C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241015-34)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la UTE Valoriza Gestyona Pinto (código número 28103311012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
14. No comunicar la retirada temporal o definitiva del permiso de conducir (comunicación y entrega
de documentación) por la autoridad competente, siempre que este permiso sea necesario para el
desarrollo del trabajo.
15. El incumplimiento muy grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales
contempladas en la normativa vigente, entendiendo como tal cuando del mismo puedan derivarse
riesgos para la salud y la integridad física y psíquica de otro trabajador o de terceros.
16. El fraude, hurto o robo a la Empresa como al resto de compañeros de trabajo o a cualquier
persona dentro del lugar de trabajo o durante el cumplimiento del mismo.
17. Causar daños de importancia o que tengan destacada repercusión en el servicio, por descuido
o negligencia en el uso y conservación de máquinas, herramientas, utensilios y vestuario que maneje
la persona trabajadora por razón de su trabajo, así como en otros bienes y efectos de la Empresa,
de los usuarios o de terceros.
18. Las imprudencias temerarias o negligencias que afecten a la seguridad del trabajo o a la
regularidad de los servicios que se prestan.
19. Simulación de enfermedad o accidente.
Artículo 46.o
Sanciones
1. Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:
A) Por faltas leves:
— Amonestación verbal o por escrito.
— Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
B) Por faltas graves:
— Inhabilitación temporal para la promoción o ascensos profesionales por un período de un
año a tres años.
— Suspensión de empleo y sueldo de tres días a tres meses.
C) Por faltas muy graves:
— Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo con una duración máxima entre 3 y
6 meses.
— Despido.
No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración
de los derechos al descanso de la persona trabajadora o multa de haber.
2. El alcance de la sanción, dentro de cada categoría, se hará teniendo en cuenta:
a) El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta.
b) El daño al interés público cuantificándolo incluso en términos económicos, cuando sea
posible.
c) La reiteración o reincidencia.
3. En cualquier caso, la Empresa deberá dar traslado al Comité de Empresa, Delegado de personal,
en el plazo de tres días, de una copia de la notificación de la resolución o aviso de sanción entregado
al trabajador/a.
Artículo 47.o
Prescripción de las faltas
De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores, las faltas leves
prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir
de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses
de haberse cometido.
Cancelación
Todas las sanciones impuestas se anotarán en el expediente personal del sancionado, y se
cancelarán de oficio o a instancia de parte, una vez transcurrido el plazo de tres meses cuando se
trate de falta leve, un año si es falta grave y dos años para las muy graves.
BOCM-20241015-34
Artículo 48.o
Pág. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
14. No comunicar la retirada temporal o definitiva del permiso de conducir (comunicación y entrega
de documentación) por la autoridad competente, siempre que este permiso sea necesario para el
desarrollo del trabajo.
15. El incumplimiento muy grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales
contempladas en la normativa vigente, entendiendo como tal cuando del mismo puedan derivarse
riesgos para la salud y la integridad física y psíquica de otro trabajador o de terceros.
16. El fraude, hurto o robo a la Empresa como al resto de compañeros de trabajo o a cualquier
persona dentro del lugar de trabajo o durante el cumplimiento del mismo.
17. Causar daños de importancia o que tengan destacada repercusión en el servicio, por descuido
o negligencia en el uso y conservación de máquinas, herramientas, utensilios y vestuario que maneje
la persona trabajadora por razón de su trabajo, así como en otros bienes y efectos de la Empresa,
de los usuarios o de terceros.
18. Las imprudencias temerarias o negligencias que afecten a la seguridad del trabajo o a la
regularidad de los servicios que se prestan.
19. Simulación de enfermedad o accidente.
Artículo 46.o
Sanciones
1. Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:
A) Por faltas leves:
— Amonestación verbal o por escrito.
— Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
B) Por faltas graves:
— Inhabilitación temporal para la promoción o ascensos profesionales por un período de un
año a tres años.
— Suspensión de empleo y sueldo de tres días a tres meses.
C) Por faltas muy graves:
— Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo con una duración máxima entre 3 y
6 meses.
— Despido.
No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración
de los derechos al descanso de la persona trabajadora o multa de haber.
2. El alcance de la sanción, dentro de cada categoría, se hará teniendo en cuenta:
a) El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta.
b) El daño al interés público cuantificándolo incluso en términos económicos, cuando sea
posible.
c) La reiteración o reincidencia.
3. En cualquier caso, la Empresa deberá dar traslado al Comité de Empresa, Delegado de personal,
en el plazo de tres días, de una copia de la notificación de la resolución o aviso de sanción entregado
al trabajador/a.
Artículo 47.o
Prescripción de las faltas
De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores, las faltas leves
prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir
de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses
de haberse cometido.
Cancelación
Todas las sanciones impuestas se anotarán en el expediente personal del sancionado, y se
cancelarán de oficio o a instancia de parte, una vez transcurrido el plazo de tres meses cuando se
trate de falta leve, un año si es falta grave y dos años para las muy graves.
BOCM-20241015-34
Artículo 48.o