C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241015-34)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la UTE Valoriza Gestyona Pinto (código número 28103311012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
Se hará una única entrega por parte de la U.T.E. VALORIZA-GESTYONA PINTO, y a partir de ahí,
se entregará a reposición, con la valoración del CSS previa entrega de la ropa defectuosa.
Vestuario de Invierno: A reposición siempre que sea necesario y a valoración del CSS.
Un gorro de lana.
Dos camisas de manga larga.
Dos pantalones.
Un par de botas de seguridad o un par de zapatos de seguridad (a elegir por la persona
trabajadora). Para la persona trabajadora que necesite zapato especial será obligatorio
presentar el preceptivo justificante médico que así lo indique, haciendo hincapié en qué tipo
de calzado preciso necesita dependiendo de su dolencia y poder respetar ante todo la
prevención de riesgos laborales.
Un par de guantes que, de conformidad con la legislación de riesgos laborales, estará en
función del área y del puesto de trabajo que desempeñe.
Un anorak multifuncional, consistente en abrigo de invierno, chaqueta de invierno, chaleco
reflectante y/o chubasquero (cada dos años).
Un pantalón de chubasquero.
Un jersey.
Vestuario de Verano: A reposición siempre que sea necesario y a valoración del CSS.
Una gorra.
Dos camisas de manga corta.
Dos pantalones.
Un par de botas de seguridad o un par de zapatos de seguridad (a elegir por la persona
trabajadora). Para la persona trabajadora que necesite zapato especial será obligatorio
presentar el preceptivo justificante médico que así lo indique, haciendo hincapié en que tipo
de calzado preciso necesita dependiendo de su dolencia y poder respetar ante todo la
prevención de riesgos laborales.
Un par de guantes que, de conformidad con la legislación de riesgos laborales, estará en
función del área y del puesto de trabajo que desempeñe.
Una chaqueta.
Artículo 59.o
Obligaciones de las personas trabajadoras
Las personas trabajadoras que, con arreglo a lo establecido en los artículos anteriores, deban usar
uniformes o prendas y distintivos del mismo cumplirán las siguientes obligaciones:
Solicitar la renovación del uniforme o de las prendas y distintivos del mismo, cuando el
estado de conservación y presentación así lo aconseje. La pérdida, o extravío, por negligencia del trabajador, de cualquier prenda constitutiva del uniforme laboral, será susceptible
de sanción.
En los casos de contrataciones de carácter temporal, en los que la Empresa conozca con
carácter previo la duración del mismo, ya sea para una obra o servicio determinado, por
circunstancias de la producción o por interinidad, la persona trabajadora contratado estará
obligado a devolver las prendas de trabajo, con excepción del calzado, en el momento de
la finalización de dicho contrato. Si por negligencia o descuido inexcusable, o cualquier otra
circunstancia imputable directamente al trabajador, no devolviera el uniforme laboral, la
Empresa podrá descontarle de la liquidación la parte correspondiente al coste del mismo,
según factura de compra.
BOCM-20241015-34
Ostentar el uniforme y los distintivos, exclusivamente, durante su permanencia en el servicio,
fuera del cual queda prohibida su utilización, autorizándose al personal para usar el uniforme a
la ida y regreso al trabajo, sin poder entrar en ningún bar o similar mientras lleven puesto el
uniforme, con la única excepción de la parada para el bocadillo y mientras esta dure. Asimismo,
queda prohibido modificar las características de las prendas y distintivos, ni los detalles de su
confección, así como alterar los distintivos y emblemas propios de cada área.
Entregada la ropa de temporada, cada trabajador tendrá la obligación de comprobar que le
está correctamente, teniendo un plazo máximo de una semana, a contar desde la fecha de
recepción, para efectuar cualquier cambio de la misma.
Cuidar y conservar las prendas y distintivos que constituyen el uniforme establecido.
Presentarse, siempre, durante el servicio correctamente uniformado y con las prendas y
distintivos en el debido estado de conservación y limpieza
Pág. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
Se hará una única entrega por parte de la U.T.E. VALORIZA-GESTYONA PINTO, y a partir de ahí,
se entregará a reposición, con la valoración del CSS previa entrega de la ropa defectuosa.
Vestuario de Invierno: A reposición siempre que sea necesario y a valoración del CSS.
Un gorro de lana.
Dos camisas de manga larga.
Dos pantalones.
Un par de botas de seguridad o un par de zapatos de seguridad (a elegir por la persona
trabajadora). Para la persona trabajadora que necesite zapato especial será obligatorio
presentar el preceptivo justificante médico que así lo indique, haciendo hincapié en qué tipo
de calzado preciso necesita dependiendo de su dolencia y poder respetar ante todo la
prevención de riesgos laborales.
Un par de guantes que, de conformidad con la legislación de riesgos laborales, estará en
función del área y del puesto de trabajo que desempeñe.
Un anorak multifuncional, consistente en abrigo de invierno, chaqueta de invierno, chaleco
reflectante y/o chubasquero (cada dos años).
Un pantalón de chubasquero.
Un jersey.
Vestuario de Verano: A reposición siempre que sea necesario y a valoración del CSS.
Una gorra.
Dos camisas de manga corta.
Dos pantalones.
Un par de botas de seguridad o un par de zapatos de seguridad (a elegir por la persona
trabajadora). Para la persona trabajadora que necesite zapato especial será obligatorio
presentar el preceptivo justificante médico que así lo indique, haciendo hincapié en que tipo
de calzado preciso necesita dependiendo de su dolencia y poder respetar ante todo la
prevención de riesgos laborales.
Un par de guantes que, de conformidad con la legislación de riesgos laborales, estará en
función del área y del puesto de trabajo que desempeñe.
Una chaqueta.
Artículo 59.o
Obligaciones de las personas trabajadoras
Las personas trabajadoras que, con arreglo a lo establecido en los artículos anteriores, deban usar
uniformes o prendas y distintivos del mismo cumplirán las siguientes obligaciones:
Solicitar la renovación del uniforme o de las prendas y distintivos del mismo, cuando el
estado de conservación y presentación así lo aconseje. La pérdida, o extravío, por negligencia del trabajador, de cualquier prenda constitutiva del uniforme laboral, será susceptible
de sanción.
En los casos de contrataciones de carácter temporal, en los que la Empresa conozca con
carácter previo la duración del mismo, ya sea para una obra o servicio determinado, por
circunstancias de la producción o por interinidad, la persona trabajadora contratado estará
obligado a devolver las prendas de trabajo, con excepción del calzado, en el momento de
la finalización de dicho contrato. Si por negligencia o descuido inexcusable, o cualquier otra
circunstancia imputable directamente al trabajador, no devolviera el uniforme laboral, la
Empresa podrá descontarle de la liquidación la parte correspondiente al coste del mismo,
según factura de compra.
BOCM-20241015-34
Ostentar el uniforme y los distintivos, exclusivamente, durante su permanencia en el servicio,
fuera del cual queda prohibida su utilización, autorizándose al personal para usar el uniforme a
la ida y regreso al trabajo, sin poder entrar en ningún bar o similar mientras lleven puesto el
uniforme, con la única excepción de la parada para el bocadillo y mientras esta dure. Asimismo,
queda prohibido modificar las características de las prendas y distintivos, ni los detalles de su
confección, así como alterar los distintivos y emblemas propios de cada área.
Entregada la ropa de temporada, cada trabajador tendrá la obligación de comprobar que le
está correctamente, teniendo un plazo máximo de una semana, a contar desde la fecha de
recepción, para efectuar cualquier cambio de la misma.
Cuidar y conservar las prendas y distintivos que constituyen el uniforme establecido.
Presentarse, siempre, durante el servicio correctamente uniformado y con las prendas y
distintivos en el debido estado de conservación y limpieza