C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241015-34)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la UTE Valoriza Gestyona Pinto (código número 28103311012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 246
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 237
similar función, siempre que exista acuerdo entre los interesados y previa conformidad del responsable del Servicio, sin que ello pueda suponer duplicar la jornada de trabajo diario o disminución de
los tiempos de libranza.
Los cambios se realizarán con al menos 24 horas de antelación. Se computa el cambio a la persona
que realiza la petición.
Con objeto de evitar faltas de cobertura, no se admitirán cambios que impliquen una merma de la
dotación mínima los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero.
JORNADA IRREGULAR
Jornada irregular: se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS
Se establecen 5 días de asuntos propios anuales para todas las personas trabajadoras contratadas
a jornada completa. Las personas trabajadoras temporales a tiempo completo devengarán 1 día por
cada tres meses de trabajo efectivo, o la parte proporcional correspondiente.
Para el personal contratado a tiempo parcial, se establece un total de días de asuntos propios
proporcional a su jornada.
La persona trabajadora puede disfrutar de ellos de acuerdo a las siguientes condiciones:
1. Los días de asuntos propios no podrán unirse a las vacaciones y siempre se respetarán los
Servicios.
Para el resto de los periodos dependerá de las necesidades del Servicio, acreditando dicha
necesidad.
2. Para el disfrute de los citados días, será requisito imprescindible solicitarlo con, al menos, 48
horas de anticipación, así como contar con la autorización escrita de la Dirección de
Recursos Humanos, pudiendo ser cancelado por La persona trabajadora con 24 horas de
antelación.
3. En casos de urgencia o imprevistos, se podrán solicitar los días de asuntos propios
devengados comunicándolo en el momento que surja la necesidad y justificando el motivo
de la urgencia o imprevisto.
4. En caso de denegación de la solicitud de disfrute de días de asuntos propios, esta será
notificada al trabajador como mínimo con 48 horas de antelación al primer día hábil de
asuntos propios pedido.
5. Los días de asuntos propios deberán disfrutarse obligatoriamente dentro del año natural. Por
circunstancias excepcionales podrá acordarse de que, por necesidades del Servicio, estos
días se disfruten dentro de los 2 primeros meses del siguiente año.
En caso de coincidencia en la petición de asuntos propios, de tres o más trabajadores por servicio,
la concesión de días de asuntos propios se realizará mediante sorteo y en presencia de la
representación de las personas trabajadoras, pudiendo llegar incluso a la denegación del disfrute de
los días por necesidades del servicio.
Artículo 19.o
Trabajo en domingos y festivos
Teniendo los servicios, objeto del presente Convenio, el carácter de públicos, y teniendo los mismos
que prestarse en domingos y festivos por imperativo del servicio, y dado que dichos días deben ser
trabajados obligatoriamente por un mínimo de personal que será comunicado en tiempo y forma por
parte de la Empresa al Comité de Empresa.
Para ello, se crea una bolsa voluntaria para que las personas trabajadoras interesadas se apunten
(todas las categorías).
En el supuesto caso de que no hubiera en la bolsa personal suficiente para cubrir dichos Servicios,
el Comité de Empresa y la Dirección de la Empresa pactan que dichos Servicios se atenderán por
personal elegido mediante sorteo, ya que el Servicio se tiene que cumplir de manera obligatoria, por
lo que en el caso de que no se cubriera, la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa
acordarán seleccionar al personal.
a) Tendrán la consideración de festivos, para el personal a jornada completa de la U.T.E.
VALORIZA-GESTYONA PINTO, los de carácter nacional, autonómico y fiestas locales del
Municipio de Pinto.
BOCM-20241015-34
Para el personal contratado expresamente de lunes a viernes que trabaje un domingo, la Empresa
compensará por cada domingo ó festivo trabajado con dos días libres (en total), pudiendo agruparlos
hasta 6 días para disfrutarlos seguidos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 246
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 237
similar función, siempre que exista acuerdo entre los interesados y previa conformidad del responsable del Servicio, sin que ello pueda suponer duplicar la jornada de trabajo diario o disminución de
los tiempos de libranza.
Los cambios se realizarán con al menos 24 horas de antelación. Se computa el cambio a la persona
que realiza la petición.
Con objeto de evitar faltas de cobertura, no se admitirán cambios que impliquen una merma de la
dotación mínima los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero.
JORNADA IRREGULAR
Jornada irregular: se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS
Se establecen 5 días de asuntos propios anuales para todas las personas trabajadoras contratadas
a jornada completa. Las personas trabajadoras temporales a tiempo completo devengarán 1 día por
cada tres meses de trabajo efectivo, o la parte proporcional correspondiente.
Para el personal contratado a tiempo parcial, se establece un total de días de asuntos propios
proporcional a su jornada.
La persona trabajadora puede disfrutar de ellos de acuerdo a las siguientes condiciones:
1. Los días de asuntos propios no podrán unirse a las vacaciones y siempre se respetarán los
Servicios.
Para el resto de los periodos dependerá de las necesidades del Servicio, acreditando dicha
necesidad.
2. Para el disfrute de los citados días, será requisito imprescindible solicitarlo con, al menos, 48
horas de anticipación, así como contar con la autorización escrita de la Dirección de
Recursos Humanos, pudiendo ser cancelado por La persona trabajadora con 24 horas de
antelación.
3. En casos de urgencia o imprevistos, se podrán solicitar los días de asuntos propios
devengados comunicándolo en el momento que surja la necesidad y justificando el motivo
de la urgencia o imprevisto.
4. En caso de denegación de la solicitud de disfrute de días de asuntos propios, esta será
notificada al trabajador como mínimo con 48 horas de antelación al primer día hábil de
asuntos propios pedido.
5. Los días de asuntos propios deberán disfrutarse obligatoriamente dentro del año natural. Por
circunstancias excepcionales podrá acordarse de que, por necesidades del Servicio, estos
días se disfruten dentro de los 2 primeros meses del siguiente año.
En caso de coincidencia en la petición de asuntos propios, de tres o más trabajadores por servicio,
la concesión de días de asuntos propios se realizará mediante sorteo y en presencia de la
representación de las personas trabajadoras, pudiendo llegar incluso a la denegación del disfrute de
los días por necesidades del servicio.
Artículo 19.o
Trabajo en domingos y festivos
Teniendo los servicios, objeto del presente Convenio, el carácter de públicos, y teniendo los mismos
que prestarse en domingos y festivos por imperativo del servicio, y dado que dichos días deben ser
trabajados obligatoriamente por un mínimo de personal que será comunicado en tiempo y forma por
parte de la Empresa al Comité de Empresa.
Para ello, se crea una bolsa voluntaria para que las personas trabajadoras interesadas se apunten
(todas las categorías).
En el supuesto caso de que no hubiera en la bolsa personal suficiente para cubrir dichos Servicios,
el Comité de Empresa y la Dirección de la Empresa pactan que dichos Servicios se atenderán por
personal elegido mediante sorteo, ya que el Servicio se tiene que cumplir de manera obligatoria, por
lo que en el caso de que no se cubriera, la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa
acordarán seleccionar al personal.
a) Tendrán la consideración de festivos, para el personal a jornada completa de la U.T.E.
VALORIZA-GESTYONA PINTO, los de carácter nacional, autonómico y fiestas locales del
Municipio de Pinto.
BOCM-20241015-34
Para el personal contratado expresamente de lunes a viernes que trabaje un domingo, la Empresa
compensará por cada domingo ó festivo trabajado con dos días libres (en total), pudiendo agruparlos
hasta 6 días para disfrutarlos seguidos.