C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241015-34)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la UTE Valoriza Gestyona Pinto (código número 28103311012022)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 246

7. El abandono del trabajo sin causa justificada por tiempo no superior a 30 minutos.
8. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, o los partes de confirmación (3 días desde
la fecha de baja o confirmación incluido en el computo el día que se entregó) o no comunicar con la
antelación previa debida, la inasistencia al trabajo por causa justificada. Asimismo, no cursar en
tiempo oportuno el parte de alta (mismo día de su entrega o fecha de alta).
9. Acumular o almacenar en los lugares de trabajo materias nocivas o peligrosas, susceptibles de
descomposición o de producir infecciones.
10. Ingerir bebidas alcohólicas durante las horas de trabajo.
11. La embriaguez no habitual en el trabajo.
12. No comunicar a la Empresa las circunstancias personales que puedan afectar a su relación y
obligaciones con la Empresa en el plazo de 5 días después de haberlo efectuado.
13. No realizar marcaje de entrada o salida, siempre que no se haya comunicado su imposibilidad,
en la mayor brevedad posible al responsable correspondiente.
14. Falta de aseo y limpieza personal ocasionalmente.
15. Dejar ropa o efectos personales fuera de los lugares adecuados para su custodia.
16. Comer durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo destinado a descanso.
17. No comunicar con carácter previo la ausencia al trabajo y no justificar dentro de las 24 horas
siguientes la razón que lo motivó.
18. No avisar a su jefe inmediato de los defectos del material o de la necesidad de este para el buen
desenvolvimiento del trabajo.
19. Estar vestido con ropa laboral de la U.T.E. VALORIZA-GESTYONA PINTO, fuera de horario
laboral, y hallarse dentro de bares o similares.
20. La pérdida, o extravío, por negligencia de la persona trabajadora, de cualquier prenda
constitutiva del uniforme laboral.
B) Faltas Graves:
1. La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros,
subordinados y usuarios.
2. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores relacionadas con el trabajo y
de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan
derivarse perjuicios graves para el servicio.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales
contemplados en la normativa vigente.
4. Las faltas de puntualidad, permanencia o asistencia, según se detallan en el artículo anterior
apartados A) y B).
5. Las deficiencias en el cuidado de materiales, máquinas, enseres y elementos de trabajo, cuando
produzca daños y tenga repercusión en la buena marcha del servicio.
6. La reincidencia en la comisión de faltas leves, (se considerará reincidente a partir de la comisión
de la tercera falta, es decir con la tercera falta leve cometida automáticamente se convierte en grave)
aunque sean de distinta naturaleza cuando hayan mediado sanciones por las mismas (por las dos
anteriores).
7. Una falta al trabajo no justificada, cuando tenga que relevar a un compañero.
8. Entregarse a juegos o similares, cualquiera que sean, estando de servicio, cuando del mismo
puedan derivarse perjuicios para el servicio o para los propios trabajadores.
9. Cualquier alteración intencionada o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio
trabajador o a sus compañeros.
10. Dormir durante la jornada de trabajo.

12. Descuido importante en la conservación y limpieza de las herramientas, útiles y medios de
protección que lo requieran.
13. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para
uso propio herramientas o materiales de la Empresa sin la oportuna autorización.
14. El abandono del puesto de trabajo, sin causa justificada que ocasione perjuicios a la Empresa o
pueda ser causa de accidente de sus compañeros.

BOCM-20241015-34

11. Actitudes o comportamientos que degradan la buena imagen de las personas trabajadoras o de
la Empresa.