C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241015-34)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la UTE Valoriza Gestyona Pinto (código número 28103311012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 232
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
B) Grupo de Administrativos/as.
Este grupo está compuesto por las siguientes tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al trabajador:
• Administrativo/a.
• Auxiliar Administrativo/a.
B1. Administrativo/a:
Personal que tiene a su cargo un servicio determinado, dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio,
preparación y condiciones adecuadas.
B2. Auxiliar Administrativo/a:
Personal que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y, en general, a las
puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.
C) Grupo Operarios/as:
El cuadro de personal operativo está compuesto por las siguientes tareas, funciones, oficios,
especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al trabajador:
Oficial 1.a de Taller.
Oficial 2.a de Taller.
Conductor/a 1.a.
Conductor/a 3.a.
Peón.
D1. Oficial 1.a de Taller:
Con mando sobre otros operarios o sin él, posee los conocimientos del oficio y lo practica con el
mayor esmero, delicadeza y pleno rendimiento.
D2. Oficial 2.a de Taller:
Con conocimiento teórico-práctico del oficio, sin llegar a la especialización y perfección exigidas a
los Oficiales/as de primera, ejecutan los cometidos de su oficio, con la suficiente perfección y
eficacia.
D3. Conductor/a 1.a:
En posesión del carné o permiso de conducir C, D ó E, tiene los conocimientos necesarios para
ejecutar toda clase de reparaciones que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente
de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de
funcionamiento.
Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar
propias del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina
o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento
de los mismos.
D4. Conductor/a 3.a
Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar
propias del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la
máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de
funcionamiento de los mismos.
D5. Peón:
Encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiere ninguna especialización
profesional ni técnica. Puede prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de
los Centros de trabajo.
BOCM-20241015-34
En posesión del carné o permiso de conducir B, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar
toda clase de reparaciones que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que
el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 232
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
B) Grupo de Administrativos/as.
Este grupo está compuesto por las siguientes tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al trabajador:
• Administrativo/a.
• Auxiliar Administrativo/a.
B1. Administrativo/a:
Personal que tiene a su cargo un servicio determinado, dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio,
preparación y condiciones adecuadas.
B2. Auxiliar Administrativo/a:
Personal que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y, en general, a las
puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.
C) Grupo Operarios/as:
El cuadro de personal operativo está compuesto por las siguientes tareas, funciones, oficios,
especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al trabajador:
Oficial 1.a de Taller.
Oficial 2.a de Taller.
Conductor/a 1.a.
Conductor/a 3.a.
Peón.
D1. Oficial 1.a de Taller:
Con mando sobre otros operarios o sin él, posee los conocimientos del oficio y lo practica con el
mayor esmero, delicadeza y pleno rendimiento.
D2. Oficial 2.a de Taller:
Con conocimiento teórico-práctico del oficio, sin llegar a la especialización y perfección exigidas a
los Oficiales/as de primera, ejecutan los cometidos de su oficio, con la suficiente perfección y
eficacia.
D3. Conductor/a 1.a:
En posesión del carné o permiso de conducir C, D ó E, tiene los conocimientos necesarios para
ejecutar toda clase de reparaciones que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente
de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de
funcionamiento.
Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar
propias del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina
o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento
de los mismos.
D4. Conductor/a 3.a
Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar
propias del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la
máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de
funcionamiento de los mismos.
D5. Peón:
Encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiere ninguna especialización
profesional ni técnica. Puede prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de
los Centros de trabajo.
BOCM-20241015-34
En posesión del carné o permiso de conducir B, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar
toda clase de reparaciones que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que
el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.