C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241015-34)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la UTE Valoriza Gestyona Pinto (código número 28103311012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 246
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 259
Artículo 60.o
Obligaciones de la Empresa
1. La Empresa estará obligada a sufragar por su cuenta y a su cargo, los gastos a que dé lugar la
dotación inicial y renovaciones de las prendas de uniforme que correspondan a las personas
trabajadoras obligados a su uso.
2. Cuando las personas trabajadoras, por motivo de accidente en servicio u otra causa justificada a
juicio de la Dirección de la Empresa, sufran deterioro irreparable de las prendas de uniforme o
distintivos, se procederá a la renovación de las mismas por parte de la U.T.E. VALORIZAGESTYONA PINTO.
CAPITULO DUODÉCIMO
Régimen de representación del personal
Artículo
61.o
Representación de las personas trabajadoras
En materia de representación colectiva, se estará a lo dispuesto en este Capítulo, en el Estatuto de
los Trabajadores, en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás normas reglamentarias contenidas en la legislación vigente.
Artículo 62.o
Órganos de representación
1. Serán órganos de representación de las personas trabajadoras incluidos en el ámbito de este
Convenio, los siguientes:
a) Los delegados de personal que ostentarán la representación colectiva de las personas
trabajadoras en los centros de trabajo que tengan menos de 50 trabajadores/as.
b) Los Comités de Empresa que ostentarán la representación colectiva de las personas trabajadoras en los centros de trabajo que tengan 50 o más trabajadores/as.
2. La composición de los Comités de Empresa se ajustará a la escala prevista en el artículo 66 del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 63.o
Derechos e infraestructura de los Comités de Empresa y de los/as Delegados/as de Personal
1. Los Delegados de Personal y los Comités de Empresa, sin perjuicio de las competencias, funciones,
garantías y derechos en general reconocidos por las disposiciones legales tendrán los siguientes derechos:
a) Los Comités de Empresa dispondrán, en su ámbito, de un local adecuado y apto para
desarrollar las actividades propias de su representación, provisto de los medios y enseres
necesarios para que pueda cumplir con la finalidad prevista.
b) Se facilitarán a los Comités de Empresa y delegados de personal los tablones de anuncios
necesarios para que, bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones
hayan de efectuar y estimen pertinentes, sin más limitaciones que las expresamente
señaladas por la Ley. Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles para
permitir que la información llegue a las personas trabajadoras fácilmente.
c) Los miembros de los Comités de Empresa y los delegados de personal dispondrán de un
crédito de horas mensuales retribuidas, que podrán acumular anualmente cada sección
sindical, para poder ejercer su función de representación, según el número de trabajadores
que haya en cada centro de trabajo y de acuerdo con la siguiente escala:
Hasta 100 trabajadores, 15 horas.
De 101 a 250 trabajadores, 20 horas.
De 251 a 500 trabajadores, 30 horas.
De 501 a 750 trabajadores, 35 horas.
De 751 en adelante, 40 horas.
La utilización del crédito horario tendrá carácter preferente, con la única limitación de la obligación de
comunicar previamente su número así como la incorporación al trabajo en el momento de producirse.
Los Comités de Empresa y delegados de personal podrán acordar la acumulación de todas o parte
de las horas sindicales de sus miembros en uno o varios de ellos.
2. Los Comités y delegados de personal tendrán las competencias establecidas en la legislación vigente.
3. Los miembros de los Comités de Empresa y delegados de personal como representantes legales
de las personas trabajadoras disfrutarán de las garantías establecidas en la legislación vigente.
BOCM-20241015-34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 246
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 259
Artículo 60.o
Obligaciones de la Empresa
1. La Empresa estará obligada a sufragar por su cuenta y a su cargo, los gastos a que dé lugar la
dotación inicial y renovaciones de las prendas de uniforme que correspondan a las personas
trabajadoras obligados a su uso.
2. Cuando las personas trabajadoras, por motivo de accidente en servicio u otra causa justificada a
juicio de la Dirección de la Empresa, sufran deterioro irreparable de las prendas de uniforme o
distintivos, se procederá a la renovación de las mismas por parte de la U.T.E. VALORIZAGESTYONA PINTO.
CAPITULO DUODÉCIMO
Régimen de representación del personal
Artículo
61.o
Representación de las personas trabajadoras
En materia de representación colectiva, se estará a lo dispuesto en este Capítulo, en el Estatuto de
los Trabajadores, en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás normas reglamentarias contenidas en la legislación vigente.
Artículo 62.o
Órganos de representación
1. Serán órganos de representación de las personas trabajadoras incluidos en el ámbito de este
Convenio, los siguientes:
a) Los delegados de personal que ostentarán la representación colectiva de las personas
trabajadoras en los centros de trabajo que tengan menos de 50 trabajadores/as.
b) Los Comités de Empresa que ostentarán la representación colectiva de las personas trabajadoras en los centros de trabajo que tengan 50 o más trabajadores/as.
2. La composición de los Comités de Empresa se ajustará a la escala prevista en el artículo 66 del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 63.o
Derechos e infraestructura de los Comités de Empresa y de los/as Delegados/as de Personal
1. Los Delegados de Personal y los Comités de Empresa, sin perjuicio de las competencias, funciones,
garantías y derechos en general reconocidos por las disposiciones legales tendrán los siguientes derechos:
a) Los Comités de Empresa dispondrán, en su ámbito, de un local adecuado y apto para
desarrollar las actividades propias de su representación, provisto de los medios y enseres
necesarios para que pueda cumplir con la finalidad prevista.
b) Se facilitarán a los Comités de Empresa y delegados de personal los tablones de anuncios
necesarios para que, bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones
hayan de efectuar y estimen pertinentes, sin más limitaciones que las expresamente
señaladas por la Ley. Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles para
permitir que la información llegue a las personas trabajadoras fácilmente.
c) Los miembros de los Comités de Empresa y los delegados de personal dispondrán de un
crédito de horas mensuales retribuidas, que podrán acumular anualmente cada sección
sindical, para poder ejercer su función de representación, según el número de trabajadores
que haya en cada centro de trabajo y de acuerdo con la siguiente escala:
Hasta 100 trabajadores, 15 horas.
De 101 a 250 trabajadores, 20 horas.
De 251 a 500 trabajadores, 30 horas.
De 501 a 750 trabajadores, 35 horas.
De 751 en adelante, 40 horas.
La utilización del crédito horario tendrá carácter preferente, con la única limitación de la obligación de
comunicar previamente su número así como la incorporación al trabajo en el momento de producirse.
Los Comités de Empresa y delegados de personal podrán acordar la acumulación de todas o parte
de las horas sindicales de sus miembros en uno o varios de ellos.
2. Los Comités y delegados de personal tendrán las competencias establecidas en la legislación vigente.
3. Los miembros de los Comités de Empresa y delegados de personal como representantes legales
de las personas trabajadoras disfrutarán de las garantías establecidas en la legislación vigente.
BOCM-20241015-34