C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241015-34)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la UTE Valoriza Gestyona Pinto (código número 28103311012022)
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B.O.C.M. Núm. 246

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024

La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la Empresa de un año tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser
ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de
la anterior excedencia. La persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho
preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o
se produjeran en la Empresa. Si La persona trabajadora no solicitara el reingreso con un
preaviso de dos meses, perderá este derecho preferente de su puesto de trabajo en la
Empresa.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial
o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, las
personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse
de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres
o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma Empresa generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, el Empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la Empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de
la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que La persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme
a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y La persona
trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya
participación deberá ser convocado por la Empresa, especialmente con ocasión de su
reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional o categoría equivalente.
Respecto a la excedencia por cuidado de familiares, cuando la persona trabajadora forme
parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la
reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se
trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se
trata de categoría especial.
Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la Empresa las personas
trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el
ejercicio de su cargo representativo.
Excepto los casos que recoge la ley de igualdad, sobre excedencias voluntarias, donde se
garantiza la reserva del puesto de trabajo durante el tiempo que establece, para el resto de los
casos La persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en
las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la Empresa.
Si la persona trabajadora no solicitara el reingreso con un preaviso de dos meses, perderá este
derecho preferente de su puesto de trabajo en el Empresa.
Las trabajadoras víctimas de violencia de género o trabajadores víctimas de violencia
doméstica: para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán
derecho a solicitar la situación de excedencia todas aquellas con contrato temporal o indefinido
sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo
de permanencia en la misma.
Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que
desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos
del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación, excepto que la trabajadora tenga un
contrato laboral de tiempo inferior al establecido en este apartado (6 meses).
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses,
con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de
garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
Las personas trabajadoras que soliciten la excedencia como consecuencia de haber sido
nombrados para el ejercicio de un cargo público o sindical, no necesitarán de un año de
antigüedad para solicitarla, concediéndose obligatoriamente en estos casos, siendo readmitido
inmediatamente al finalizar su mandato.

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BOCM-20241015-34

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