C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241015-34)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la UTE Valoriza Gestyona Pinto (código número 28103311012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
Artículo 28.o
Retirada del título habilitante para el ejercicio de su trabajo
En caso de que sea retirado a un/a empleado/a de la U.T.E. VALORIZA-GESTYONA PINTO el título
habilitante para el ejercicio de su puesto de trabajo, la Empresa le asignará un nuevo puesto de
trabajo, siempre que sea posible, durante el tiempo que dure la suspensión, respetándosele el grupo
profesional con independencia de las funciones que se le asignen.
La Empresa velará por el cumplimiento del Código de la Circulación y, por tanto, el beneficio del
apartado anterior no tendrá efecto cuando la causa se deba a una infracción que conlleve la retirada
automática del permiso de conducir o la acumulación de puntos hasta la retirada del mismo.
Artículo 29.o
Permiso de Conducir
Cuando para el desarrollo de su actividad, al trabajador/a le sea obligatorio disponer de la
correspondiente autorización-permiso de conducir específico para el trabajo encomendado, y este
sea susceptible de ser cancelado temporalmente o definitivamente, La persona trabajadora/a está
obligado a informar por escrito en todo momento a la Empresa de las incidencias que se produzcan
respecto a dicha autorización.
Cuando la Empresa solicite al trabajador/a una copia de dicho permiso, La persona trabajadora/a
facilitará fotocopia firmada del mismo, declarando la plena validez del mismo, y que este no se
encuentra anulado, intervenido, revocado o suspendido, por lo que le permita el manejo de los
vehículos propios del servicio. La Empresa podrá realizar cuantas gestiones considere oportunas
con el fin de comprobar la validez del permiso de conducir necesario para el cumplimiento del trabajo
encomendado.
Artículo 30.o
Permisos
a) Por matrimonio o registro de pareja de hecho del empleado/a se concederá un permiso
de quince días naturales. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se asimilará al
matrimonio la unión de hecho acreditada legalmente. Este permiso se podrá unir a las
vacaciones. En este caso de unión de hecho, se justificará conforme a lo establecido en la
Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Este
permiso se disfrutará en ambos casos a partir del día siguiente en el que se produce el hecho
causante. La ausencia se justificará con la presentación del certificado de matrimonio. En el
caso de unión de hecho, se justificará conforme a lo establecido en la Ley 11/2001, de 19
de diciembre de Uniones de hecho de la Comunidad de Madrid.
b) En el supuesto de nacimiento de hijo, se estará a lo establecido en la legislación vigente
de cada momento.
Justificante: Documento acreditativo del nacimiento.
c) En los supuestos de adopción y de acogimiento, se respetará lo establecido en la legislación
vigente de cada momento.
Justificante: Documento acreditativo de la adopción o acogimiento. (Resolución judicial o
administrativa).
d) Todo el personal, por cuidado del lactante menor de un año tendrá derecho a una hora de
ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Todos/as los/as trabajadores/as, por su voluntad, podrán sustituir este derecho por una
reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas
completas el tiempo correspondiente.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por las madres y padres en caso de que
ambos trabajen.
Justificante: Documento acreditativo del nacimiento.
e) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años
o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una
actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la
disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de
la duración de aquella.
Justificante: Documento acreditativo del nacimiento del menor, libro de familia o
documento acreditativo que justifique la tutela, o guarda legal.
BOCM-20241015-34
La persona trabajadora, previo aviso y justificación adecuada tendrá derecho a disfrutar de
permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
Artículo 28.o
Retirada del título habilitante para el ejercicio de su trabajo
En caso de que sea retirado a un/a empleado/a de la U.T.E. VALORIZA-GESTYONA PINTO el título
habilitante para el ejercicio de su puesto de trabajo, la Empresa le asignará un nuevo puesto de
trabajo, siempre que sea posible, durante el tiempo que dure la suspensión, respetándosele el grupo
profesional con independencia de las funciones que se le asignen.
La Empresa velará por el cumplimiento del Código de la Circulación y, por tanto, el beneficio del
apartado anterior no tendrá efecto cuando la causa se deba a una infracción que conlleve la retirada
automática del permiso de conducir o la acumulación de puntos hasta la retirada del mismo.
Artículo 29.o
Permiso de Conducir
Cuando para el desarrollo de su actividad, al trabajador/a le sea obligatorio disponer de la
correspondiente autorización-permiso de conducir específico para el trabajo encomendado, y este
sea susceptible de ser cancelado temporalmente o definitivamente, La persona trabajadora/a está
obligado a informar por escrito en todo momento a la Empresa de las incidencias que se produzcan
respecto a dicha autorización.
Cuando la Empresa solicite al trabajador/a una copia de dicho permiso, La persona trabajadora/a
facilitará fotocopia firmada del mismo, declarando la plena validez del mismo, y que este no se
encuentra anulado, intervenido, revocado o suspendido, por lo que le permita el manejo de los
vehículos propios del servicio. La Empresa podrá realizar cuantas gestiones considere oportunas
con el fin de comprobar la validez del permiso de conducir necesario para el cumplimiento del trabajo
encomendado.
Artículo 30.o
Permisos
a) Por matrimonio o registro de pareja de hecho del empleado/a se concederá un permiso
de quince días naturales. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se asimilará al
matrimonio la unión de hecho acreditada legalmente. Este permiso se podrá unir a las
vacaciones. En este caso de unión de hecho, se justificará conforme a lo establecido en la
Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Este
permiso se disfrutará en ambos casos a partir del día siguiente en el que se produce el hecho
causante. La ausencia se justificará con la presentación del certificado de matrimonio. En el
caso de unión de hecho, se justificará conforme a lo establecido en la Ley 11/2001, de 19
de diciembre de Uniones de hecho de la Comunidad de Madrid.
b) En el supuesto de nacimiento de hijo, se estará a lo establecido en la legislación vigente
de cada momento.
Justificante: Documento acreditativo del nacimiento.
c) En los supuestos de adopción y de acogimiento, se respetará lo establecido en la legislación
vigente de cada momento.
Justificante: Documento acreditativo de la adopción o acogimiento. (Resolución judicial o
administrativa).
d) Todo el personal, por cuidado del lactante menor de un año tendrá derecho a una hora de
ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Todos/as los/as trabajadores/as, por su voluntad, podrán sustituir este derecho por una
reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas
completas el tiempo correspondiente.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por las madres y padres en caso de que
ambos trabajen.
Justificante: Documento acreditativo del nacimiento.
e) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años
o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una
actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la
disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de
la duración de aquella.
Justificante: Documento acreditativo del nacimiento del menor, libro de familia o
documento acreditativo que justifique la tutela, o guarda legal.
BOCM-20241015-34
La persona trabajadora, previo aviso y justificación adecuada tendrá derecho a disfrutar de
permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes: