C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241015-34)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la UTE Valoriza Gestyona Pinto (código número 28103311012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 257
incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán
participar trabajadores de la Empresa que cuenten con una especial cualificación o información
respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos
a la Empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.
Artículo 56.o
Reuniones del Comité de Seguridad y Salud
1. La periodicidad de las reuniones será bimestral. No obstante, podrá ser solicitada una
convocatoria, con carácter extraordinario, siempre que lo decida el Presidente, o a petición de la
mitad o más de sus componentes, mediante petición fundada por escrito.
2. El Orden del día será fijado por el Presidente, a cuyo efecto los integrantes del Comité deben
enviarle, con suficiente antelación, los temas que consideren puedan ser objeto de inclusión en el
mismo.
En todo caso, en el orden del día figurarán como temas permanentes los siguientes:
—
—
—
—
Lectura y aprobación del Acta de la reunión anterior.
Evaluación de la accidentalidad y del absentismo laboral en la Empresa.
Seguimiento y control de planes y programas de seguridad.
Seguimiento del cumplimiento de acuerdos.
3. De cada reunión del Comité, se levantará Acta, que será remitida a todos sus miembros, para
proponer aquellas modificaciones que sean necesarias antes de su aprobación.
4. Los Acuerdos se tomarán por consenso de los integrantes del Comité, pudiendo, excepcionalmente, adoptarse acuerdos con la discrepancia de alguno de los miembros, recogiendo en
Acta esta circunstancia.
Artículo 57.o
Consumo de alcohol, drogas tóxicas y estupefacientes que repercutan en el trabajo
El consumo de alcohol y drogas en el ámbito laboral, además de suponer una disminución de las
facultades físicas y psíquicas en los individuos, conlleva un incremento en el riesgo de accidentes,
teniendo presente que dicho riesgo no sólo afecta al individuo, sino también a sus compañeros de trabajo.
La Empresa podrá sancionar los supuestos de embriaguez habitual o toxicomanía, en los términos
previstos en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y de conformidad al catálogo de
faltas y sanciones del Convenio Colectivo General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza
Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de
Alcantarillado, cuando estos comportamientos repercuten negativamente en el trabajo por el peligro
que pueda suponer el consumo para el propio integrante de la plantilla o terceros, inclusive con el
despido, cuando el peligro sea lo suficientemente grave.
Entre otras medidas, como solución al problema descrito, sin menoscabo de las garantías exigibles
respecto de la dignidad, intimidad y respeto a la persona, que el miembro del personal que acuda al
puesto de trabajo bajo los efectos del alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, tendrá la obligación a requerimiento de la Empresa a someterse a la prueba pertinente para la
detección de dichas sustancias. Dichas circunstancias habrán de ser corroboradas por testigos, con la
presencia siempre que fuese posible de algún representante unitario del personal- Delegados de Personal
o miembros de Comité de Empresa-,o bien, una representación sindical- Delegado Sindical-.
CAPÍTULO UNDÉCIMO
Uniformes y distintivos
Artículo 58.o
Prendas de trabajo
Estas prendas deberán adecuarse a la normativa existente en cada momento en materia de
prevención de riesgos laborales. Se establecerán los cambios puntuales derivados de las decisiones
tomadas por el Comité de Seguridad y Salud en cada caso.
Se establece con carácter obligatorio el uso de prendas y distintivos del uniforme durante el servicio
para las personas trabajadoras de la Empresa de los distintos cometidos que se establecen más
adelante para el personal de limpieza viaria, recogida de residuos sólidos:
BOCM-20241015-34
Se consideran “Uniformes y Distintivos” las prendas y efectos de uso personal que la persona
trabajadora debe utilizar de forma obligatoria para su correcta presentación ante los usuarios de los
servicios, a fin de que estos puedan identificarles durante el servicio que presten.
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 257
incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán
participar trabajadores de la Empresa que cuenten con una especial cualificación o información
respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos
a la Empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.
Artículo 56.o
Reuniones del Comité de Seguridad y Salud
1. La periodicidad de las reuniones será bimestral. No obstante, podrá ser solicitada una
convocatoria, con carácter extraordinario, siempre que lo decida el Presidente, o a petición de la
mitad o más de sus componentes, mediante petición fundada por escrito.
2. El Orden del día será fijado por el Presidente, a cuyo efecto los integrantes del Comité deben
enviarle, con suficiente antelación, los temas que consideren puedan ser objeto de inclusión en el
mismo.
En todo caso, en el orden del día figurarán como temas permanentes los siguientes:
—
—
—
—
Lectura y aprobación del Acta de la reunión anterior.
Evaluación de la accidentalidad y del absentismo laboral en la Empresa.
Seguimiento y control de planes y programas de seguridad.
Seguimiento del cumplimiento de acuerdos.
3. De cada reunión del Comité, se levantará Acta, que será remitida a todos sus miembros, para
proponer aquellas modificaciones que sean necesarias antes de su aprobación.
4. Los Acuerdos se tomarán por consenso de los integrantes del Comité, pudiendo, excepcionalmente, adoptarse acuerdos con la discrepancia de alguno de los miembros, recogiendo en
Acta esta circunstancia.
Artículo 57.o
Consumo de alcohol, drogas tóxicas y estupefacientes que repercutan en el trabajo
El consumo de alcohol y drogas en el ámbito laboral, además de suponer una disminución de las
facultades físicas y psíquicas en los individuos, conlleva un incremento en el riesgo de accidentes,
teniendo presente que dicho riesgo no sólo afecta al individuo, sino también a sus compañeros de trabajo.
La Empresa podrá sancionar los supuestos de embriaguez habitual o toxicomanía, en los términos
previstos en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y de conformidad al catálogo de
faltas y sanciones del Convenio Colectivo General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza
Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de
Alcantarillado, cuando estos comportamientos repercuten negativamente en el trabajo por el peligro
que pueda suponer el consumo para el propio integrante de la plantilla o terceros, inclusive con el
despido, cuando el peligro sea lo suficientemente grave.
Entre otras medidas, como solución al problema descrito, sin menoscabo de las garantías exigibles
respecto de la dignidad, intimidad y respeto a la persona, que el miembro del personal que acuda al
puesto de trabajo bajo los efectos del alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, tendrá la obligación a requerimiento de la Empresa a someterse a la prueba pertinente para la
detección de dichas sustancias. Dichas circunstancias habrán de ser corroboradas por testigos, con la
presencia siempre que fuese posible de algún representante unitario del personal- Delegados de Personal
o miembros de Comité de Empresa-,o bien, una representación sindical- Delegado Sindical-.
CAPÍTULO UNDÉCIMO
Uniformes y distintivos
Artículo 58.o
Prendas de trabajo
Estas prendas deberán adecuarse a la normativa existente en cada momento en materia de
prevención de riesgos laborales. Se establecerán los cambios puntuales derivados de las decisiones
tomadas por el Comité de Seguridad y Salud en cada caso.
Se establece con carácter obligatorio el uso de prendas y distintivos del uniforme durante el servicio
para las personas trabajadoras de la Empresa de los distintos cometidos que se establecen más
adelante para el personal de limpieza viaria, recogida de residuos sólidos:
BOCM-20241015-34
Se consideran “Uniformes y Distintivos” las prendas y efectos de uso personal que la persona
trabajadora debe utilizar de forma obligatoria para su correcta presentación ante los usuarios de los
servicios, a fin de que estos puedan identificarles durante el servicio que presten.