C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241015-34)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la UTE Valoriza Gestyona Pinto (código número 28103311012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 236
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
b)
c)
B.O.C.M. Núm. 246
la tarde del sábado y el domingo, excepto en turnos rotativos y servicios con características especiales.
Las personas trabajadoras que, por unas u otras causas, hayan sido contratados
específicamente para jornadas inferiores a la pactada en el presente Convenio, estarán
a lo dispuesto en sus respectivos contratos.
La negociación de horarios y/o calendarios se realizará para todos los servicios entre
el 1 de noviembre y el 15 de diciembre del año anterior entre la dirección de la Empresa
y la Comisión Paritaria.
Esta jornada quedará sin efecto al inicio la puesta en marcha e inicio efectivo del nuevo contrato
del servicio de RSU y limpieza viaria del Ayuntamiento de Pinto, tras la publicación de los nuevos
pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas y posterior y efectiva aplicación
de los mismos en el contrato para el servicio de RSU y limpieza viaria del municipio de Pinto.
2) A partir de la publicación de los nuevos pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones
técnicas y posterior y efectiva aplicación de los mismos en el contrato para el servicio de RSU y
limpieza viaria del municipio de Pinto, se establecen las siguientes jornadas: la jornada laboral
ordinaria a tiempo completo pasará a ser de 35 horas semanales de lunes a viernes,
estableciéndose una jornada laboral a tiempo parcial del personal de fines de semana y festivos
cuya jornada diaria será de 7 horas.
a)
b)
c)
Jornada del personal a jornada completa.
La jornada laboral del personal a jornada completa será de 35 horas semanales
repartidas de lunes a viernes. Los descansos de este personal serán los sábados,
domingos y festivos.
Jornada del personal a tiempo parcial (fines de semana y festivos).
La jornada laboral del personal a tiempo parcial (fines de semana y festivos) será de 7
horas diarias para la cual se contratará a personal específicamente con esta jornada.
Para todos los Servicios y jornadas, como norma general, existen los siguientes turnos de trabajo:
— Turno de mañana.
— Turno de tarde.
— Turno de noche.
Los turnos no serán rotativos, por lo que la Empresa deberá determinar el personal mínimo
obligatorio para poder cumplir con el Servicio en cada turno, comunicándolo al Comité de
Empresa, así como cualquier variación.
El turno de tarde será revisable cada seis meses, con el compromiso de que las nuevas
contrataciones, si las hubiera, entrarían en este turno.
En el supuesto caso de que no hubiera suficiente número de personal que garantice las distintas
prestaciones de los Servicios, las partes acuerdan realizar un sorteo, ya que los Servicios se
tienen que cumplir de manera obligatoria.
Llegado el caso de que no se cubriera, la Dirección de la Empresa tendrá potestad absoluta
para seleccionar al personal.
Todos los horarios que sobrepasen los anteriores serán negociados entre las partes firmantes
del presente convenio para adaptarlos a la jornada anual. En los supuestos en que se produzca
un exceso de jornada se tendrá como criterio su eliminación y la creación de empleo.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediaran como mínimo 12 horas,
excepto aquellos servicios que por tener turnos rotativos no puedan respetarse. En cualquier
caso, se estará a lo dispuesto sobre descanso entre jornadas a los límites del artículo 19.2 del
Real Decreto 1561/1995.
A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, la Empresa informará a los
trabajadores/as sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquellos puedan
formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo
parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial.
Con carácter general, las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser tomadas
en consideración, en la medida de lo posible, por el empresario.
CAMBIOS DE TURNO
Los/as empleados/as que presten sus servicios a turnos, podrán solicitar cambios de turno de forma
circunstancial por otra persona del mismo Servicio que ostente igual grupo profesional y desarrolle
BOCM-20241015-34
Con carácter general, la jornada laboral diaria, tenderá a ser continuada, salvo los Servicios
que, por sus necesidades, tengan establecidas jornadas distintas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 236
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
b)
c)
B.O.C.M. Núm. 246
la tarde del sábado y el domingo, excepto en turnos rotativos y servicios con características especiales.
