C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241015-34)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la UTE Valoriza Gestyona Pinto (código número 28103311012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 255
CAPÍTULO DÉCIMO
Prevención de riesgos
SECCIÓN PRIMERA
Salud Laboral
Artículo 49.o
Revisión Médica
Se realizará por parte del servicio médico de la Empresa o Mutua de Accidentes de Trabajo
concertada, reconocimientos médicos anuales que tendrán un carácter preventivo y se dirigirán a
determinar la capacidad física de la persona trabajadora para el trabajo en general, así como para
determinados trabajos en particular.
Con carácter general, la práctica del reconocimiento a cada trabajador se hará conforme a las funciones
establecidas para cada categoría profesional de la Empresa, si bien, excepcionalmente se podrán realizar
valoraciones de capacidad atendiendo a las tareas y riesgos particulares de un puesto de trabajo.
Teniendo en cuenta la naturaleza de los servicios prestados por la Empresa y los riesgos laborales
que puedan suponer, para el propio trabajador o para terceros, así como la carga de responsabilidad
en circulación propia del cargo, estos reconocimientos médicos tendrán el carácter de voluntarios tal
como establece el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, salvo en los
supuestos en los que, previo informe de los representantes de las personas trabajadoras, la
realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones
de trabajo sobre la salud de las personas trabajadoras o para verificar si el estado de salud de la
persona trabajadora puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para
otras personas relacionadas con la Empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal
en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Dicho reconocimiento se realizará en horas de trabajo efectivo. Cuando dicho reconocimiento se realice
fuera de las horas de trabajo efectivo se compensará con la misma cantidad de horas empleadas al respecto.
Artículo 50.o
Reserva de la información
Las medidas de vigilancia y control de la salud de las personas trabajadoras se llevarán a cabo
respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona de la persona trabajadora
y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
Los resultados de la vigilancia y control de la salud serán comunicados a las personas trabajadoras
afectados y no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio de la persona trabajadora.
El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las
autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras, sin
que pueda facilitarse al Empresario o a otras personas sin consentimiento expreso de la persona
trabajadora. No obstante lo anterior, el Empresario y las personas u órganos con responsabilidades
en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los
reconocimientos efectuados en relación con la aptitud de la persona trabajadora para el desempeño
del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y
prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
Artículo 51.o
Planificación
Con el fin de optimizar la calidad de la medicina del trabajo en la Empresa, y teniendo en cuenta que estas
revisiones médicas tendrán lugar durante la jornada laboral, la Dirección de la Empresa establecerá un
Plan Anual de Reconocimientos Médicos, coordinado con las diferentes dependencias, en orden a lograr
la necesaria fluidez de los reconocimientos, economizar tiempo del personal citado y evitar alteraciones
de los servicios.
SECCIÓN SEGUNDA
Seguridad e Higiene en el Trabajo
Artículo 52.o
Principios Generales de seguridad y salud
La U.T.E. VALORIZA-GESTYONA PINTO en el marco de la normativa vigente, adoptará cuantas
medidas sean necesarias a favor de la seguridad y salud de los/as empleados/as. Dichas medidas
se irán adaptando a la legislación que se dicte, en su caso, durante la vigencia del presente convenio.
BOCM-20241015-34
La Dirección de la Empresa, a través del área de Recursos Humanos, dictará las instrucciones de
carácter complementario que estime convenientes para la mejor aplicación de estas normas.
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 255
CAPÍTULO DÉCIMO
Prevención de riesgos
SECCIÓN PRIMERA
Salud Laboral
Artículo 49.o
Revisión Médica
Se realizará por parte del servicio médico de la Empresa o Mutua de Accidentes de Trabajo
concertada, reconocimientos médicos anuales que tendrán un carácter preventivo y se dirigirán a
determinar la capacidad física de la persona trabajadora para el trabajo en general, así como para
determinados trabajos en particular.
Con carácter general, la práctica del reconocimiento a cada trabajador se hará conforme a las funciones
establecidas para cada categoría profesional de la Empresa, si bien, excepcionalmente se podrán realizar
valoraciones de capacidad atendiendo a las tareas y riesgos particulares de un puesto de trabajo.
Teniendo en cuenta la naturaleza de los servicios prestados por la Empresa y los riesgos laborales
que puedan suponer, para el propio trabajador o para terceros, así como la carga de responsabilidad
en circulación propia del cargo, estos reconocimientos médicos tendrán el carácter de voluntarios tal
como establece el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, salvo en los
supuestos en los que, previo informe de los representantes de las personas trabajadoras, la
realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones
de trabajo sobre la salud de las personas trabajadoras o para verificar si el estado de salud de la
persona trabajadora puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para
otras personas relacionadas con la Empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal
en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Dicho reconocimiento se realizará en horas de trabajo efectivo. Cuando dicho reconocimiento se realice
fuera de las horas de trabajo efectivo se compensará con la misma cantidad de horas empleadas al respecto.
Artículo 50.o
Reserva de la información
Las medidas de vigilancia y control de la salud de las personas trabajadoras se llevarán a cabo
respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona de la persona trabajadora
y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
Los resultados de la vigilancia y control de la salud serán comunicados a las personas trabajadoras
afectados y no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio de la persona trabajadora.
El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las
autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras, sin
que pueda facilitarse al Empresario o a otras personas sin consentimiento expreso de la persona
trabajadora. No obstante lo anterior, el Empresario y las personas u órganos con responsabilidades
en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los
reconocimientos efectuados en relación con la aptitud de la persona trabajadora para el desempeño
del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y
prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
Artículo 51.o
Planificación
Con el fin de optimizar la calidad de la medicina del trabajo en la Empresa, y teniendo en cuenta que estas
revisiones médicas tendrán lugar durante la jornada laboral, la Dirección de la Empresa establecerá un
Plan Anual de Reconocimientos Médicos, coordinado con las diferentes dependencias, en orden a lograr
la necesaria fluidez de los reconocimientos, economizar tiempo del personal citado y evitar alteraciones
de los servicios.
SECCIÓN SEGUNDA
Seguridad e Higiene en el Trabajo
Artículo 52.o
Principios Generales de seguridad y salud
La U.T.E. VALORIZA-GESTYONA PINTO en el marco de la normativa vigente, adoptará cuantas
medidas sean necesarias a favor de la seguridad y salud de los/as empleados/as. Dichas medidas
se irán adaptando a la legislación que se dicte, en su caso, durante la vigencia del presente convenio.
BOCM-20241015-34
La Dirección de la Empresa, a través del área de Recursos Humanos, dictará las instrucciones de
carácter complementario que estime convenientes para la mejor aplicación de estas normas.