C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241015-34)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la UTE Valoriza Gestyona Pinto (código número 28103311012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 246
b)
c)
d)
e)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 231
Al escrito de propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la
mejor comprensión y resolución del problema.
La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime
pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un
plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles desde que reciba la comunicación.
La Comisión deberá emitir informe en plazo de quince días, desde el momento en que se
produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan, debiendo adoptar el acuerdo por
mayoría de las partes y teniendo carácter vinculante a todos los efectos.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de la comisión y se recogerán en actas. Dichas actas
deberán ser leídas, aprobadas, impresas y firmadas antes de que concluya cada una de las
reuniones de la Comisión. Serán expuestas para público conocimiento en los tablones de
anuncios de la Empresa. Los acuerdos que se alcancen vincularán a ambas partes durante la
vigencia del presente convenio, al cual se anexarán.
No obstante, la Comisión deberá reunirse obligatoriamente seis veces al año con periodicidad
bimestral.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del personal
SECCIÓN PRIMERA
Clasificación del personal
Artículo 13.o
Grupos Profesionales
Las clasificaciones del personal de la U.T.E. VALORIZA-GESTYONA PINTO, consignadas en el
presente artículo y a lo largo del presente convenio, son meramente enunciativas y no suponen la
obligación de tener previstas las plazas enumeradas si la necesidad y el volumen de la Empresa no
lo requiere.
El personal afecto a este Convenio estará encuadrado, atendiendo a las tareas, funciones, oficios,
especialidades profesionales y/o responsabilidades que ejecute en la Empresa, en alguno de los
siguientes grupos profesionales:
a) Grupo de Mandos Intermedios
b) Grupo de Administrativos/as.
c) Grupo de Operarios/as.
Cada Grupo profesional comprende las tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o
responsabilidades que para cada uno de se especifica seguidamente.
Estas funciones o especialidades profesionales serán equivalentes entre sí dentro de cada grupo
profesional con independencia de sus derechos económicos.
A) Grupo de Mandos Intermedios
El grupo de personal técnico y de mandos intermedios estará compuesto por las siguientes
funciones, y/o especialidades profesionales:
• Coordinador/a.
• Capataz/a.
A1. Coordinador/a:
Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmediatas de la Dirección de la Empresa,
adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los Servicios.
Es responsable del mantenimiento de la disciplina de los Servicios a su cargo, y muy especialmente
del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo.
Bajo la tutela del Coordinador/a, cumple las órdenes que de él recibe y a su vez distribuye el trabajo
entre sus subordinados, y responde de la correcta ejecución de los trabajos. Tiene a su cargo el
mando sobre el personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimientos de
los oficios de las actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los
rendimientos previstos y de la disciplina.
Podrá reemplazar a su jefe/a inmediato superior en Servicios en los que no exija el mando
permanente de aquel.
BOCM-20241015-34
A2. Capataz/a:
B.O.C.M. Núm. 246
b)
c)
d)
e)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 231
Al escrito de propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la
mejor comprensión y resolución del problema.
La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime
pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un
plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles desde que reciba la comunicación.
La Comisión deberá emitir informe en plazo de quince días, desde el momento en que se
produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan, debiendo adoptar el acuerdo por
mayoría de las partes y teniendo carácter vinculante a todos los efectos.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de la comisión y se recogerán en actas. Dichas actas
deberán ser leídas, aprobadas, impresas y firmadas antes de que concluya cada una de las
reuniones de la Comisión. Serán expuestas para público conocimiento en los tablones de
anuncios de la Empresa. Los acuerdos que se alcancen vincularán a ambas partes durante la
vigencia del presente convenio, al cual se anexarán.
No obstante, la Comisión deberá reunirse obligatoriamente seis veces al año con periodicidad
bimestral.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del personal
SECCIÓN PRIMERA
Clasificación del personal
Artículo 13.o
Grupos Profesionales
Las clasificaciones del personal de la U.T.E. VALORIZA-GESTYONA PINTO, consignadas en el
presente artículo y a lo largo del presente convenio, son meramente enunciativas y no suponen la
obligación de tener previstas las plazas enumeradas si la necesidad y el volumen de la Empresa no
lo requiere.
El personal afecto a este Convenio estará encuadrado, atendiendo a las tareas, funciones, oficios,
especialidades profesionales y/o responsabilidades que ejecute en la Empresa, en alguno de los
siguientes grupos profesionales:
a) Grupo de Mandos Intermedios
b) Grupo de Administrativos/as.
c) Grupo de Operarios/as.
Cada Grupo profesional comprende las tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o
responsabilidades que para cada uno de se especifica seguidamente.
Estas funciones o especialidades profesionales serán equivalentes entre sí dentro de cada grupo
profesional con independencia de sus derechos económicos.
A) Grupo de Mandos Intermedios
El grupo de personal técnico y de mandos intermedios estará compuesto por las siguientes
funciones, y/o especialidades profesionales:
• Coordinador/a.
• Capataz/a.
A1. Coordinador/a:
Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmediatas de la Dirección de la Empresa,
adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los Servicios.
Es responsable del mantenimiento de la disciplina de los Servicios a su cargo, y muy especialmente
del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo.
Bajo la tutela del Coordinador/a, cumple las órdenes que de él recibe y a su vez distribuye el trabajo
entre sus subordinados, y responde de la correcta ejecución de los trabajos. Tiene a su cargo el
mando sobre el personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimientos de
los oficios de las actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los
rendimientos previstos y de la disciplina.
Podrá reemplazar a su jefe/a inmediato superior en Servicios en los que no exija el mando
permanente de aquel.
BOCM-20241015-34
A2. Capataz/a: