C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241015-34)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la UTE Valoriza Gestyona Pinto (código número 28103311012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 253
15. La embriaguez o toxicomanía durante el trabajo o fuera del mismo vistiendo uniforme de la Empresa.
16. La disminución voluntaria del rendimiento normal del trabajo.
17. Insultar o amenazar a un compañero o a un ciudadano.
18. Subir a los vehículos sin la debida autorización; consentir los conductores que suban las
personas trabajadoras no autorizados, o subir y bajar de ellos en marcha sin que medie causa
justificada o fuerza mayor.
19. Aconsejar o incitar a las personas trabajadoras a que incumplan su deber, de no producirse
alteraciones ilícitas ni conseguir su objeto, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmente
protegibles.
20. No prestar la diligencia o atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo
o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la Empresa o terceros.
21. La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de seguridad e
higiene en el trabajo, cuando las mismas supongan algún riesgo para la persona trabajadora, sus
compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la
Empresa o hacer uso indebido de los mismos.
22. La negligencia o imprudencia grave en el desarrollo de la actividad encomendada.
23. No advertir, inmediatamente a sus jefes, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe
en las instalaciones, maquinaria o locales, así como ocultar o falsear dicha información.
24. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
25. La negligencia grave en la conservación de materiales o máquinas, cuando la persona
trabajadora tenga a su cargo dicha conservación.
26. Simular la presencia de otro empleado por cualquier medio.
27. La reiterada falta de aseo y limpieza personal (la tercera vez que se sancione será infracción
grave).
28. Prolongar las ausencias justificadas por tiempo superior al necesario.
29. El incumplimiento de normas de seguridad e higiene cuando no comportan riesgos personales
o materiales.
30. La alteración o permuta de turnos o trabajos sin autorización del superior jerárquico.
31. Alegar motivos falsos para obtener licencias o anticipos.
32. No reflejar las incidencias ocurridas en el servicio en la correspondiente hoja de ruta o parte de
trabajo y no cumplimentar los mismos.
C) Faltas Muy Graves:
1. Las faltas de puntualidad, permanencia o asistencia, según se detallan en el artículo anterior
apartados A) y B).
2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo.
3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, documentos, o cualquier otro objeto de la Empresa.
4. Fumar en lugares peligrosos o inflamables.
5. Violar intencionadamente el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la
Empresa, de sus trabajadores o de las representaciones sindicales.
6. La embriaguez o toxicomanía.
7. La reincidencia de faltas graves, dos de la misma naturaleza y tres de distinta, cuando hayan
mediado sanciones por las mismas, en el período de un año.
8. La competencia desleal.
10. El abandono del puesto de trabajo sin justificación cuando ello ocasione grave perjuicio para la
Empresa o fuera causa de accidente para la persona trabajadora, sus compañeros o terceros.
11. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.
12. La desobediencia continuada o persistente.
13. Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él, durante la realización del trabajo
que sean constitutivos de delito.
BOCM-20241015-34
9. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores,
compañeros o subordinados o ciudadanos.
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 253
15. La embriaguez o toxicomanía durante el trabajo o fuera del mismo vistiendo uniforme de la Empresa.
16. La disminución voluntaria del rendimiento normal del trabajo.
17. Insultar o amenazar a un compañero o a un ciudadano.
18. Subir a los vehículos sin la debida autorización; consentir los conductores que suban las
personas trabajadoras no autorizados, o subir y bajar de ellos en marcha sin que medie causa
justificada o fuerza mayor.
19. Aconsejar o incitar a las personas trabajadoras a que incumplan su deber, de no producirse
alteraciones ilícitas ni conseguir su objeto, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmente
protegibles.
20. No prestar la diligencia o atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo
o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la Empresa o terceros.
21. La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de seguridad e
higiene en el trabajo, cuando las mismas supongan algún riesgo para la persona trabajadora, sus
compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la
Empresa o hacer uso indebido de los mismos.
22. La negligencia o imprudencia grave en el desarrollo de la actividad encomendada.
23. No advertir, inmediatamente a sus jefes, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe
en las instalaciones, maquinaria o locales, así como ocultar o falsear dicha información.
24. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
25. La negligencia grave en la conservación de materiales o máquinas, cuando la persona
trabajadora tenga a su cargo dicha conservación.
26. Simular la presencia de otro empleado por cualquier medio.
27. La reiterada falta de aseo y limpieza personal (la tercera vez que se sancione será infracción
grave).
28. Prolongar las ausencias justificadas por tiempo superior al necesario.
29. El incumplimiento de normas de seguridad e higiene cuando no comportan riesgos personales
o materiales.
30. La alteración o permuta de turnos o trabajos sin autorización del superior jerárquico.
31. Alegar motivos falsos para obtener licencias o anticipos.
32. No reflejar las incidencias ocurridas en el servicio en la correspondiente hoja de ruta o parte de
trabajo y no cumplimentar los mismos.
C) Faltas Muy Graves:
1. Las faltas de puntualidad, permanencia o asistencia, según se detallan en el artículo anterior
apartados A) y B).
2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo.
3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, documentos, o cualquier otro objeto de la Empresa.
4. Fumar en lugares peligrosos o inflamables.
5. Violar intencionadamente el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la
Empresa, de sus trabajadores o de las representaciones sindicales.
6. La embriaguez o toxicomanía.
7. La reincidencia de faltas graves, dos de la misma naturaleza y tres de distinta, cuando hayan
mediado sanciones por las mismas, en el período de un año.
8. La competencia desleal.
10. El abandono del puesto de trabajo sin justificación cuando ello ocasione grave perjuicio para la
Empresa o fuera causa de accidente para la persona trabajadora, sus compañeros o terceros.
11. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.
12. La desobediencia continuada o persistente.
13. Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él, durante la realización del trabajo
que sean constitutivos de delito.
BOCM-20241015-34
9. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores,
compañeros o subordinados o ciudadanos.