C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241015-34)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la UTE Valoriza Gestyona Pinto (código número 28103311012022)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 233
CAPÍTULO TERCERO
Organización del trabajo, ingresos y promociones
Artículo 14.o
Organización del trabajo
La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio y a la legislación vigente, es
facultad y responsabilidad de la dirección de la Empresa.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la Empresa un nivel adecuado de eficacia
basado en la utilización óptima de sus recursos humanos y materiales.
Artículo 15.o
Ingreso y contratación
a) Corresponde a la dirección de la Empresa la selección, admisión e ingreso de personal a través de
la contratación externa, de acuerdo con las disposiciones legales sobre empleo, así como el
establecimiento de las condiciones y pruebas que hayan de exigirse al nuevo personal en cada caso.
b) La Empresa utilizará cualquiera de las modalidades de contratación establecidas en el Estatuto
de los Trabajadores y demás disposiciones legales sobre la materia.
Las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas
durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo
o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más
contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a
disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras
fijas. Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o
subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.
Contrato Eventual por circunstancias de la producción como consecuencia del incremento
ocasional e imprevisible, aun tratándose de la actividad normal de la empresa que genera un
desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. Entre las oscilaciones
se incluyen las que derivan de las vacaciones anuales. La duración de este contrato no podrá
ser superior a un año. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior
a un año, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la
duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. En el caso de que el
contrato se hubiera concertado por una duración inferior podrá prorrogarse por una única vez,
sin que la duración total del contrato pueda exceder de los doce meses.
d) La Empresa pondrá a disposición de cada trabajador un ejemplar del Convenio vigente en el
momento de la contratación.
e) En cuanto al período de prueba, se estará a lo dispuesto en la normativa laboral vigente para
cada tipo de contrato, en concreto a lo establecido en el art.14 del E.T y/o convenios generales.
f) Para los trabajos fijos y periódicos de carácter estacional, se utilizará la modalidad de fijodiscontinuo.
Artículo 16.o
Promoción y ascensos
Conforme a los artículos 22 y 24 del Estatuto de los Trabajadores, los ascensos y promociones del
personal se producirán en todo caso teniendo en cuenta la formación, méritos y experiencia de la
persona trabajadora, así como las facultades organizativas de la Empresa.
Para ascender a un grupo o nivel profesional distinto del que se ostenta, se establecerá por la
a) Que se produzca vacante (La persona trabajadora debe dejar su puesto de trabajo, porque
ascienda a otro puesto superior, se marche a otro área de manera definitiva, no provisional, o
deje la Empresa) o puesto de nueva creación.
b) Podrán tomar parte en estos procesos todas las personas trabajadoras fijos, siempre que lleven
1 año de servicios efectivos como indefinidos.
c) Tener la titulación requerida para el puesto.
d) Se establecerá un sistema de valoración de méritos donde esté contemplado la antigüedad, así
como otros méritos que se especifiquen en cada convocatoria (cursos de formación, etc…).
El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un período de prueba que será de 1 mes. Durante
este período, La persona trabajadora ascendido ostentará el grupo profesional al que ha sido
promocionado provisionalmente, percibiendo el salario correspondiente a las funciones que realice.
BOCM-20241015-34
Empresa un sistema de promoción interna que, entre otras, tendrá en cuenta las siguientes
circunstancias, excepto para el caso de la categoría de capataz:
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 233
CAPÍTULO TERCERO
Organización del trabajo, ingresos y promociones
Artículo 14.o
Organización del trabajo
La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio y a la legislación vigente, es
facultad y responsabilidad de la dirección de la Empresa.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la Empresa un nivel adecuado de eficacia
basado en la utilización óptima de sus recursos humanos y materiales.
Artículo 15.o
Ingreso y contratación
a) Corresponde a la dirección de la Empresa la selección, admisión e ingreso de personal a través de
la contratación externa, de acuerdo con las disposiciones legales sobre empleo, así como el
establecimiento de las condiciones y pruebas que hayan de exigirse al nuevo personal en cada caso.
b) La Empresa utilizará cualquiera de las modalidades de contratación establecidas en el Estatuto
de los Trabajadores y demás disposiciones legales sobre la materia.
Las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas
durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo
o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más
contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a
disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras
fijas. Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o
subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.
Contrato Eventual por circunstancias de la producción como consecuencia del incremento
ocasional e imprevisible, aun tratándose de la actividad normal de la empresa que genera un
desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. Entre las oscilaciones
se incluyen las que derivan de las vacaciones anuales. La duración de este contrato no podrá
ser superior a un año. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior
a un año, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la
duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. En el caso de que el
contrato se hubiera concertado por una duración inferior podrá prorrogarse por una única vez,
sin que la duración total del contrato pueda exceder de los doce meses.
d) La Empresa pondrá a disposición de cada trabajador un ejemplar del Convenio vigente en el
momento de la contratación.
e) En cuanto al período de prueba, se estará a lo dispuesto en la normativa laboral vigente para
cada tipo de contrato, en concreto a lo establecido en el art.14 del E.T y/o convenios generales.
f) Para los trabajos fijos y periódicos de carácter estacional, se utilizará la modalidad de fijodiscontinuo.
Artículo 16.o
Promoción y ascensos
Conforme a los artículos 22 y 24 del Estatuto de los Trabajadores, los ascensos y promociones del
personal se producirán en todo caso teniendo en cuenta la formación, méritos y experiencia de la
persona trabajadora, así como las facultades organizativas de la Empresa.
Para ascender a un grupo o nivel profesional distinto del que se ostenta, se establecerá por la
a) Que se produzca vacante (La persona trabajadora debe dejar su puesto de trabajo, porque
ascienda a otro puesto superior, se marche a otro área de manera definitiva, no provisional, o
deje la Empresa) o puesto de nueva creación.
b) Podrán tomar parte en estos procesos todas las personas trabajadoras fijos, siempre que lleven
1 año de servicios efectivos como indefinidos.
c) Tener la titulación requerida para el puesto.
d) Se establecerá un sistema de valoración de méritos donde esté contemplado la antigüedad, así
como otros méritos que se especifiquen en cada convocatoria (cursos de formación, etc…).
El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un período de prueba que será de 1 mes. Durante
este período, La persona trabajadora ascendido ostentará el grupo profesional al que ha sido
promocionado provisionalmente, percibiendo el salario correspondiente a las funciones que realice.
BOCM-20241015-34
Empresa un sistema de promoción interna que, entre otras, tendrá en cuenta las siguientes
circunstancias, excepto para el caso de la categoría de capataz: