C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241015-34)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la UTE Valoriza Gestyona Pinto (código número 28103311012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
mediante contrato individual o pacto, fueran más beneficiosas que las recogidas en este convenio,
consideradas en conjunto y en cómputo anual.
a) Las condiciones contenidas en el presente Convenio sustituyen en su totalidad a las que
actualmente vienen rigiendo las relaciones socio-económicas y laborales del personal incluido
en el ámbito de aplicación del presente convenio.
b) Si existiese algún trabajador que tuviese reconocidas condiciones que, examinadas en su
conjunto y en el cómputo anual, fueran superiores a las que para las personas trabajadoras de
la misma calificación se establecen en el presente Convenio, se respetarán aquéllas con carácter
estrictamente personal y solamente para las personas trabajadoras a quienes afecte.
c) La posible aplicación de futuras normas laborales deberá valorarse en su conjunto y cómputo
anual, quedando compensadas y absorbidas por las condiciones pactadas en este Convenio, en
tanto estas, consideradas globalmente, no resulten superadas por aquellas.
4. Quedan exceptuadas de lo establecido en el párrafo anterior aquellas normas venideras de
carácter general que ostentan la condición de derecho necesario y no compensable ni absorbible en
cómputo anual.
Artículo 8.o
Vinculación a la totalidad
a) Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos
de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
b) En el supuesto de que la autoridad administrativa o judicial pertinente de oficio, haciendo uso de
sus facultades, no homologara alguno de sus artículos o parte de su contenido, el presente
convenio surtirá efecto a excepción del artículo o artículos que se determine reconsiderar. Esta
reconsideración se llevará a efecto a la mayor brevedad posible.
SECCIÓN CUARTA
Comisión Paritaria
Artículo 9.o
Constitución
Conscientes las partes firmantes de la conveniencia que, para el buen clima de relaciones sociales,
tiene la existencia de unos cauces adecuados que faciliten la correcta aplicación del Convenio y, en
su caso, la solución extrajudicial de los conflictos laborales que puedan originarse, y de conformidad
con lo previsto en el artículo 85.3.e) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el plazo máximo
de los dos meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, se constituirá
una Comisión Mixta – Paritaria con competencia para desarrollar las siguientes funciones: vigilancia,
interpretación, arbitraje, seguimiento y aplicación del mismo.
Artículo 10.o
Composición
La Comisión Paritaria estará integrada paritariamente por tres vocales en representación de la
Empresa y, al menos, un miembro de cada sección sindical en representación de las personas
trabajadoras, pertenecientes al Comité de Empresa y atendiendo a la representación obtenida.
La Comisión nombrará un Secretario para la misma, sin voz y sin voto, para que levante acta de
todos los asuntos que se traten.
Artículo 11.o
Funciones
La Comisión Paritaria tendrá las funciones que establezca la legislación laboral vigente.
Artículo 12.o
a) Las cuestiones que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita y su
contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario
conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
1. Exposición sucinta y concreta del asunto.
2. Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
3. Propuesta y petición concreta que se formule a la Comisión.
BOCM-20241015-34
Procedimiento
Pág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
mediante contrato individual o pacto, fueran más beneficiosas que las recogidas en este convenio,
consideradas en conjunto y en cómputo anual.
a) Las condiciones contenidas en el presente Convenio sustituyen en su totalidad a las que
actualmente vienen rigiendo las relaciones socio-económicas y laborales del personal incluido
en el ámbito de aplicación del presente convenio.
b) Si existiese algún trabajador que tuviese reconocidas condiciones que, examinadas en su
conjunto y en el cómputo anual, fueran superiores a las que para las personas trabajadoras de
la misma calificación se establecen en el presente Convenio, se respetarán aquéllas con carácter
estrictamente personal y solamente para las personas trabajadoras a quienes afecte.
c) La posible aplicación de futuras normas laborales deberá valorarse en su conjunto y cómputo
anual, quedando compensadas y absorbidas por las condiciones pactadas en este Convenio, en
tanto estas, consideradas globalmente, no resulten superadas por aquellas.
4. Quedan exceptuadas de lo establecido en el párrafo anterior aquellas normas venideras de
carácter general que ostentan la condición de derecho necesario y no compensable ni absorbible en
cómputo anual.
Artículo 8.o
Vinculación a la totalidad
a) Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos
de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
b) En el supuesto de que la autoridad administrativa o judicial pertinente de oficio, haciendo uso de
sus facultades, no homologara alguno de sus artículos o parte de su contenido, el presente
convenio surtirá efecto a excepción del artículo o artículos que se determine reconsiderar. Esta
reconsideración se llevará a efecto a la mayor brevedad posible.
SECCIÓN CUARTA
Comisión Paritaria
Artículo 9.o
Constitución
Conscientes las partes firmantes de la conveniencia que, para el buen clima de relaciones sociales,
tiene la existencia de unos cauces adecuados que faciliten la correcta aplicación del Convenio y, en
su caso, la solución extrajudicial de los conflictos laborales que puedan originarse, y de conformidad
con lo previsto en el artículo 85.3.e) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el plazo máximo
de los dos meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, se constituirá
una Comisión Mixta – Paritaria con competencia para desarrollar las siguientes funciones: vigilancia,
interpretación, arbitraje, seguimiento y aplicación del mismo.
Artículo 10.o
Composición
La Comisión Paritaria estará integrada paritariamente por tres vocales en representación de la
Empresa y, al menos, un miembro de cada sección sindical en representación de las personas
trabajadoras, pertenecientes al Comité de Empresa y atendiendo a la representación obtenida.
La Comisión nombrará un Secretario para la misma, sin voz y sin voto, para que levante acta de
todos los asuntos que se traten.
Artículo 11.o
Funciones
La Comisión Paritaria tendrá las funciones que establezca la legislación laboral vigente.
Artículo 12.o
a) Las cuestiones que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita y su
contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario
conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
1. Exposición sucinta y concreta del asunto.
2. Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
3. Propuesta y petición concreta que se formule a la Comisión.
BOCM-20241015-34
Procedimiento