Las personas trabajadoras que, por unas u otras causas, hayan sido contratados
específicamente para jornadas inferiores a la pactada en el presente Convenio, estarán
a lo dispuesto en sus respectivos contratos.
La negociación de horarios y/o calendarios se realizará para todos los servicios entre
el 1 de noviembre y el 15 de diciembre del año anterior entre la dirección de la Empresa
y la Comisión Paritaria.
Esta jornada quedará sin efecto al inicio la puesta en marcha e inicio efectivo del nuevo contrato
del servicio de RSU y limpieza viaria del Ayuntamiento de Pinto, tras la publicación de los nuevos
pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas y posterior y efectiva aplicación
de los mismos en el contrato para el servicio de RSU y limpieza viaria del municipio de Pinto.
2) A partir de la publicación de los nuevos pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones
técnicas y posterior y efectiva aplicación de los mismos en el contrato para el servicio de RSU y
limpieza viaria del municipio de Pinto, se establecen las siguientes jornadas: la jornada laboral
ordinaria a tiempo completo pasará a ser de 35 horas semanales de lunes a viernes,
estableciéndose una jornada laboral a tiempo parcial del personal de fines de semana y festivos
cuya jornada diaria será de 7 horas.
a)
b)
c)
Jornada del personal a jornada completa.
La jornada laboral del personal a jornada completa será de 35 horas semanales
repartidas de lunes a viernes. Los descansos de este personal serán los sábados,
domingos y festivos.
Jornada del personal a tiempo parcial (fines de semana y festivos).
La jornada laboral del personal a tiempo parcial (fines de semana y festivos) será de 7
horas diarias para la cual se contratará a personal específicamente con esta jornada.
Para todos los Servicios y jornadas, como norma general, existen los siguientes turnos de trabajo:
— Turno de mañana.
— Turno de tarde.
— Turno de noche.
Los turnos no serán rotativos, por lo que la Empresa deberá determinar el personal mínimo
obligatorio para poder cumplir con el Servicio en cada turno, comunicándolo al Comité de
Empresa, así como cualquier variación.
El turno de tarde será revisable cada seis meses, con el compromiso de que las nuevas
contrataciones, si las hubiera, entrarían en este turno.
En el supuesto caso de que no hubiera suficiente número de personal que garantice las distintas
prestaciones de los Servicios, las partes acuerdan realizar un sorteo, ya que los Servicios se
tienen que cumplir de manera obligatoria.
Llegado el caso de que no se cubriera, la Dirección de la Empresa tendrá potestad absoluta
para seleccionar al personal.
Todos los horarios que sobrepasen los anteriores serán negociados entre las partes firmantes
del presente convenio para adaptarlos a la jornada anual. En los supuestos en que se produzca
un exceso de jornada se tendrá como criterio su eliminación y la creación de empleo.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediaran como mínimo 12 horas,
excepto aquellos servicios que por tener turnos rotativos no puedan respetarse. En cualquier
caso, se estará a lo dispuesto sobre descanso entre jornadas a los límites del artículo 19.2 del
Real Decreto 1561/1995.
A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, la Empresa informará a los
trabajadores/as sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquellos puedan
formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo
parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial.
Con carácter general, las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser tomadas
en consideración, en la medida de lo posible, por el empresario.
CAMBIOS DE TURNO
Los/as empleados/as que presten sus servicios a turnos, podrán solicitar cambios de turno de forma
circunstancial por otra persona del mismo Servicio que ostente igual grupo profesional y desarrolle
BOCM-20241015-34
Con carácter general, la jornada laboral diaria, tenderá a ser continuada, salvo los Servicios
que, por sus necesidades, tengan establecidas jornadas distintas.