C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241015-34)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la UTE Valoriza Gestyona Pinto (código número 28103311012022)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 229
Unión General de Trabajadores (UGT) y la representación legal de las personas trabajadoras independiente.
Las partes firmantes de este convenio tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones
legales vigentes, para establecer los ámbitos de aplicación indicados en los artículos siguientes,
obligando por tanto a la Empresa y trabajadores en él incluidos y durante todo el tiempo de su
vigencia.
Artículo 2.o
Ámbito territorial
El presente Convenio será de aplicación en el ámbito territorial donde presta sus servicios la U.T.E.
VALORIZA-GESTYONA PINTO, es decir en la localidad de Pinto (Madrid).
Artículo 3.o
Ámbito funcional
El presente Convenio Colectivo tiene ámbito de Empresa y vincula y vincula a las personas
trabajadoras dedicadas a los Servicios de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y Limpieza Viaria
del del Municipio de Pinto, que se encuentran al servicio de la Empresa UTE VALORIZA, cualquiera
que sea su modalidad de contratación, ya sea con carácter fijo o temporal, con las excepciones que
señala el artículo 1.3 y 2.1 a) del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4.o
Ámbito personal
La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para la Empresa y sus
trabajadores y de directa aplicación en todas las negociaciones colectivas que se concierten durante
su vigencia entre la Empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras.
SECCIÓN SEGUNDA
Vigencia, duración, prórroga y denuncia
Artículo 5.o
Vigencia, duración, prórroga y denuncia
El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma sin efectos económicos
retroactivos, sin perjuicio de su eficacia general a partir del día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y tendrá una vigencia hasta el 31/12/2029.
Llegado su vencimiento, se entenderá automáticamente denunciado.
No obstante lo anterior, y para evitar el vacío normativo que en otro caso produciría, una vez
terminada su vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su contenido
normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro, con excepción del contenido
económico, que quedará en suspenso hasta alcanzar el nuevo acuerdo.
SECCIÓN TERCERA
Prelación de normas, condiciones más beneficiosas, compensación y absorción
Artículo 6.o
a) Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre la Empresa y su
personal comprendidos dentro de los ámbitos territorial, funcional y personal que se expresan
en los artículos 2.o, 3.o y 4.o del mismo.
b) En lo no previsto expresamente en el texto del presente Convenio serán de aplicación el
Convenio Colectivo General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos,
Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado,
el Estatuto de los Trabajadores y demás normas complementarias contenidas en la legislación
laboral vigente, así como las que pudieran promulgarse durante la vigencia del presente
Convenio.
Artículo 7.o
Compensación y absorción
Las condiciones establecidas en el presente Convenio tienen la condición de mínimas, respetándose
a título individual o colectivo, aquellas condiciones económicas y de cualquier otra índole que,
BOCM-20241015-34
Prelación de normas
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 229
Unión General de Trabajadores (UGT) y la representación legal de las personas trabajadoras independiente.
Las partes firmantes de este convenio tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones
legales vigentes, para establecer los ámbitos de aplicación indicados en los artículos siguientes,
obligando por tanto a la Empresa y trabajadores en él incluidos y durante todo el tiempo de su
vigencia.
Artículo 2.o
Ámbito territorial
El presente Convenio será de aplicación en el ámbito territorial donde presta sus servicios la U.T.E.
VALORIZA-GESTYONA PINTO, es decir en la localidad de Pinto (Madrid).
Artículo 3.o
Ámbito funcional
El presente Convenio Colectivo tiene ámbito de Empresa y vincula y vincula a las personas
trabajadoras dedicadas a los Servicios de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y Limpieza Viaria
del del Municipio de Pinto, que se encuentran al servicio de la Empresa UTE VALORIZA, cualquiera
que sea su modalidad de contratación, ya sea con carácter fijo o temporal, con las excepciones que
señala el artículo 1.3 y 2.1 a) del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4.o
Ámbito personal
La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para la Empresa y sus
trabajadores y de directa aplicación en todas las negociaciones colectivas que se concierten durante
su vigencia entre la Empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras.
SECCIÓN SEGUNDA
Vigencia, duración, prórroga y denuncia
Artículo 5.o
Vigencia, duración, prórroga y denuncia
El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma sin efectos económicos
retroactivos, sin perjuicio de su eficacia general a partir del día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y tendrá una vigencia hasta el 31/12/2029.
Llegado su vencimiento, se entenderá automáticamente denunciado.
No obstante lo anterior, y para evitar el vacío normativo que en otro caso produciría, una vez
terminada su vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su contenido
normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro, con excepción del contenido
económico, que quedará en suspenso hasta alcanzar el nuevo acuerdo.
SECCIÓN TERCERA
Prelación de normas, condiciones más beneficiosas, compensación y absorción
Artículo 6.o
a) Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre la Empresa y su
personal comprendidos dentro de los ámbitos territorial, funcional y personal que se expresan
en los artículos 2.o, 3.o y 4.o del mismo.
b) En lo no previsto expresamente en el texto del presente Convenio serán de aplicación el
Convenio Colectivo General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos,
Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado,
el Estatuto de los Trabajadores y demás normas complementarias contenidas en la legislación
laboral vigente, así como las que pudieran promulgarse durante la vigencia del presente
Convenio.
Artículo 7.o
Compensación y absorción
Las condiciones establecidas en el presente Convenio tienen la condición de mínimas, respetándose
a título individual o colectivo, aquellas condiciones económicas y de cualquier otra índole que,
BOCM-20241015-34
Prelación de normas