C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241015-34)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la UTE Valoriza Gestyona Pinto (código número 28103311012022)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 246

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 249

El devengo de la retribución de las tablas salariales para los años 2025, 2026, 2027, 2028 y 2029
(Anexo II) entrarán en vigor siempre y cuando esté adjudicado y sea efectivo el nuevo contrato para
la limpieza y recogida de residuos del Ayuntamiento de Pinto. En el supuesto de que, en el año 2025
no haya una nueva puesta en marcha e inicio efectivo del nuevo contrato del servicio de RSU y
limpieza viaria del Ayuntamiento de Pinto, tras la publicación de los nuevos pliegos de cláusulas
administrativas y de prescripciones técnicas y posterior y efectiva aplicación de los mismos en el
contrato para el servicio de RSU y limpieza viaria del municipio de Pinto y mientras no sea efectivo
el nuevo contrato, se aplicarán las tablas salariales del año 2024 (Anexo I) más el plus penoso según
lo dispuesto en el artículo 35.1.5) del presente Convenio.
La retribución del personal a tiempo parcial se aplicará según porcentaje de jornada y se revisarán
y firmarán anualmente por parte de la Comisión Mixta Paritaria.
CAPÍTULO OCTAVO
Mejoras sociales
SECCIÓN PRIMERA
Anticipos
Artículo 39.o
Anticipos quincenales
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar hasta el día 14 de cada mes, anticipos quincenales
a cuenta de la mensualidad en que se soliciten, de una cuantía máxima del 50% de una mensualidad
del salario base líquido (descontados Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas). Dicho anticipo será abonado por la Empresa los días, 15 y 16 de cada mes o, en su defecto,
el día laborable más próximo a la fecha de solicitud, siempre que la situación de Tesorería lo permita.
Cada trabajador podrá solicitar un máximo de 12 anticipos en el período transcurrido entre el 1 de
enero y 31 de diciembre de cada año de vigencia del convenio.
Artículo 40.o
Anticipos reintegrables
La Empresa reservará la cantidad de 36.000 € en concepto de Fondo Social, para la concesión de
préstamos o anticipos reintegrables, que será administrado por la Comisión Paritaria, establecida en
la Sección Cuarta del presente Convenio.
El personal fijo con más de seis meses de antigüedad en la Empresa podrá solicitar de esta un
préstamo en concepto de anticipo reintegrable por un importe no superior a 1.200 €.
La amortización del anticipo reintegrable se efectuará por un período mínimo de cuatro meses
y un máximo de un año, quedando a criterio de la Comisión Paritaria la procedencia o no de la
concesión de los préstamos, así como el plazo fijado para su amortización, y gozando siempre
de prioridad en la concesión aquellas personas trabajadoras que no hubieran utilizado este
derecho con anterioridad.
Estos anticipos tendrán como finalidad ayudar a las personas trabajadoras en supuestos de gastos
de carácter imprevisto y extraordinario, tales como pagos de viviendas y accidentes relacionados
con ella por incendios, hundimientos, etc., muerte o grave enfermedad de la persona trabajadora o
sus descendientes o ascendientes.
No podrán pedirse 2 préstamos consecutivos en menos de un plazo de 6 meses después de pagado
el último préstamo. Además, tendrán preferencias aquellas personas trabajadoras que no lo hayan
solicitado nunca.
Los préstamos que se concedan llevarán consigo un interés del 2% (2 por 100) pasando las
cantidades que por dicho concepto de interés se obtengan, a incrementar el Fondo Social para
anticipos reintegrables.
Artículo 41.o
1. La Empresa formalizará un seguro de vida para todos las personas trabajadoras con las
siguientes características:
— Veinticuatro mil euros (24.000 €) por fallecimiento por accidente laboral.
— Veinticuatro mil euros (24.000 €) por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez
causada por accidente laboral.
2. La Empresa formalizará un seguro de responsabilidad civil para todos las personas trabajadoras
de la Empresa, por actos que se deriven de la realización de su trabajo.

BOCM-20241015-34

Seguro colectivo de vida y de responsabilidad civil