C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241015-34)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la UTE Valoriza Gestyona Pinto (código número 28103311012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, La persona trabajadora volverá a
desempeñar los trabajos propios de su grupo profesional o nivel anterior, percibiendo el salario
propio de los mismos.
El contenido de las convocatorias deberá ser:
Se especificará el número de plazas convocadas y el grupo profesional.
Requisitos exigidos a los candidatos para su participación en cada uno de los procedimientos selectivos.
Sistema de selección, forma de desarrollo de las pruebas, de valoración de las mismas,
baremo de valoración y periodo de tiempo para proceder a la publicación de la lista con los
resultados obtenidos por las personas trabajadoras.
Composición del Tribunal Calificador.
Determinar que, en caso de igualdad a puntos, primará la antigüedad.
Cuando en las pruebas incluyan pruebas teóricas, se incluirá temario al respecto, sobre las
definiciones escritas en el convenio colectivo.
Las convocatorias se publicarán en los tablones de anuncios de los distintos centros de trabajo.
Si tras finalizar el proceso de promoción interna, hubiera plazas que no se han cubierto por este
sistema (por falta de candidatos, no superar las pruebas pertinentes o carecer de la titulación o
experiencia requerida) se ofertarán a personal ajeno a la Empresa (bolsa de trabajo, interna). Si las
plazas no son cubiertas por las personas trabajadoras, por no superar las pruebas, las personas
trabajadoras ajenos a la Empresa deberán pasar las mismas pruebas.
El proceso de contratación de personal externo se realizará a través de una entrevista personal por
el departamento correspondiente con el periodo de prueba que marque la Ley. La captación de
candidatos se hará a través de la bolsa de trabajo de la U.T.E. VALORIZA-GESTYONA PINTO.
La Comisión de exámenes estará compuesta por tres miembros de la Dirección de Empresa, o
persona en quien delegue y cuatro integrantes de las secciones sindicales con representación en el
Comité de Empresa (uno por cada sección sindical).
En las promociones, todos los requisitos para los exámenes serán sacados de las definiciones de
su grupo profesional correspondiente, descritos en el artículo 13.o Grupos Profesionales.
Las plazas que queden vacantes (jubilaciones, despidos, etc…) serán cubiertas por las personas
trabajadoras de la Empresa, estableciendo un plazo para que las personas trabajadoras puedan
solicitar dichas plazas.
Artículo 17.o
Formación
El personal contemplado por este acuerdo tendrá acceso a una formación continuada que responda
a la exigencia de la mejora organizativa de los servicios y al derecho de cualificación y promoción
profesional.
Con el objetivo de incrementar y mejorar las acciones formativas, la dirección de la Empresa
promoverá la obtención de fondos específicos para la formación continua procedente de la cotización
por formación profesional o de cualquier otro origen.
Anualmente y previa encuesta de necesidades por área, se aprobará un plan de formación personal
que recogerá de manera planificada los objetivos de la formación, las acciones y cursos a realizar, los
recursos y los criterios de acceso, procediéndose a su publicación en la medida y la forma pertinente.
Se creará una Comisión Paritaria de Formación con presencia de la representación sindical, que
participará en la elaboración de dicho plan de formación anual e intervendrá en su seguimiento y en
los criterios para su concesión.
La Comisión de Formación estará compuesta por 3 miembros de la Dirección de Empresa, o persona
en quien delegue y un representante por cada una de las organizaciones sindicales con
representación en el Comité de Empresa.
A efectos de cómputo de tiempo de formación se establecen los siguientes tipos básicos:
— General: Destinada a toda la plantilla y orientada a la formación en aspectos tales como calidad,
salud e higiene laboral, organización, etc. Se realizará en dependencias de la Empresa y
preferentemente en horario laboral. Computará al 100 % como tiempo de trabajo efectivo.
— De mejora de rendimiento: Destinada a toda la plantilla y orientada a la mejora del
rendimiento tanto cualitativo como cuantitativo en el puesto de trabajo (conocimientos
BOCM-20241015-34
El personal eventual de larga duración podrá tener acceso a los cursos de formación cuyas
características así lo aconsejen.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, La persona trabajadora volverá a
desempeñar los trabajos propios de su grupo profesional o nivel anterior, percibiendo el salario
propio de los mismos.
