C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241015-34)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la UTE Valoriza Gestyona Pinto (código número 28103311012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 246
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 251
la seguridad social. Lo mismo ocurrirá si no acude a la citación del médico de la Empresa (ya sea
propio o externo), sin causa justificada.
En todos los supuestos de incapacidad temporal, el salario convenio a que se refiere este artículo,
para el complemento de incapacidad temporal, sólo incluye: salario base, antigüedad, incentivos,
plus penoso, plus nocturno, plus calidad.
Lo anterior, solo será de aplicación en aquellas personas trabajadoras que cumplan el requisito de
tener cotizados 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se
produzca la baja médica por tal circunstancia.
La Empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente de la persona trabajadora que sea
alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo del
personal médico. La negativa de la persona trabajadora a dichos reconocimientos, así como la falta
injustificada de asistencia al mismo una vez notificada, determinará la suspensión de las mejoras
económicas.
CAPÍTULO NOVENO
Régimen disciplinario
Artículo
44.o
Definición
Las personas trabajadoras podrán ser sancionados por la dirección de la Empresa, en virtud de
incumplimientos de las obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación de faltas y
sanciones que se establecen en los artículos siguientes, y que tienen carácter enunciativo y no
limitativo, estando en lo no previsto a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.
La imposición de sanciones, conforme a lo dispuesto en estas normas, es independiente y
compatible con las que, por los mismos hechos, corresponda aplicar a los Tribunales o autoridades
distintos a la jurisdicción laboral.
Son faltas disciplinarias toda acción u omisión de las personas trabajadoras que suponga un
incumplimiento de las obligaciones laborales derivadas del contrato de trabajo.
A) PUNTUALIDAD O PERMANENCIA
FALTAS MENSUALES
TIPIFICACIÓN
De 4 a 9
Falta leve
De 10 a 15
Falta grave
16 o más
Falta muy grave
B) ASISTENCIA
FALTAS MENSUALES
TIPIFICACIÓN
1
Falta leve
2
Falta grave
3 o más
Falta muy grave
Artículo 45.o
Clasificación de las faltas
Las faltas disciplinarias de las personas trabajadoras, cometidas con ocasión o como consecuencia
del trabajo, podrán ser leves, graves y muy graves.
A) Faltas Leves:
1. La leve incorrección con el público y en general con los usuarios del servicio así como con los
compañeros de trabajo de inferior, igual o superior categoría.
2. Las faltas de puntualidad, permanencia o asistencia, según se detallan en el artículo anterior
apartados A) y B).
4. No usar o emplear indebidamente los útiles o prendas de seguridad personal, facilitados por la
Empresa, para prevención de accidentes o no entregarla cuando termina el contrato de trabajo.
5. Desobedecer las instrucciones verbales o escritas para el empleo de motores, transmisores,
máquinas, mecanismos y aparatos en general, en evitación de accidentes y enfermedades
profesionales, cuando de ello no se derive riesgo grave al trabajador o a sus compañeros de servicio.
6. En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
BOCM-20241015-34
3. La mala conservación de materiales, máquinas, útiles, enseres y vestuario, cuando no produzcan
daños ni tengan repercusión en la buena marcha del servicio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 246
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 251
la seguridad social. Lo mismo ocurrirá si no acude a la citación del médico de la Empresa (ya sea
propio o externo), sin causa justificada.
En todos los supuestos de incapacidad temporal, el salario convenio a que se refiere este artículo,
para el complemento de incapacidad temporal, sólo incluye: salario base, antigüedad, incentivos,
plus penoso, plus nocturno, plus calidad.
Lo anterior, solo será de aplicación en aquellas personas trabajadoras que cumplan el requisito de
tener cotizados 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se
produzca la baja médica por tal circunstancia.
La Empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente de la persona trabajadora que sea
alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo del
personal médico. La negativa de la persona trabajadora a dichos reconocimientos, así como la falta
injustificada de asistencia al mismo una vez notificada, determinará la suspensión de las mejoras
económicas.
CAPÍTULO NOVENO
Régimen disciplinario
Artículo
44.o
Definición
Las personas trabajadoras podrán ser sancionados por la dirección de la Empresa, en virtud de
incumplimientos de las obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación de faltas y
sanciones que se establecen en los artículos siguientes, y que tienen carácter enunciativo y no
limitativo, estando en lo no previsto a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.
La imposición de sanciones, conforme a lo dispuesto en estas normas, es independiente y
compatible con las que, por los mismos hechos, corresponda aplicar a los Tribunales o autoridades
distintos a la jurisdicción laboral.
Son faltas disciplinarias toda acción u omisión de las personas trabajadoras que suponga un
incumplimiento de las obligaciones laborales derivadas del contrato de trabajo.
A) PUNTUALIDAD O PERMANENCIA
FALTAS MENSUALES
TIPIFICACIÓN
De 4 a 9
Falta leve
De 10 a 15
Falta grave
16 o más
Falta muy grave
B) ASISTENCIA
FALTAS MENSUALES
TIPIFICACIÓN
1
Falta leve
2
Falta grave
3 o más
Falta muy grave
Artículo 45.o
Clasificación de las faltas
Las faltas disciplinarias de las personas trabajadoras, cometidas con ocasión o como consecuencia
del trabajo, podrán ser leves, graves y muy graves.
A) Faltas Leves:
1. La leve incorrección con el público y en general con los usuarios del servicio así como con los
compañeros de trabajo de inferior, igual o superior categoría.
2. Las faltas de puntualidad, permanencia o asistencia, según se detallan en el artículo anterior
apartados A) y B).
4. No usar o emplear indebidamente los útiles o prendas de seguridad personal, facilitados por la
Empresa, para prevención de accidentes o no entregarla cuando termina el contrato de trabajo.
5. Desobedecer las instrucciones verbales o escritas para el empleo de motores, transmisores,
máquinas, mecanismos y aparatos en general, en evitación de accidentes y enfermedades
profesionales, cuando de ello no se derive riesgo grave al trabajador o a sus compañeros de servicio.
6. En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
BOCM-20241015-34
3. La mala conservación de materiales, máquinas, útiles, enseres y vestuario, cuando no produzcan
daños ni tengan repercusión en la buena marcha del servicio.