C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241015-34)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la UTE Valoriza Gestyona Pinto (código número 28103311012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
modificar dicho calendario, se lo comunicará al trabajador afectado con dos meses de antelación
a la fecha de su disfrute, pactando al mismo tiempo la nueva y definitiva fecha del disfrute de
vacaciones. Dentro del plazo de los dos meses no podrá variarse la fecha del calendario, salvo
aceptación expresa de la persona trabajadora afectado, sin perjuicio, en este caso, del abono
de la bolsa de vacaciones que le corresponde por dicha variación.
También podrá variarse el calendario preestablecido cuando circunstancias especialísimas de
la persona trabajadora aconsejasen modificar las fechas para él determinadas.
Cuando presten servicio en la Empresa ambos cónyuges se procurará que sus vacaciones
coincidan, si así lo solicitaran.
Las vacaciones tendrán que disfrutarse dentro del año natural, no pudiendo hacerlo fuera de
este periodo, salvo para el caso de maternidad o paternidad o cuando por circunstancias
excepcionales la Empresa lo autorice, pero en todo caso habrán de disfrutarse antes del día 1
de abril del año siguiente.
d) En caso de que alguna persona trabajadora en el momento en que le corresponda iniciar su
turno de vacaciones se encuentre en situación de baja por incapacidad temporal no derivada de
del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de
trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, tras el alta se procederá a un nuevo
señalamiento de periodo de disfrute dentro del mismo año natural. Si esto no fuera posible
habrán de disfrutarse obligatoriamente durante los 18 meses siguientes al citado año natural de
disfrute, perdiéndose, en caso contrario, el derecho al disfrute de las vacaciones.
e) El apartado anterior no será de aplicación cuando el periodo de vacaciones fijado en el
calendario de vacaciones coincida con un supuesto de incapacidad temporal derivada del
embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, cuyo disfrute podrá realizarse en fecha
inmediatamente posterior a la situación de alta.
f) El calendario de vacaciones se elaborará por el departamento de personal antes del 30 de abril
de cada año. Para ello, con la nómina del mes de enero se adjuntará un formulario de solicitud
de las mismas que debe entregarse en las oficinas de la U.T.E. VALORIZA-GESTYONA PINTO,
antes del día 28 de febrero de cada anualidad con el preceptivo registro. Si no se hubiese
presentado solicitud de vacaciones en la fecha indicada (28 de febrero) la Dirección de Recursos
Humanos tomará la decisión de asignar el periodo de vacaciones, de manera preferente al
trabajador que lo ha solicitado frente al que no lo ha hecho, en el supuesto de coincidencia de
fechas e imposibilidad de disfrutarlas a la vez ambos trabajadores.
g) Las personas trabajadoras podrán cambiar los periodos que les han sido asignados con otro
trabajador de igual categoría y perteneciente al mismo servicio, siempre que los dos trabajadores
acepten el cambio y lo autorice debidamente la Dirección de Recursos Humanos.
Artículo 26.o
Licencias Sin Sueldo
Artículo 27.o
Excedencias
a)
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación
del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o
elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser
solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
BOCM-20241015-34
a) El personal con contrato fijo que haya cumplido al menos un año de servicio efectivo podrá
solicitar licencia sin sueldo de hasta 60 días al año por asuntos propios y un mínimo de 15 días.
La concesión de dicha licencia estará supeditada a las necesidades del servicio y, en situaciones
especiales, (ejemplo hospitalización o enfermedad grave familiar hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad), este plazo se podrá ampliar hasta seis meses.
La petición se cursará con un mes de antelación a la fecha prevista, salvo justificados casos
urgentes, para su disfrute y la denegación, en su caso, deberá ser motivada y resuelta en el
plazo de diez días desde su recepción en la Dirección de la Empresa. En caso de urgencias se
valorará por la Dirección de la Empresa.
b) No se descontarán al trabajador, a efectos de antigüedad ni de las vacaciones anuales, los
períodos de licencia sin sueldo, salvo a los que hubieran disfrutado más de una licencia de esta
clase que en total sumen más de seis meses, en cuyo caso se descontarán íntegramente.
c) A efectos de cotización en la Seguridad Social se estará a lo dispuesto en las Ordenes por las
que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social que sean de aplicación
durante la vigencia del convenio.
