C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241015-34)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la UTE Valoriza Gestyona Pinto (código número 28103311012022)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 246

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024

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Cada trabajador deberá conocer a primeros de año, a 31 de enero como máximo, su jornada laboral
(expuestos a modo de grafico o similar en los centros de trabajo).
Los calendarios laborales de cada servicio regularán, como mínimo, los siguientes extremos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)

Distribución diaria de la jornada anual.
Descanso semanal.
Turnos de trabajo.
Horarios de trabajo.
Vacaciones.
En todos los casos, y a los efectos de ajustar el número de días de trabajo al año con el promedio
semanal, los días por exceso o por defecto que resulten a final de año, se concretarán en el
calendario laboral de cada área.

Artículo 23.o
Elección de turno de trabajo
Las personas trabajadoras que cursen con regularidad estudios para la obtención de un título
académico o profesional oficialmente reconocido y, siempre que las necesidades del servicio lo
permitan, tendrán preferencia para elegir turnos de trabajo, dentro de los que se hayan establecidos.
Artículo 24.o
Pausa durante la jornada de trabajo
Las personas trabajadoras incluidos dentro del ámbito de este Convenio, siempre que la duración
de la jornada diaria continuada sea de al menos seis horas, tendrán derecho a una pausa de treinta
minutos durante la jornada de trabajo computable como trabajo efectivo.
La concesión del referido descanso no estará sujeta a un horario rígido e inflexible, sino adaptado a
las necesidades del servicio y deberá preverse en los gráficos y horarios, siempre que sea posible.
En las dependencias no sujetas a gráficos ni turnos, se establecerán los treinta minutos de descanso
hacia la mitad del horario, sin que por ningún otro motivo pueda interrumpirse la jornada.
CAPÍTULO QUINTO
Vacaciones, licencias y permisos
Artículo 25.o
Vacaciones
Los/as empleados/as de la U.T.E. VALORIZA-GESTYONA PINTO a jornada completa, tendrán
derecho, como norma general, al disfrute, en concepto de vacaciones anuales, de 23 días hábiles.
Las vacaciones para el personal contratado a tiempo parcial (sábados, domingos y festivos) tendrán
una duración de 10 días efectivos de trabajo.
Se disfrutarán por las personas trabajadoras de forma obligatoria dentro del año natural, con arreglo
a la siguiente planificación:
Personal a tiempo completo
— Mitad de los días, más uno, a opción de la persona trabajadora.
— Mitad de los días a opción de la Empresa.
Personal de fines de semana y festivos

a) El personal cuyo contrato se extinga en el transcurso del año tendrá derecho a disfrutar de la
parte proporcional de vacaciones que le corresponda, siendo el reparto de estas proporcional
según el criterio establecido en el apartado anterior, o al abono del salario correspondiente a la
parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación
por su baja en la Empresa.
b) A efectos del disfrute del período de vacaciones, la Empresa establecerá los correspondientes
turnos, pudiendo partir las vacaciones en dos períodos, a fin de que más trabajadores disfruten
el período estival. Estos turnos se harán según el calendario anual, que se confeccionará
armonizando, en lo posible, las necesidades del servicio con los deseos del personal.
Como norma general, los calendarios de vacaciones, confeccionados de acuerdo con la
Representación de las personas trabajadoras, se darán a conocer al personal y serán de
obligado cumplimiento. Si por causas de fuerza mayor, la Empresa tuviese necesidad de

BOCM-20241015-34

— 6 días, a opción de la persona trabajadora.
— 4 días, a opción de la Empresa.