C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241015-34)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la UTE Valoriza Gestyona Pinto (código número 28103311012022)
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BOCM
Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
3. En el supuesto de ocurrir un fallecimiento por accidente, una incapacidad permanente total,
absoluta y gran invalidez causada por accidente, la U.T.E. VALORIZA-GESTYONA PINTO
adelantará al trabajador, que en el momento del hecho causante tuviera contrato en vigor con la
Empresa, el 50% de la cantidad asegurada, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales
necesarios para demostrar la situación legal que se demanda, tanto La persona trabajadora como
sus herederos, en el supuesto de fallecimiento. El pago se realizará en el plazo de un mes a partir
de la fecha de registro que demuestre la presentación de toda la documentación que la Dirección le
solicite.
Asimismo, la U.T.E. VALORIZA-GESTYONA PINTO, facilitará a la parte social firmante del presente
Convenio Colectivo, una copia de la mencionada póliza.
Artículo 42.o
Ayuda a la dependencia
Se establece una ayuda anual de 1.500,00 € para todas las personas trabajadoras de la U.T.E.
VALORIZA- GESTYONA PINTO que tengan un hijo o hija, o tengan bajo su tutela legal a una
persona, con una discapacidad muy grave, entendiendo por tal como la restricción o ausencia de la
capacidad que imposibilitan realizar las actividades, en la forma o dentro del margen que se
considera normal para el ser humano.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre de
2000 unifica los baremos para determinar en toda España los grados de discapacidad, y de acuerdo
con dichos grados, tendrán derecho al percibo de la ayuda económica a que se refiere este artículo,
todas las personas trabajadoras de la U.T.E. VALORIZA-GESTYONA PINTO que tengan un hijo/a
discapacitado en grado 5, calificado como discapacidad muy grave, cuya calificación es del 75%.
Asimismo, se establece la posibilidad de analizar y estudiar cada caso concreto de discapacidad, al
objeto de determinar la percepción o no de la ayuda económica establecida en el presente artículo,
a través de la Comisión Paritaria, regulada en el Capítulo I, Sección Cuarta del presente Convenio.
SECCIÓN SEGUNDA
Enfermedad y accidentes
Artículo 43.o
Dirección y control de la Incapacidad Temporal
1.o Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por incapacidad temporal,
derivada de enfermedad común y profesional y accidente laboral y sólo para los casos en que sea
necesario la hospitalización, la Empresa abonará un complemento que, sumado a las prestaciones
reglamentarias en la cuantía hoy vigente garantice el 100 por ciento del salario del Convenio, durante
la aludida hospitalización y el proceso de recuperación posterior, siempre que continúe la situación
de incapacidad temporal.
Esta ayuda económica comenzará a devengarse a partir del primer día y se mantendrá mientras La
persona trabajadora este en Incapacidad Temporal y en alta en la Empresa, debiéndose someter
los beneficiarios de cada ayuda a los reconocimientos médicos que la Empresa considere
necesarios.
2.o Asimismo, cuando exista baja por accidente laboral sin hospitalización, la Empresa abonará al
trabajador/a un complemento que sumado a las prestaciones reglamentarias vigentes garantice el
100 por ciento del salario del Convenio.
Esta ayuda económica comenzará a devengarse a partir del primer día y se mantendrá mientras La
persona trabajadora esté en Incapacidad Temporal y en alta en la Empresa, debiéndose someter
los beneficiarios de cada ayuda a los reconocimientos médicos que la Empresa considere
necesarios.
Esta ayuda económica comenzará a devengarse a partir del primer día y se mantendrá mientras La
persona trabajadora esté en Incapacidad Temporal y en alta en la Empresa, debiéndose someter los
beneficiarios de cada ayuda a los reconocimientos médicos que la Empresa considere necesarios.
En todos los casos de incapacidad temporal y desde el primer proceso en el que incurra La persona
trabajadora, este perderá el derecho a la prestación complementaria detallada en los párrafos
anteriores de este mismo artículo, si no presenta a la Empresa, con el preceptivo registro, la
correspondiente baja médica y partes de confirmación dentro del tiempo establecido legalmente por
las disposiciones laborales, documentos que deben ser expedidos por los servicios competentes de
BOCM-20241015-34
3.o En los casos de incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral, la Empresa
abonará un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias a cargo de la Seguridad
Social vigentes, garantice el 100 por ciento del salario del Convenio.
Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
3. En el supuesto de ocurrir un fallecimiento por accidente, una incapacidad permanente total,
absoluta y gran invalidez causada por accidente, la U.T.E. VALORIZA-GESTYONA PINTO
adelantará al trabajador, que en el momento del hecho causante tuviera contrato en vigor con la
Empresa, el 50% de la cantidad asegurada, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales
necesarios para demostrar la situación legal que se demanda, tanto La persona trabajadora como
sus herederos, en el supuesto de fallecimiento. El pago se realizará en el plazo de un mes a partir
de la fecha de registro que demuestre la presentación de toda la documentación que la Dirección le
solicite.
Asimismo, la U.T.E. VALORIZA-GESTYONA PINTO, facilitará a la parte social firmante del presente
Convenio Colectivo, una copia de la mencionada póliza.
Artículo 42.o
Ayuda a la dependencia
Se establece una ayuda anual de 1.500,00 € para todas las personas trabajadoras de la U.T.E.
VALORIZA- GESTYONA PINTO que tengan un hijo o hija, o tengan bajo su tutela legal a una
persona, con una discapacidad muy grave, entendiendo por tal como la restricción o ausencia de la
capacidad que imposibilitan realizar las actividades, en la forma o dentro del margen que se
considera normal para el ser humano.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre de
2000 unifica los baremos para determinar en toda España los grados de discapacidad, y de acuerdo
con dichos grados, tendrán derecho al percibo de la ayuda económica a que se refiere este artículo,
todas las personas trabajadoras de la U.T.E. VALORIZA-GESTYONA PINTO que tengan un hijo/a
discapacitado en grado 5, calificado como discapacidad muy grave, cuya calificación es del 75%.
Asimismo, se establece la posibilidad de analizar y estudiar cada caso concreto de discapacidad, al
objeto de determinar la percepción o no de la ayuda económica establecida en el presente artículo,
a través de la Comisión Paritaria, regulada en el Capítulo I, Sección Cuarta del presente Convenio.
SECCIÓN SEGUNDA
Enfermedad y accidentes
Artículo 43.o
Dirección y control de la Incapacidad Temporal
1.o Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por incapacidad temporal,
derivada de enfermedad común y profesional y accidente laboral y sólo para los casos en que sea
necesario la hospitalización, la Empresa abonará un complemento que, sumado a las prestaciones
reglamentarias en la cuantía hoy vigente garantice el 100 por ciento del salario del Convenio, durante
la aludida hospitalización y el proceso de recuperación posterior, siempre que continúe la situación
de incapacidad temporal.
Esta ayuda económica comenzará a devengarse a partir del primer día y se mantendrá mientras La
persona trabajadora este en Incapacidad Temporal y en alta en la Empresa, debiéndose someter
los beneficiarios de cada ayuda a los reconocimientos médicos que la Empresa considere
necesarios.
2.o Asimismo, cuando exista baja por accidente laboral sin hospitalización, la Empresa abonará al
trabajador/a un complemento que sumado a las prestaciones reglamentarias vigentes garantice el
100 por ciento del salario del Convenio.
Esta ayuda económica comenzará a devengarse a partir del primer día y se mantendrá mientras La
persona trabajadora esté en Incapacidad Temporal y en alta en la Empresa, debiéndose someter
los beneficiarios de cada ayuda a los reconocimientos médicos que la Empresa considere
necesarios.
Esta ayuda económica comenzará a devengarse a partir del primer día y se mantendrá mientras La
persona trabajadora esté en Incapacidad Temporal y en alta en la Empresa, debiéndose someter los
beneficiarios de cada ayuda a los reconocimientos médicos que la Empresa considere necesarios.
En todos los casos de incapacidad temporal y desde el primer proceso en el que incurra La persona
trabajadora, este perderá el derecho a la prestación complementaria detallada en los párrafos
anteriores de este mismo artículo, si no presenta a la Empresa, con el preceptivo registro, la
correspondiente baja médica y partes de confirmación dentro del tiempo establecido legalmente por
las disposiciones laborales, documentos que deben ser expedidos por los servicios competentes de
BOCM-20241015-34
3.o En los casos de incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral, la Empresa
abonará un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias a cargo de la Seguridad
Social vigentes, garantice el 100 por ciento del salario del Convenio.