C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241015-34)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la UTE Valoriza Gestyona Pinto (código número 28103311012022)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 246

b) Se considerará festivo para el personal a jornada completa el día de San Martín de Porres.
c) Con carácter general los días 25 de diciembre y 1 de enero serán de descanso para el personal
a jornada completa adscrito al presente Convenio, disfrutándolo el turno nocturno, la noche del
24 al 25 de diciembre y la del 31 de diciembre al 1 de enero. De manera excepcional y según
las necesidades requeridas por el Ayuntamiento de Pinto, de forma voluntaria podrán
determinarse servicios especiales para los días 25 de diciembre y 1 de enero, con su correspondiente gratificación económica, lo cual no afectará al personal contratado específicamente
para prestar servicios en fines de semana y festivos.
SECCIÓN SEGUNDA
Horarios
Artículo

20.o

Horarios
En todos los centros de trabajo y dependencias de la Empresa existirán los oportunos gráficos de
Servicios u horarios, en los que se reflejará, con toda precisión, los que hayan de observar los
respectivos trabajadores a 1 de enero.
Se exceptúa el caso del personal que perciba el complemento de disponibilidad establecido en el
artículo 33 del presente convenio, cuyas funciones exijan iniciativa y libertad de acción incompatible
con un horario fijo.
Artículo 21.o
Horas extraordinarias
Tienen esta consideración las que el empleado efectivamente realiza superando la jornada normal
de trabajo establecido en el calendario y cuadro horario laboral o de prestación de servicio
correspondiente. La realización de horas extraordinarias tendrá carácter excepcional, no podrán ser
fijas en su número y/o cuantía, ni periódicas en su devengo.
Cuando la realización de horas extraordinarias sea perentoria, urgente e inaplazable, la Delegación o la
Dirección de Servicio afectada por tal ejecución autorizarán provisionalmente su prestación, dándose
información al Departamento de personal, dentro de las 24 horas siguientes a su realización. Aquellas
que no revistan carácter urgente se autorizarán exclusivamente por la Dirección de Personal y se llevaran
a cabo de manera voluntaria y rotativa entre los/as empleados/as de la categoría y Departamento
afectados.
Las horas extraordinarias efectuadas serán registradas diariamente por los Departamentos de su
realización, quienes emitirán los subsiguientes informes al Departamento de Personal.
Podrán establecerse jornadas y horarios especiales en los casos en que el trabajo sea nocturno, a
turnos, o se desarrolle durante los sábados y festivos, así como en aquellos casos en que las
necesidades del servicio o la demanda de los clientes lo aconsejen.
Asimismo, en todos los casos en que las necesidades del servicio lo requieran, y cuando sea
imposible predecir la realización de un trabajo concreto, el tiempo empleado para la realización del
mismo se compensará a razón de dos horas libres por cada hora extraordinaria o bien, en los casos
de trabajadores cuya jornada no alcance el cómputo anual equivalente a mil seiscientas ochenta
horas anuales, podrá compensarse las horas extraordinarias que realice con cargo a la bolsa de
horas que se genere hasta alcanzar el cómputo anual. Podrá acordarse por la Sociedad el pago de
las horas extraordinarias en metálico, retribuyéndose al 150% de la retribución normal, sobre el
salario base. La persona trabajadora decide entre retribución económica o descanso.
La cláusula anterior no será de aplicación para aquellas personas trabajadoras que perciban el
complemento de disponibilidad establecido en el presente convenio.
Artículo 22.o
La distribución anual de la jornada y la fijación diaria y semanal de los horarios y turnos de trabajo
del personal estará en función de la naturaleza del puesto, de las funciones del centro de trabajo y
de las necesidades del servicio, y se determinará a través del calendario laboral que con carácter
anual se apruebe.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 34.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, un ejemplar del calendario laboral deberá ser expuesto en un lugar visible de cada
centro de trabajo, pudiendo acordarse otros instrumentos de publicidad si resultaren necesarios.
Respecto al calendario laboral, de manera anual, se negociará con los representantes de las
personas trabajadoras un calendario laboral. En dichos calendarios laborales, que habrán de respetar el marco establecido en el presente convenio, se efectuarán las oportunas especificaciones de
las materias reguladas en este capítulo.

BOCM-20241015-34

Calendario laboral