C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241015-34)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la UTE Valoriza Gestyona Pinto (código número 28103311012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
Artículo 53.o
Comité de Seguridad y Salud en el trabajo
La iniciativa y desarrollo de las acciones encaminadas a la prevención de riesgos profesionales y a
la higiene y comodidad en el trabajo quedarán encomendados a un Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 54.o
Finalidad del Comité
Con independencia de las competencias que determina el artículo 39 de la Ley 31/1995 de
Prevención de Riesgos Laborales, de obligada observancia en todo caso, se establecen como
específicas las siguientes:
a) Promover, coordinar y señalar en todo el ámbito de la Empresa, bajo las directrices de la
Dirección, las líneas básicas de actuación en materias que afecten a la Seguridad e Higiene
en el Trabajo, que se estructurarán en un Plan aprobado por este Comité.
b) Impulsar en todos los niveles del personal la formación, deseo de superación, la responsabilidad y actitudes de permanente vigilancia de aquellos factores humanos o técnicos que
puedan influir en la reducción de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
en la Empresa.
c) Asegurar el cumplimiento de los planes de actuación aprobados y su permanente
actualización.
d) Proponer a la Dirección la adscripción de los recursos para la realización del Plan de
Seguridad e Higiene y las inversiones de carácter urgente necesarias para garantizar la
seguridad de personas y bienes corporativos.
e) Definir y Coordinar todos los cursos en materia de Prevención de riesgos laborales de
acuerdo con la Legislación Vigente.
f) El Comité informará al Comité de Empresa y a la Empresa del resultado de las inspecciones,
así como de los programas de mejora, actualización, y plan de inversiones, si es el caso,
con el fin de actualizar las instalaciones, equipos, programas de formación para dar
cumplimiento a la legislación vigente.
g) El Comité de seguridad deberá coordinar, en materia de prevención, las auditorias de
prevención que deberán llevarse a cabo por Empresa independiente; estas actuaciones
incluyen todas las instalaciones de la Empresa, equipos, sitios de trabajo, herramientas, etc.
h) El Comité de Seguridad y Salud a la firma del convenio elaborará un protocolo de
actuaciones para erradicar los posibles problemas derivados del consumo de alcohol y
estupefacientes en el trabajo.
Artículo 55.o
Composición del Comité
1. El Comité estará formado por un número de Delegados de Prevención según el número de
trabajadores, de una parte, y por la Empresa y/o sus representantes en número igual al de los
Delegados de Prevención, de la otra.
2. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el
ámbito de los órganos de representación previstos en las normas, con arreglo a la siguiente escala:
—
—
—
—
—
—
—
De 50 a 100 trabajadores 2 Delegados de Prevención.
De 101 a 500 trabajadores 3 Delegados de Prevención.
De 501 a 1000 trabajadores 4 Delegados de Prevención.
De 1001 a 2000 trabajadores 5 Delegados de Prevención.
De 2001 a 3000 trabajadores 6 Delegados de Prevención.
De 3001 a 4000 trabajadores 7 Delegados de Prevención.
De 4001 en adelante 8 Delegados de Prevención.
a) Las personas trabajadoras vinculados por contratos de duración determinada superior a un
año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.
b) Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días
trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada doscientos días
trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.
4. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los
Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la Empresa que no estén
BOCM-20241015-34
3. A efectos de determinar el número de Delegados de Prevención se tendrán en cuenta los
siguientes criterios:
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
Artículo 53.o
Comité de Seguridad y Salud en el trabajo
La iniciativa y desarrollo de las acciones encaminadas a la prevención de riesgos profesionales y a
la higiene y comodidad en el trabajo quedarán encomendados a un Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 54.o
Finalidad del Comité
Con independencia de las competencias que determina el artículo 39 de la Ley 31/1995 de
Prevención de Riesgos Laborales, de obligada observancia en todo caso, se establecen como
específicas las siguientes:
a) Promover, coordinar y señalar en todo el ámbito de la Empresa, bajo las directrices de la
Dirección, las líneas básicas de actuación en materias que afecten a la Seguridad e Higiene
en el Trabajo, que se estructurarán en un Plan aprobado por este Comité.
b) Impulsar en todos los niveles del personal la formación, deseo de superación, la responsabilidad y actitudes de permanente vigilancia de aquellos factores humanos o técnicos que
puedan influir en la reducción de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
en la Empresa.
c) Asegurar el cumplimiento de los planes de actuación aprobados y su permanente
actualización.
d) Proponer a la Dirección la adscripción de los recursos para la realización del Plan de
Seguridad e Higiene y las inversiones de carácter urgente necesarias para garantizar la
seguridad de personas y bienes corporativos.
e) Definir y Coordinar todos los cursos en materia de Prevención de riesgos laborales de
acuerdo con la Legislación Vigente.
f) El Comité informará al Comité de Empresa y a la Empresa del resultado de las inspecciones,
así como de los programas de mejora, actualización, y plan de inversiones, si es el caso,
con el fin de actualizar las instalaciones, equipos, programas de formación para dar
cumplimiento a la legislación vigente.
g) El Comité de seguridad deberá coordinar, en materia de prevención, las auditorias de
prevención que deberán llevarse a cabo por Empresa independiente; estas actuaciones
incluyen todas las instalaciones de la Empresa, equipos, sitios de trabajo, herramientas, etc.
h) El Comité de Seguridad y Salud a la firma del convenio elaborará un protocolo de
actuaciones para erradicar los posibles problemas derivados del consumo de alcohol y
estupefacientes en el trabajo.
Artículo 55.o
Composición del Comité
1. El Comité estará formado por un número de Delegados de Prevención según el número de
trabajadores, de una parte, y por la Empresa y/o sus representantes en número igual al de los
Delegados de Prevención, de la otra.
2. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el
ámbito de los órganos de representación previstos en las normas, con arreglo a la siguiente escala:
—
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De 50 a 100 trabajadores 2 Delegados de Prevención.
De 101 a 500 trabajadores 3 Delegados de Prevención.
De 501 a 1000 trabajadores 4 Delegados de Prevención.
De 1001 a 2000 trabajadores 5 Delegados de Prevención.
De 2001 a 3000 trabajadores 6 Delegados de Prevención.
De 3001 a 4000 trabajadores 7 Delegados de Prevención.
De 4001 en adelante 8 Delegados de Prevención.
a) Las personas trabajadoras vinculados por contratos de duración determinada superior a un
año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.
b) Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días
trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada doscientos días
trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.
4. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los
Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la Empresa que no estén
BOCM-20241015-34
3. A efectos de determinar el número de Delegados de Prevención se tendrán en cuenta los
siguientes criterios: