solicitud del promotor instando se proceda a llevar a
cabo una tramitación independiente de la solicitud de Declaración de Utilidad Pública de
las instalaciones de la solicitud de Autorización Administrativa de Construcción, dando
prioridad a esta última, de cara a poder dar cumplimiento en plazo a los hitos fijados mediante Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos de reactivación económica, según modificación introducida mediante Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y manifestando que no supone un
desistimiento de la declaración de utilidad pública.
Con el objeto de poder resolverse separadamente todos los procedimientos relativos a
los expedientes incluidos en el PFot-371 AC, esta Dirección General dictó acuerdo de desacumulación, con fecha 29 de mayo de 2023, para la tramitación por separado de los expedientes Iznajar Solar, S.L.U., Mulhacén Solar, S.L.U, Carucedo Solar, S.L.U., Cerredo
Solar, S.L.U., Urbión Solar, S.L.U., y Cilindro Solar, S.L.U.
El expediente ha sido incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid y en el Área de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, y se ha tramitado de conformidad con lo
previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos
y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. En concreto, el procedimiento de consultas ha sido efectuado mediante el código de expediente acumulado PFot-371 AC.
Se han recibido contestaciones de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A., de Enagás
Transporte, S.A.U., del Canal de Isabel II; de la Dirección General de Protección Civil de
la Agencia de Seguridad y Emergencias 112, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid; y de la Confederación Hidrográfica del Tajo,
en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Planificación y Evaluación de
la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el cual manifiesta la necesidad de aclarar algunos aspectos del proyecto presentado, así como remitir
documentación necesaria para comprobar la no afección de este por parte de las actuaciones
previstas y para solicitar autorización para la actuación dentro de las zonas de protección del
dominio público ferroviario. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, respondiendo que se ha remitido un proyecto técnico administrativo en el que se refleja de manera
precisa las servidumbres a las que hace referencia el organismo en el informe e incluye la
documentación necesaria para poder determinar si las actuaciones necesarias interfieren en
ellas. Además, manifiesta que ha registrado las solicitudes de autorización pertinentes ante
el administrador de las infraestructuras al respecto de las posibles afecciones a las zonas de
protección del domino público ferroviario, e incluye documentación al respecto. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad
en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta
Velocidad (Adif-AV), donde expone las distintas afecciones y la necesidad de coordinación
en la elaboración de los proyectos de ejecución, en relación con la futura afección entre la
L/220-400 kV “Torrejón de Velasco Renovables”-“Torrejón REE”, objeto de este expediente, y la futura Línea de Alta Tensión de Adif-AV. En concreto, manifiesta que Respec-

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