C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241015-34)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la UTE Valoriza Gestyona Pinto (código número 28103311012022)
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
4. El Comité de Empresa, conocerá el presupuesto en vigor, así como la memoria anual y la
liquidación del presupuesto anterior.
Artículo 64.o
Representación sindical
1. La representación sindical en el ámbito de este Convenio estará integrada por las secciones
sindicales que constituyan los sindicatos de acuerdo con sus Estatutos, la Ley Orgánica de Libertad
Sindical y el presente Convenio.
2. Las secciones sindicales están formadas por el conjunto de trabajadores del centro de trabajo o
de la Empresa afiliados a un mismo sindicato y tendrán las competencias, funciones y garantías
reconocidas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
3. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores,
cualquiera que sea la clase de su contrato, las secciones sindicales que puedan constituirse por las
personas trabajadoras afiliados a los sindicatos con presencia en los Comités de Empresa o en los
órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas estarán
representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la
Empresa o en el centro de trabajo.
4. Bien por acuerdo, bien a través de la negociación colectiva, se podrá ampliar el número de
delegados establecidos en la escala a la que hace referencia este apartado, que atendiendo a la
plantilla de la Empresa o, en su caso, de los centros de trabajo corresponden a cada uno de estos.
A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical
de los sindicatos que hayan obtenido el 10 % de los votos en la elección al Comité de Empresa o al
órgano de representación en las Administraciones Públicas se determinara según la siguiente escala:
De 250 a 750 trabajadores: uno.
De 751 a 2.000 trabajadores: dos.
De 2.001 a 5.000 trabajadores: tres.
De 5.001 en adelante: cuatro.
Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 % de los votos estarán
representadas por un solo delegado sindical.
5. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán
las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los Comités de Empresa
o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas, así como
los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:
A.
Tener acceso a la misma información y documentación que la Empresa ponga a disposición
del Comité de Empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo
profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
B. Asistir a las reuniones de los Comités de Empresa y de los órganos internos de la Empresa
en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan
en las Administraciones Públicas, con voz pero sin voto.
C. Ser oídos por la Empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que
afecten a las personas trabajadoras en general y a los afiliados a su sindicato en particular,
y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
Artículo 65.o
1. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, a requerimiento de cualquier
Sindicato, y previa conformidad de las personas trabajadoras afectados, la Empresa descontará en la
nómina mensual de estos la cuota sindical que proceda y realizará la correspondiente transferencia a
favor del sindicato, acompañada de la correspondiente relación nominal.
2. Para hacer efectivo dicho descuento deberá remitirse a la Empresa un escrito en el que conste
expresamente la conformidad de la persona trabajadora sobre la orden de descuento, el sindicato al
que procede hacer la transferencia y el número de la cuenta corriente a la que debe hacerse la
misma así como la cuantía de la cuota.
Artículo 66.o
Reuniones y asambleas de las personas trabajadoras
Los delegados de personal, Comités de Empresa, secciones sindicales o un número de trabajadores
no inferior al 25 por ciento, podrán convocar reuniones y asambleas en los centros de trabajo fuera
BOCM-20241015-34
Cuota sindical
Pág. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
4. El Comité de Empresa, conocerá el presupuesto en vigor, así como la memoria anual y la
liquidación del presupuesto anterior.
Artículo 64.o
Representación sindical
1. La representación sindical en el ámbito de este Convenio estará integrada por las secciones
sindicales que constituyan los sindicatos de acuerdo con sus Estatutos, la Ley Orgánica de Libertad
Sindical y el presente Convenio.
2. Las secciones sindicales están formadas por el conjunto de trabajadores del centro de trabajo o
de la Empresa afiliados a un mismo sindicato y tendrán las competencias, funciones y garantías
reconocidas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
3. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores,
cualquiera que sea la clase de su contrato, las secciones sindicales que puedan constituirse por las
personas trabajadoras afiliados a los sindicatos con presencia en los Comités de Empresa o en los
órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas estarán
representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la
Empresa o en el centro de trabajo.
4. Bien por acuerdo, bien a través de la negociación colectiva, se podrá ampliar el número de
delegados establecidos en la escala a la que hace referencia este apartado, que atendiendo a la
plantilla de la Empresa o, en su caso, de los centros de trabajo corresponden a cada uno de estos.
A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical
de los sindicatos que hayan obtenido el 10 % de los votos en la elección al Comité de Empresa o al
órgano de representación en las Administraciones Públicas se determinara según la siguiente escala:
De 250 a 750 trabajadores: uno.
De 751 a 2.000 trabajadores: dos.
De 2.001 a 5.000 trabajadores: tres.
De 5.001 en adelante: cuatro.
Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 % de los votos estarán
representadas por un solo delegado sindical.
5. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán
las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los Comités de Empresa
o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas, así como
los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:
A.
Tener acceso a la misma información y documentación que la Empresa ponga a disposición
del Comité de Empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo
profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
B. Asistir a las reuniones de los Comités de Empresa y de los órganos internos de la Empresa
en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan
en las Administraciones Públicas, con voz pero sin voto.
C. Ser oídos por la Empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que
afecten a las personas trabajadoras en general y a los afiliados a su sindicato en particular,
y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
Artículo 65.o
1. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, a requerimiento de cualquier
Sindicato, y previa conformidad de las personas trabajadoras afectados, la Empresa descontará en la
nómina mensual de estos la cuota sindical que proceda y realizará la correspondiente transferencia a
favor del sindicato, acompañada de la correspondiente relación nominal.
2. Para hacer efectivo dicho descuento deberá remitirse a la Empresa un escrito en el que conste
expresamente la conformidad de la persona trabajadora sobre la orden de descuento, el sindicato al
que procede hacer la transferencia y el número de la cuenta corriente a la que debe hacerse la
misma así como la cuantía de la cuota.
Artículo 66.o
Reuniones y asambleas de las personas trabajadoras
Los delegados de personal, Comités de Empresa, secciones sindicales o un número de trabajadores
no inferior al 25 por ciento, podrán convocar reuniones y asambleas en los centros de trabajo fuera
BOCM-20241015-34
Cuota sindical