C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241015-34)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la UTE Valoriza Gestyona Pinto (código número 28103311012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 246
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 235
informáticos generales y específicos, implantación de nuevos sistemas de gestión,
aprendizaje y/o mejora en el uso de maquinaria, etc.…). Se realizará preferentemente en
dependencias de la Empresa y en horario laboral. Computará al 100% como tiempo de
trabajo efectivo.
— Específica: Destinada preferentemente a puestos singulares y orientados tanto a la mejora
del rendimiento en el puesto de trabajo como de la cualificación profesional de la persona
trabajadora. Computará al 50% como tiempo de trabajo efectivo.
— Personal: Será la realizada por cualquier trabajador por decisión propia y preferentemente
en tiempo no laboral, por lo cual no computa como tiempo de trabajo; en caso de ocupar
total o parcialmente la jornada laboral, y previa autorización del responsable, La persona
trabajadora deberá recuperar el tiempo de trabajo empleado al menos en un 75 %,
valorándose el 25 % restante en función de la aportación que dicha formación suponga
para el desarrollo del trabajo habitual.
CAPÍTULO CUARTO
Tiempo de trabajo
SECCIÓN PRIMERA
Duración de la jornada
Artículo 18.o
Jornada
La U.T.E. VALORIZA-GESTYONA PINTO establecerá la jornada de trabajo de sus empleados/as,
que deberá acomodarse a las necesidades de los Servicios y de los Ciudadanos/as, siendo
negociadas con los representantes de las personas trabajadoras.
1) A partir del día siguiente de la firma del convenio y hasta la publicación de los nuevos pliegos de
cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas y posterior y efectiva aplicación de los mismos
en el contrato para el servicio de RSU y limpieza viaria del municipio de Pinto, la jornada laboral
ordinaria será de 35 horas semanales de lunes a sábado, distribuidas de la siguiente manera:
HORAS SEMANALES
ROTACIÓN DE SÁBADOS
Limpieza Viaria
SERVICIO
35h
1 de cada 4
R.S.U.*
35h
1 de cada 4
Para todos los Servicios y como norma general, existen los siguientes turnos de trabajo:
— Turno de mañana.
— Turno de tarde.
— Turno de noche.
Los turnos no serán rotativos, por lo que la Empresa deberá determinar el personal mínimo
obligatorio para poder cumplir con el Servicio en cada turno, comunicándolo al Comité de
Empresa, así como cualquier variación.
El turno de tarde será revisable cada seis meses, con el compromiso de que las nuevas
contrataciones, si las hubiera, entrarían en este turno.
En el supuesto caso de que no hubiera suficiente número de personal que garantice las distintas
prestaciones de los Servicios, las partes acuerdan realizar un sorteo, ya que los Servicios se
tienen que cumplir de manera obligatoria.
Llegado el caso de que no se cubriera, la Dirección de la Empresa tendrá potestad absoluta para
seleccionar al personal.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediaran como mínimo 12 horas,
excepto aquellos servicios que por tener turnos rotativos no puedan respetarse. En cualquier
caso, se estará a lo dispuesto sobre descanso entre jornadas a los límites del artículo 19.2 del
Real Decreto 1561/1995.
Con carácter general, la jornada laboral diaria, tenderá a ser continuada, salvo los Servicios que,
por sus necesidades, tengan establecidas jornadas distintas.
a)
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso semanal mínimo de día y
medio ininterrumpido que como regla general y siempre que sea posible comprenderá
BOCM-20241015-34
Todos los horarios que sobrepasen los anteriores serán negociados entre las partes firmantes
del presente convenio para adaptarlos a la jornada anual. En los supuestos en que se produzca
un exceso de jornada se tendrá como criterio su eliminación y la creación de empleo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 246
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 235
informáticos generales y específicos, implantación de nuevos sistemas de gestión,
aprendizaje y/o mejora en el uso de maquinaria, etc.…). Se realizará preferentemente en
dependencias de la Empresa y en horario laboral. Computará al 100% como tiempo de
trabajo efectivo.
— Específica: Destinada preferentemente a puestos singulares y orientados tanto a la mejora
del rendimiento en el puesto de trabajo como de la cualificación profesional de la persona
trabajadora. Computará al 50% como tiempo de trabajo efectivo.
— Personal: Será la realizada por cualquier trabajador por decisión propia y preferentemente
en tiempo no laboral, por lo cual no computa como tiempo de trabajo; en caso de ocupar
total o parcialmente la jornada laboral, y previa autorización del responsable, La persona
trabajadora deberá recuperar el tiempo de trabajo empleado al menos en un 75 %,
valorándose el 25 % restante en función de la aportación que dicha formación suponga
para el desarrollo del trabajo habitual.
CAPÍTULO CUARTO
Tiempo de trabajo
SECCIÓN PRIMERA
Duración de la jornada
Artículo 18.o
Jornada
La U.T.E. VALORIZA-GESTYONA PINTO establecerá la jornada de trabajo de sus empleados/as,
que deberá acomodarse a las necesidades de los Servicios y de los Ciudadanos/as, siendo
negociadas con los representantes de las personas trabajadoras.
1) A partir del día siguiente de la firma del convenio y hasta la publicación de los nuevos pliegos de
cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas y posterior y efectiva aplicación de los mismos
en el contrato para el servicio de RSU y limpieza viaria del municipio de Pinto, la jornada laboral
ordinaria será de 35 horas semanales de lunes a sábado, distribuidas de la siguiente manera:
HORAS SEMANALES
ROTACIÓN DE SÁBADOS
Limpieza Viaria
SERVICIO
35h
1 de cada 4
R.S.U.*
35h
1 de cada 4
Para todos los Servicios y como norma general, existen los siguientes turnos de trabajo:
— Turno de mañana.
— Turno de tarde.
— Turno de noche.
Los turnos no serán rotativos, por lo que la Empresa deberá determinar el personal mínimo
obligatorio para poder cumplir con el Servicio en cada turno, comunicándolo al Comité de
Empresa, así como cualquier variación.
El turno de tarde será revisable cada seis meses, con el compromiso de que las nuevas
contrataciones, si las hubiera, entrarían en este turno.
En el supuesto caso de que no hubiera suficiente número de personal que garantice las distintas
prestaciones de los Servicios, las partes acuerdan realizar un sorteo, ya que los Servicios se
tienen que cumplir de manera obligatoria.
Llegado el caso de que no se cubriera, la Dirección de la Empresa tendrá potestad absoluta para
seleccionar al personal.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediaran como mínimo 12 horas,
excepto aquellos servicios que por tener turnos rotativos no puedan respetarse. En cualquier
caso, se estará a lo dispuesto sobre descanso entre jornadas a los límites del artículo 19.2 del
Real Decreto 1561/1995.
Con carácter general, la jornada laboral diaria, tenderá a ser continuada, salvo los Servicios que,
por sus necesidades, tengan establecidas jornadas distintas.
a)
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso semanal mínimo de día y
medio ininterrumpido que como regla general y siempre que sea posible comprenderá
BOCM-20241015-34
Todos los horarios que sobrepasen los anteriores serán negociados entre las partes firmantes
del presente convenio para adaptarlos a la jornada anual. En los supuestos en que se produzca
un exceso de jornada se tendrá como criterio su eliminación y la creación de empleo.