Pág. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
modificar dicho calendario, se lo comunicará al trabajador afectado con dos meses de antelación
a la fecha de su disfrute, pactando al mismo tiempo la nueva y definitiva fecha del disfrute de
vacaciones. Dentro del plazo de los dos meses no podrá variarse la fecha del calendario, salvo
aceptación expresa de la persona trabajadora afectado, sin perjuicio, en este caso, del abono
de la bolsa de vacaciones que le corresponde por dicha variación.
También podrá variarse el calendario preestablecido cuando circunstancias especialísimas de
la persona trabajadora aconsejasen modificar las fechas para él determinadas.
Cuando presten servicio en la Empresa ambos cónyuges se procurará que sus vacaciones
coincidan, si así lo solicitaran.
Las vacaciones tendrán que disfrutarse dentro del año natural, no pudiendo hacerlo fuera de
este periodo, salvo para el caso de maternidad o paternidad o cuando por circunstancias
excepcionales la Empresa lo autorice, pero en todo caso habrán de disfrutarse antes del día 1
de abril del año siguiente.
d) En caso de que alguna persona trabajadora en el momento en que le corresponda iniciar su
turno de vacaciones se encuentre en situación de baja por incapacidad temporal no derivada de
del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de
trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, tras el alta se procederá a un nuevo
señalamiento de periodo de disfrute dentro del mismo año natural. Si esto no fuera posible
habrán de disfrutarse obligatoriamente durante los 18 meses siguientes al citado año natural de
disfrute, perdiéndose, en caso contrario, el derecho al disfrute de las vacaciones.
e) El apartado anterior no será de aplicación cuando el periodo de vacaciones fijado en el
calendario de vacaciones coincida con un supuesto de incapacidad temporal derivada del
embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, cuyo disfrute podrá realizarse en fecha
inmediatamente posterior a la situación de alta.
f) El calendario de vacaciones se elaborará por el departamento de personal antes del 30 de abril
de cada año. Para ello, con la nómina del mes de enero se adjuntará un formulario de solicitud
de las mismas que debe entregarse en las oficinas de la U.T.E. VALORIZA-GESTYONA PINTO,
antes del día 28 de febrero de cada anualidad con el preceptivo registro. Si no se hubiese
presentado solicitud de vacaciones en la fecha indicada (28 de febrero) la Dirección de Recursos
Humanos tomará la decisión de asignar el periodo de vacaciones, de manera preferente al
trabajador que lo ha solicitado frente al que no lo ha hecho, en el supuesto de coincidencia de
fechas e imposibilidad de disfrutarlas a la vez ambos trabajadores.
g) Las personas trabajadoras podrán cambiar los periodos que les han sido asignados con otro
trabajador de igual categoría y perteneciente al mismo servicio, siempre que los dos trabajadores
acepten el cambio y lo autorice debidamente la Dirección de Recursos Humanos.
Artículo 26.o
Licencias Sin Sueldo
Artículo 27.o
Excedencias
a)
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación
del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o
elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser
solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
BOCM-20241015-34
a) El personal con contrato fijo que haya cumplido al menos un año de servicio efectivo podrá
solicitar licencia sin sueldo de hasta 60 días al año por asuntos propios y un mínimo de 15 días.
La concesión de dicha licencia estará supeditada a las necesidades del servicio y, en situaciones
especiales, (ejemplo hospitalización o enfermedad grave familiar hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad), este plazo se podrá ampliar hasta seis meses.
La petición se cursará con un mes de antelación a la fecha prevista, salvo justificados casos
urgentes, para su disfrute y la denegación, en su caso, deberá ser motivada y resuelta en el
plazo de diez días desde su recepción en la Dirección de la Empresa. En caso de urgencias se
valorará por la Dirección de la Empresa.
b) No se descontarán al trabajador, a efectos de antigüedad ni de las vacaciones anuales, los
períodos de licencia sin sueldo, salvo a los que hubieran disfrutado más de una licencia de esta
clase que en total sumen más de seis meses, en cuyo caso se descontarán íntegramente.
c) A efectos de cotización en la Seguridad Social se estará a lo dispuesto en las Ordenes por las
que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social que sean de aplicación
durante la vigencia del convenio.