El contenido de las convocatorias deberá ser:
Se especificará el número de plazas convocadas y el grupo profesional.
Requisitos exigidos a los candidatos para su participación en cada uno de los procedimientos selectivos.
Sistema de selección, forma de desarrollo de las pruebas, de valoración de las mismas,
baremo de valoración y periodo de tiempo para proceder a la publicación de la lista con los
resultados obtenidos por las personas trabajadoras.
Composición del Tribunal Calificador.
Determinar que, en caso de igualdad a puntos, primará la antigüedad.
Cuando en las pruebas incluyan pruebas teóricas, se incluirá temario al respecto, sobre las
definiciones escritas en el convenio colectivo.
Las convocatorias se publicarán en los tablones de anuncios de los distintos centros de trabajo.
Si tras finalizar el proceso de promoción interna, hubiera plazas que no se han cubierto por este
sistema (por falta de candidatos, no superar las pruebas pertinentes o carecer de la titulación o
experiencia requerida) se ofertarán a personal ajeno a la Empresa (bolsa de trabajo, interna). Si las
plazas no son cubiertas por las personas trabajadoras, por no superar las pruebas, las personas
trabajadoras ajenos a la Empresa deberán pasar las mismas pruebas.
El proceso de contratación de personal externo se realizará a través de una entrevista personal por
el departamento correspondiente con el periodo de prueba que marque la Ley. La captación de
candidatos se hará a través de la bolsa de trabajo de la U.T.E. VALORIZA-GESTYONA PINTO.
La Comisión de exámenes estará compuesta por tres miembros de la Dirección de Empresa, o
persona en quien delegue y cuatro integrantes de las secciones sindicales con representación en el
Comité de Empresa (uno por cada sección sindical).
En las promociones, todos los requisitos para los exámenes serán sacados de las definiciones de
su grupo profesional correspondiente, descritos en el artículo 13.o Grupos Profesionales.
Las plazas que queden vacantes (jubilaciones, despidos, etc…) serán cubiertas por las personas
trabajadoras de la Empresa, estableciendo un plazo para que las personas trabajadoras puedan
solicitar dichas plazas.
Artículo 17.o
Formación
El personal contemplado por este acuerdo tendrá acceso a una formación continuada que responda
a la exigencia de la mejora organizativa de los servicios y al derecho de cualificación y promoción
profesional.
Con el objetivo de incrementar y mejorar las acciones formativas, la dirección de la Empresa
promoverá la obtención de fondos específicos para la formación continua procedente de la cotización
por formación profesional o de cualquier otro origen.
Anualmente y previa encuesta de necesidades por área, se aprobará un plan de formación personal
que recogerá de manera planificada los objetivos de la formación, las acciones y cursos a realizar, los
recursos y los criterios de acceso, procediéndose a su publicación en la medida y la forma pertinente.
Se creará una Comisión Paritaria de Formación con presencia de la representación sindical, que
participará en la elaboración de dicho plan de formación anual e intervendrá en su seguimiento y en
los criterios para su concesión.
La Comisión de Formación estará compuesta por 3 miembros de la Dirección de Empresa, o persona
en quien delegue y un representante por cada una de las organizaciones sindicales con
representación en el Comité de Empresa.
A efectos de cómputo de tiempo de formación se establecen los siguientes tipos básicos:
— General: Destinada a toda la plantilla y orientada a la formación en aspectos tales como calidad,
salud e higiene laboral, organización, etc. Se realizará en dependencias de la Empresa y
preferentemente en horario laboral. Computará al 100 % como tiempo de trabajo efectivo.
— De mejora de rendimiento: Destinada a toda la plantilla y orientada a la mejora del
rendimiento tanto cualitativo como cuantitativo en el puesto de trabajo (conocimientos
BOCM-20241015-34
El personal eventual de larga duración podrá tener acceso a los cursos de formación cuyas
características así lo aconsejen.